STSJ Comunidad de Madrid 24/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:262
Número de Recurso1869/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0011239

Procedimiento Recurso de Suplicación 1869/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 285/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 24/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a catorce de enero de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1869/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Cesar Martínez Pontejo en nombre y representación de D./Dña. Cesar, contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en sus autos número 285/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Que el actor es Licenciado en Biología por la Universidad Autónoma desde 1992 y obtuvo en 1999 el grado de Doctor por la misma Universidad, habiendo suscrito con la demandada, el CSIC, un contrato de trabajo "para obra o servicio determinado", con efectos de inicio de 1 de enero de 2008- cuyo contenido se tiene por reproducido a estos efectos- destacando no obstante, que en el mismo se declara que ha sido seleccionado por la Dirección General de Investigación dentro del Programa Ramón y Cajal, convocado mediante Orden, de 31 de enero de 2.005 (BOE de 4 de febrero de 2.005), modificada por la disposición adicional cuarta de la Orden de 11 de abril de 2005, para financiar la contratación de nuevo personal investigador por centros de investigación científica y desarrollo tecnológico y que en su clausulado se declara que la contratación temporal del actor se considera necesaria para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto "PROGRAMA RAMON Y CAJAL 2007".- Acción Temática", y que dichos trabajos se contratan "por obra o servicio determinado" de acuerdo con lo previsto en el art. 2° del RD 2720/98, de 18 de diciembre y consistirán en la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica del investigador contratado", prestando sus servicios en el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOMEDICAS ALBERTO SOLS, MADRID. Se estipula en dicho contrato que el mimos se celebra de acuerdo con lo previsto en el art. 17 1a de la Ley 13/1986, de 14 de abril, modificado por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, prestando servicios el demandante como Titulado Superior con Grado de Doctor, celebrándose el contrato con una duración de cinco años, evaluándose la actividad desarrollada por el investigador de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de mayo de 2005, pudiendo ser resuelto el contrato de trabajo en caso de no superarse favorablemente dicha evaluación.

SEGUNDO

Que el actor está adscrito a un grupo de investigación que desarrolla diversos proyectos relacionados con la línea de investigación de la biología del cáncer y estudio de las células madres en la piel, de la función de la endoglina relacionada con las enfermedades cutáneas y diversos factores epigenéticos que pueden modular el funcionamiento de las células madres. Concretamente, el actor trabaja en proyectos financiados por el Plan Nacional de Investigación, por la Comunidad Autónoma y también, otros, financiados por empresas.

TERCERO

El 11-12-2012 se le comunica que el contrato que tiene formalizado con el CSIC dentro del Programa Ramón y Cajal (convocatoria 2007) desde el 1-1-08 y destino en el Instituto de Investigaciones Biomédicas finaliza a todos los efectos el 31-12- 2012.

CUARTO

El 11-7-2012 el demandante formuló demanda interesando que se declarase que la relación que mantiene con el CSIC es laboral indefinida, de lo que ha conocido el Jdo. Social 23 que dictó sentencia el 4-12-2012 desestimatoria de su pretensión y que se da por reproducida.

La citada sentencia en la actualidad está recurrida ante el TSJ.

QUINTO

Consta formulada reclamación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Cesar, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/10/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08/01/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de despido...

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