STSJ Comunidad de Madrid 73/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:384
Número de Recurso926/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución73/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059394

Procedimiento Recurso de Suplicación 926/2013-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid 455/2011

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 73/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintinueve de enero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 926/2013, formalizado por el LETRADO D. JOSE LUIS DIAZ CABALLERO en nombre y representación de D. Saturnino, contra el Auto de fecha 9 de Octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número 455/2011, seguidos a instancia de D. Saturnino frente a MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACION PUBLICA, en reclamación por Clasificación Profesional, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el Auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho Auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO

En fecha 15/04/2011 se dictó Decreto en cuya parte dispositiva se requirió al actor para que en el plazo de CUATRO DIAS aportase informe del comité de empresa o delegado de personal, bajo apercibimiento de archivo y de dejar sin efecto el señalamiento.

SEGUNDO

En fecha 12/09/2012 se dictó Auto en el que se acuerda el archivo de la demanda al no haber sido subsanada por el demandante.

TERCERO

La parte actora el 19/09/2012 presentó escrito interponiendo recurso de reposición, lo que fue admitido por resolución de 24/09/2012 acordando dar traslado a la parte demandada para su impugnación, la cual se ha producido y poniendo los autos sobre la mesa para resolver lo que proceda.

TERCERO

En dicho Auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Procede DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 12/09/2012 .

CUARTO

Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Saturnino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 de Enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Frente al Auto de 9/10/2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 12/09/2012, la representación letrada de la parte actora interpone recurso al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, alegando, en síntesis, vulneración del artículo 81 LPL y artículo 24 CE e incumplimiento de los artículos 132.1 y 132.2 de la LEC . El recurso ha sido impugnado.

Para la resolución del recurso debe tenerse en cuenta los siguientes hechos esenciales:

  1. -El 11/04/2011, el actor interpone demanda en materia de clasificación profesional y reclamación de cantidad. Por Decreto de 15/04/2011 se admite la demanda, se señala día y hora para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, se acuerda que se oficie a...

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