STSJ Comunidad de Madrid 4/2014, 13 de Enero de 2014
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2014:416 |
Número de Recurso | 1275/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 4/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1275/13
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: RESOLUCION CONTRATO TRABAJO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 232/12
RECURRENTE/S: DON Raimundo
RECURRIDO/S: TRANSPORTES MORENO IOAN, SL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a trece de Enero de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 4
En el recurso de suplicación nº 1275/13 interpuesto por el Letrado Dº JESUS TORTAJADA SALINERO en nombre y representación de Dº Raimundo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 12-06-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 232/12 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Raimundo contra TRANSPORTES MORENO IOAN SL en reclamación de RESOLUCION CONTRATO TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12-6-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Procede desestimar la demanda interpuesta por D. Raimundo, con DNI NUM000, contra la empresa demandada TRANSPORTES MORENO IOAN S.L en reclamación por EXTINCIÓN de contrato, y estimar en parte la demanda de cantidad condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 779,24 euros más el 10% de interés por mora".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El demandante Sr. Raimundo, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada Transportes Moreno IOAN SL con antigüedad de 5-7-2010, categoría profesional de administrativo y percibiendo un salario mensual de 359,65 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
El Juzgado Central de Instrucción nº 6 de Madrid en Diligencias Previas proc. Abreviado nº 68/2011, en fecha 4-7- 2011 dictó auto en el que desestima la petición formulada por el procurador D. José Javier Checa Delgado de Alzamiento de las medidas cauterales decretadas por auto de 28-6-2011. Y en fecha 5-7-2001 dicho Juzgado dictó auto en cuya parte dispositiva acordó la entrada y registro, y "la clausura y suspensión temporal cautelar de las actividades por dos años de las mercantiles que se especifican entre la que se encuentra la empresa demandada".
Desde el 5-7-2011, la empresa demandada se encuentra cerrada y sin actividad ha sido precintada, no se ha permitido al demandante desarrollar su trabajo.
El demandante solicita la extinción de su contrato en la fecha de esta resolución de esta resolución y el abono de los salarios devengados desde mayo de 2011 hasta la fecha del juicio. Y en el acto del juicio como petición subsidiaria reclama la extinción de su contrato en la fecha 5-7-2011 y los salarios adecuados desde mayo 2011 a 5-7-2011.
La parte actora el 25-1-2012 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación de extinción de contrato y cantidad, celebrándose dicho acto el 9-2-2012, con el resultado de intentado y sin efecto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 8-1-14.
ÚNICO.- Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su acción de resolución de contrato a instancias del trabajador por impago de salarios, estimando en parte su pretensión relativa al abono de los salarios adeudados. El recurso no ha sido impugnado y consta de un solo motivo amparado en el art. 193.c) de la LRJS en el que se alega la infracción del art. 50.1.b ) y c) en relación con el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores .
La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión resolutoria con base en que la papeleta de conciliación se ha presentado en enero de 2012 y la demanda en febrero del mismo año, pero previamente desde el 5-7-11 la empresa se halla cerrada y sin actividad no habiéndose permitido al demandante desarrollar su trabajo, sin que hubiera presentado demanda de despido ante la referida situación. El trabajador no cobraba su salario desde el mes de mayo de 2012, por lo que se ha condenado a la empresa al abono de los salarios de 1-5-11 a 5-7-11.
El criterio de la juzgadora debe ratificarse, pues la jurisprudencia viene reiterando el carácter constitutivo de la sentencia en el proceso de extinción del contrato de trabajo con base en el art. 50 del ET, y así la sentencia del Tribunal Supremo de 22-5-00 se manifiesta en los siguientes términos:
"Mal puede acordarse la resolución de un contrato inexistente en el momento en que se efectúa tal pronunciamiento. El éxito de la acción basada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores exige que el contrato esté vivo en el momento de dictarse la sentencia, como ha puesto de manifiesto la constante doctrina de esta Sala contenida en sentencias, entre otras, de...
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