STSJ Comunidad de Madrid 1084/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2013:17792
Número de Recurso938/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1084/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1084

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 938/13-5ª, interpuesto por D. Alvaro representado por el Letrado D. Carlos Bustillo Labrandero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de los de Madrid, en autos núm. 30/08 siendo recurrido GRUPO EMPRESARIAL ENCE S.A., representado por el Letrado D. Héctor Moltó Llovet. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Alvaro, contra Grupo Empresarial Ence S.A. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, con las siguientes circunstancia laborales: desde el 1-02-l974 con la categoría profesional de TÉCNICO SUPERIOR y debiendo percibir un salario de 78.195 euros anuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante Resolución de 15 de Diciembre de 2006 de la Dirección General de Trabajo del ERE NUM000 autoriza a la empresa demandada a la extinción de los contratos de trabajo de 64 trabajadores de su plantilla, Resolución que obra en autos y se da por reproducida. En fecha 18 de enero de 2007 el actor interpuso recurso de alzada contra dicha resolución dictándose en fecha 27 de febrero de 2007 resolución en la que desestimaba los recursos de alzada de cuatro trabajadores entre ellos el actor, resolución que obran en el ramo de la documental de la actora que se da por reproducida.

En fecha 20-1206,el actor fue despedido por aplicación del citado ERE (doc. 1 ramo de la actora) e interpuesta demanda por despido por el actor fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid que acogió la excepción alegada por la demandada de incompetencia de jurisdicción.

El apartado 2º del Acuerdo de 01-12-06 establece las medidas a aplicar en las extinciones, estableciendo indemnizaciones y plan de prejubilación según consta en dicho documento que se da por reproducido.

Los cinco miembros del Comité de empresa de centro de oficinas centrales de Madrid y sus condiciones de edad en la aplicación del ERE y antigüedad son los que a continuación se indica:

1 Evaristo 4,84 años de antigüedad, 1-3-2002.

  1. - Imanol 5,33 años de antigüedad desde el 3-09-01.

  2. - Melchor 6,46 años antigüedad desde el 17-07-2000.

    4,- Salvador tiene 51,73 años y su fecha de nacimiento es NUM001 -55.

  3. - Luis María contaba con 53,15 años en el momento del ERE pues nación el NUM002 -53.

  4. - Amalia, esposa de Luis María tienen 51,34 años pues nació el NUM003 -55.

    En fecha 22 de noviembre de 2006 se llega a un principio de Acuerdo en el acta nº NUM004 cuyo contenido se da por reproducido como de la valoración conjunta de la prueba se desprende si bien en las negociaciones no se habló de personas sino de puestos de trabajo, afectados.

    En el acuerdo los 3 miembros del Comité de Empresa de Madrid indemnizados han obtenido los siguientes días de indemnización por año de antigüedad:

  5. - Evaristo 111 días/año.

  6. - Imanol 105 días/año.

  7. - Melchor 93 días/año.

    En la Resolución de 15 de diciembre de 2006 referida anteriormente se homologa el Acuerdo de 1 de Diciembre de 2006

TERCERO

Mediante carta de la empresa de 20 de diciembre de 2006 se procede a la extinción de 64 contratos de trabajo que se citan en el anexo, constando la comunicación a la autoridad competente de los trabajadores afectadas en el que aparecía el actor.

En el anexo II de la solicitud de extinción de contratos de trabajo constaba lista de los trabajadores afectados en el momento en que se presento la solicitud ante la autoridad laboral apareciendo identificada la relación nominal de los trabajadores que verían extinguidos sus contratos de trabajo como consecuencia del ERE encontrándose el actor entre ellos como de la documental de la empresa se desprende

Tanto el Sr. Luis María como la Sra. Amalia han nacido en el año 1955, mientras que el actor ha nacido en el año 1948, por lo que no hay base comparable idéntica entre dichos trabajadores

CUARTO

La resolución del ERE así como el informe técnico que se aportó consta en el ramo de prueba documental de la demandada que se da por reproducida a dichos efectos.

QUINTO

En fecha 12 de Junio de 2009 se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid que desestima el recurso por no apreciar la existencia de fraude, dolo y abuso de derecho en el acuerdo homologado por la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 15 de diciembre de 2006, y en fecha 23-11-11 se ha dictado Sentencia por la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimando el recurso de Casación interpuesto por la actora y confirmando la Sentencia mencionada.

SEXTO

La parte actora no ostenta cargo sindical

SEPTIMO

Se ha celebrado acto de conciliación sin efecto".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por D. Alvaro contra GRUPO EMPRESARIAL ENCE SA y MINISTERIO FISCAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Alvaro, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en reclamación de cantidad absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora.

Se solicita en el presente procedimiento "Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlo, tener por interpuesta en tiempo y forma demanda en materia de reclamación de cantidad por extinción del contrato de trabajo e indemnización derivada de discriminación conforme a los artículos 180 y 181 de la Ley de Procedimiento Laboral contra la empresa Grupo Empresarial Ence S.A. en la que es parte el Ministerio Fiscal y previos los trámites legales pertinentes señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio y en definitiva se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada al abono de una indemnización por la extinción del contrato de trabajo de 45 días de salario por año de antigüedad con tope de 42 meses, así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto por tal vulneración incluida una indemnización equivalente a la diferencia entre la correspondiente por la extinción del contrato de trabajo y la acordada en el ERE para los miembros del Comité de Empresa que han obtenido una extinción indemnizada de, entre 97 y 111 días por año de antigüedad cuyas cuantías se fijan en 273.682,50# por la extinción del contrato incrementada con el interés legal previsto en los artículos 1108 del Código Civil más 492.293# en concepto de indemnización por discriminación.

Subsidiariamente, para el supuesto improbable de que se desestime las anteriores pretensiones.

Suplico al Juzgado de lo Social, que se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a aplicarme las condiciones del Plan Social de Acompañamiento especificadas en el hecho décimo-primero de la demanda puesto que la propia empresa en la solicitud de Expediente de Regulación de Empleo presentado ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en fecha 1 de diciembre de 2006 solicitó: "... se declare a favor de los trabajadores afectados la aplicación del Plan Social de Acompañamiento que se aporta, mediante las medidas y términos allí citados y que se resumen en prejubilaciones, traslados e indemnizaciones..." suplico que fue aclarado en fecha 8 de octubre de 2012, en el siguiente sentido: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tener por interpuesta en tiempo y forma demanda en materia de reclamación de cantidad por extinción del contrato de trabajo e indemnización derivada de discriminación conforme a los artículos 180 y 181 de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la empresa Grupo Empresarial Ence S.A., en la que es parte el Ministerio Fiscal, y previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que dejando sin efecto el plan de prejubilación y las condiciones impuestas por la empresa al actor, se condene a la empresa demandada al abono de una indemnización por la extinción del contrato de trabajo de 341.51# incrementada con el interés legal previsto en los artículos 1108 del Código Civil (en aplicación de la formula contenida en el apartado Segundo "indemnizaciones" del Acuerdo de fecha 1 de diciembre de 2006 homologado por la Autoridad Laboral), así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto por tal vulneración incluida una indemnización equivalente a la diferencia entre la...

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