STSJ Comunidad de Madrid 922/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2013:17789
Número de Recurso1244/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución922/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.092.44.4-2012/0003041

Procedimiento Recurso de Suplicación 1244/2013

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE MOSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 1370/12

RECURRENTE/S: Dª Begoña

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 922

En el recurso de suplicación nº 1244/13 interpuesto por el Letrado D. ALEJANDRO MARTIN SANCHEZ DE ROJAS en nombre y representación de Dª Begoña, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES de los de MADRID, de fecha 29 DE ENERO DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1370/12 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES

de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Begoña contra, AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE ENERO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la excepción de caducidad frente a la demanda interpuesta por Begoña contra el AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO debo absolver a éste de las pretensiones contra él dirigidas." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Begoña, ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO iniciando esta prestación de servicios el 17 de enero de 2008, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, sin ostentar cargo de representación de trabajadores y un salario mensual de 1.314,64 # mensuales con la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Begoña inició su prestación de servicios en el Ayuntamiento, en fecha 17 de enero de 2008, en virtud de contrato de duración determinada por interinidad, haciéndose constar en el contrato hasta que se celebre procese selectivo y se cubra la plaza con carácter definitivo o cesen las razones de urgencia que motivaron su contratación (OEP 2007).

TERCERO

La trabajadora inició un proceso de it por riesgo durante el embarazo en fecha 27 de febrero de 2012, causando alta el 27 de junio de 2012. La trabajadora alumbró una hija en fecha NUM000 de 2012, iniciando la correspondencia licencia en dicha fecha.

CUARTO

En fecha 16 de marzo de 2012 el ayuntamiento en pleno alcanzó un acuerdo por el que se acordó modificar la plantilla de personal amortizando diversas plazas y la reducción o supresión de la jornada o supresión de algún concepto retributivo en determinados puestos de trabajo. En dicho acuerdo se acordó la amortización de la plaza que venía ocupando la actora.

QUINTO

La trabajadora, al inicio de su relación laboral comunicó al Ayuntamiento como domicilio de residencia el sito en la CALLE000 NUM001, URBANIZACIÓN000, 45950 Casarrubios del Monte. En fecha 25 de noviembre de 2011, la trabajadora comunicó al ayuntamiento la actualización de sus datos personales, fijando como domicilio el de la CALLE000 referido. En fecha 9 de febrero de 2012, la trabajadora presentó escrito en el ayuntamiento en el que manuscribe que su domicilio a efectos de notificación es el sito en la CALLE000 antes referido, dicho escrito se presenta con motivo de efectuar un cambio de cuenta bancaria.

SEXTO

En fecha 27 de enero de 2012, la trabajadora remite al ayuntamiento partes de baja, con diagnóstico de amenaza de aborto. En los referidos partes se hace constar como domicilio de la trabajadora el de la CALLE001 NUM002, NUM003 NUM004 de Madrid.

SEPTIMO

En fecha 17 de marzo de 2012, la trabajadora presentó escritos en el ayuntamiento, solicitando la acción social por gastos de transporte correspondiente al año 2012, adjuntando certificado de empadronamiento a fecha 5 de marzo de 2012, en el que consta como empadronamiento, la dirección en Madrid referida en el hecho anterior.

OCTAVO

El acuerdo del pleno del ayuntamiento referido en el hecho cuarto, fue intentado notificar por el ayuntamiento en los dos domicilios referidos sin que dichas notificaciones tuvieran éxito. El ayuntamiento realizo los intentos mediante correo certificado con acuse de recibo, burofax y a través de la policía local.

NOVENO

El ayuntamiento remitió a la trabajadora escrito firmado en fecha 19 de junio de 2012, en el que citando el acuerdo del 16 de marzo de 2012, y aludiendo a la desestimación de las reclamaciones efectuadas, se le comunicaba que con efectos del día 30 de junio de 2012, quedaba extinguida su relación laboral con el Ayuntamiento por amortización del puesto que la trabajadora ocupaba.

DECIMO

La anterior comunicación fue remitida por el Ayuntamiento junto con copia del acuerdo de 16 de marzo de 2012. Fue remitido mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio de Casarrubios del Monte en fecha 19 de junio de 2012, sin que se retirara de la oficina de correos tras dejar aviso. Igualmente se remite mediante burofax en fecha 12 de julio de 2012 a la misma dirección, que tampoco pudo ser entregado. En la misma fecha 12 de julio de 2012 es remitido mediante burofax a la dirección de Madrid, dejándose aviso esa misma fecha tas no poder ser entregado; siendo finalmente retirado de la oficina de correos con fecha 1 de agosto de 2012.

UNDECIMO

La comunicación fue igualmente publicada en el tablón de anuncios del ayuntamiento con fecha 23 de julio de 2012.

DUODECIMO

Con carácter previo a acordar la extinción del puesto de trabajo de la actora, el ayuntamiento elaboró una memoria justificativa que se aporta como documental y que se da íntegramente por reproducida. Igualmente se celebraron dos reuniones con los miembros del comité de empresa en fechas 14 de febrero y 23 de febrero de 2012; siendo objeto de publicación previa y definitiva en el BOCM en fechas 10 de abril y 24 de julio de 2012.

DECIMOTERCERO

El comité de empresa no emitió informe alguno sobre las extinciones pretendidas por el ayuntamiento.

DECIMOCUARTO

Por la trabajadora se presentó reclamación previa en fecha 24 de agosto de 2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día dieciocho de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia dictada en procedimiento sobre despido, ha declarado caducada la acción ejercitada por la actora, por lo que esta recurre en suplicación impugnando en el primer motivo tal pronunciamiento. Cita como infringidos los arts. 59.3 del ET y 103.1 de la LRJS . Los antecedentes relatados en la sentencia dejan como acreditado que el Ayuntamiento demandado remitió a la actora el 12-7-2012 comunicación mediante burofax a su domicilio de Madrid del acuerdo de la Corporación de 19-6-2012, que reproducía a su vez otro anterior de 16-3-2012, en la que se le hacía saber que su relación laboral quedaba extinguida el 30-6-2012 por amortización de su puesto de trabajo. Al no podérsele entregar dicha comunicación, se dejó aviso por el servicio de correos, siendo retirada la carta en el las oficinas de dicho servicio el 1-8-2012, presentándose reclamación previa el 24-8-2012.

Ha de señalarse que inicialmente el domicilio que figuraba en el contrato de la actora, era CALLE000 NUM001, URBANIZACIÓN000, 45959 de la localidad de Casarrubios del Monte (provincia de Toledo), aunque en los partes de baja médica de 27-1-2012 entregados a la empresa y en certificado de empadronamiento de 5-3-2012 presentado el 17-3-2012, aquella comunicó que su nuevo domicilio era CALLE001, NUM002, NUM003 NUM004 de Madrid. También consta que el Ayuntamiento remitió la comunicación de despido al domicilio de Casarrubios del Monte, remisión que sin duda era innecesaria desde el momento en que dicho Organismo conocía el nuevo domicilio de Madrid, como hemos indicado, desde el 17-3-2012.

En todo caso, constituye hecho incólume, probado, esencial y determinante para el pleito que la notificación del despido se hizo por burofax enviado al domicilio real de la actora, en Madrid, que había en su día proporcionado, y que al no ser posible su entrega el 12-7-2012, se dejó aviso para su recogida, lo que, ya se ha dicho, tuvo lugar el 1-8-2012. Se plantea en consecuencia si el "dies a quo" de inicio del cómputo del plazo de caducidad regulado en las normas invocadas ha de contarse a partir del 13-7-2012 o desde el 1-8-2012 en que se recogió el burofax en la oficina de correos, considerándose en este punto por la sentencia de instancia, al decantarse por la primera opción, que el día final de tal plazo debe situarse en el 9-8-2012.

Ateniéndonos a las normas citadas en el motivo, no podemos compartir el criterio de instancia. Cierto que la doctrina del TS recuerda: "(...) la empresa demandada utilizó los medios adecuados para que la carta de despido llegase a poder de su destinataria, y que de esta forma pudiese defenderse de los cargos que la misma le atribuía, de hacerlo dentro del plazo que para el ejercicio de la acción de...

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