STSJ Comunidad de Madrid 48/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:282
Número de Recurso1484/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0040793

Procedimiento Recurso de Suplicación 1484/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Seguridad social 1019/2011

Materia : JUBILACIÓN

C.A.

Sentencia número: 48/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1484/2013, formalizado por el/la Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, en sus autos número 1019/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Baltasar frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD e INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA y las entidades recurrentes, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado- Ponente LA Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO .- El demandante D. Baltasar, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -45, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM002, prestó servicios para el Servicio Madrileño de Salud, como médico de familia de cupo en el CS Fátima.

SEGUNDO .- El 5 de mayo de 2011 solicitó el actor del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la pensión de jubilación, habiendo recaído resolución, de fecha de salida 17-05-11, por la que se resuelve aprobar la pensión de jubilación instada, con efectos económicos de 16-05-11, en pensión resultante de aplicar el porcentaje del 100% a la base reguladora de 1.606,90 #, conforme a 38 años cotizados, tomando como período de cómputo las bases de cotización del período de abril/96 a marzo/11.

TERCERO. - No conforme con la base reguladora reconocida, contra la citada resolución interpuso el demandante reclamación previa, el 20-06-11, no constando recaída resolución expresa.

CUARTO. - El actor ha estado en situación de pluriempleo hasta el 31/03/95, en que pasó a prestar servicios en exclusiva para el INSALUD, hasta el 31/12/01 y a partir de la indicada fecha hasta la jubilación el 01/06/02 para el SERMAS, sin que el porcentaje de cotización fuese corregido y elevado al 100% hasta el 01/01/07.

QUINTO. - La base reguladora de la pensión con cargo directo al Instituto Nacional de la Seguridad Social asciende a 1.606,90 # mensuales, cantidad a la que sumado el importe de las diferencias por infracotización arrojan una base reguladora para la prestación de 2.642,22 euros, cuantía en la que existe conformidad, siendo la base reguladora a tomar en consideración el tope máximo de las pensiones públicas de 2.497,91 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/05/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

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