STSJ Comunidad de Madrid 733/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2013:17058
Número de Recurso1530/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución733/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34011510

NIG : 28.079.00.4-2013/0033179

Procedimiento Despidos colectivos 1530/2013 Secc.2-FS

Demanda 1530-13 C

SENTENCIA:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0034720 /2009, Modelo: 41800

DEMANDA EN SALA Nº: 002

Tipo de procedimiento: DEMANDA1530/13

Materia: DESPIDO COLECTIVO

Demandante/s: D. Eugenio y otros.

Demandado/s: AVANZIT TECNOLOGIA SLU, AVANZIT TELECOM SL, NAVENTO TECNOLOGIES SL y GRUPO EZENTIS, SA.

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintitrés de octubre de dos mil trece, habiendo visto los presentes autos la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En la DEMANDA 1530/2013, sobre Despido colectivo, formalizada por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. FRANCISCA VIRSEDA INIESTA, en nombre y representación de D. Eugenio, D. Jose Augusto, D. Argimiro

, D. Faustino, D. Marino, D. Jose Ángel, D. Artemio, D. Felicisimo y D. Maximiliano, contra AVANZIT TECNOLOGIA SLU, representada por el Letrado D. Jesús Maroto Bohoyo, NAVENTO TECNOLOGIES, S.L. y AVANZIT TELECOM S.L. y GRUPO EZENTIS S.A., representadas por el Letrado D. Javier Barrios Fernández, demandadas en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-6-2013 tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal la demanda formulada por la parte actora contra la demandada antecitada, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplicaba se dictase sentencia de acuerdo con sus alegaciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, que tuvo lugar el día señalado con el resultado que es de ver en el acta de juicio que obra en autos.

TERCERO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los actores, miembros del Comité de Empresa, son los representantes de los trabajadores de la empresa AVANZIT TECNOLOGIA SLU.

SEGUNDO

La empresa Avanzit Tecnología SLU pertenece a un grupo de empresa mercantil, que empezó llamándose Radio trónica, en 2000 pasó a denominarse Avánzit y en 2010 cambió de nuevo su nombre por el actual de Grupo Ezentis. Está organizado en tres áreas de negocio: Ezentis Tecnología (soluciones de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), Ezentis Telecom (soluciones de telecomunicaciones); Ezentis Infraestructuras (grupo de infraestructuras tecnológicas).

D. Luis García Merchán ejerce labores de dirección de Avanzit Tecnología SLU y NaventoTecnologies, S.L. y la gerencia del departamento "sistemas de planificación Gis", cuyo responsable es D. Juan Ignacio

, también ejerce la responsabilidad sobre los empleados de NaventoTecnologies, S.L. Asimismo, los departamentos corporativos "sistemas de información" y "Recursos humanos", se encuentran dirigidos por responsables de Avanzit Tecnología SLU.

No obstante lo anterior, los trabajadores a los que afecta el despido colectivo que nos ocupa, únicamente han prestado sus servicios para la empresa AVANZIT TECNOLOGIA, SLU.

TERCERO

En fecha de 9 de octubre de 2012, la empresa AVANZIT TECNOLOGIA SLU notificó al Comité de Empresa la apertura de un período de consultas, por proceder a presentar "Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción para la suspensión temporal de contratos de trabajo, modificación sustancial de trabajo y en su caso extinción de un total de 40 puestos de trabajo, de un total de 229 trabajadores, en el centro de trabajo de Madrid" (documento n° 1 aportado por la parte actora).

CUARTO

Con fecha 10 de octubre de 2012 se constituyó la mesa negociadora (documento n° 2 de la actora), habiéndose celebrado 8 reuniones de la comisión negociadora durante el periodo de consultas, concretamente los días 16 de octubre de 2012, 19 de octubre de 2012, 22 de octubre de 2012, 25 de octubre de 2012, 30 de octubre de 2012, 5 de noviembre de 2012 y 6 de noviembre de 2012 y el día 12 de noviembre de 2012 se celebró el acta final sin acuerdo (documentos n° 3 a 16).

QUINTO

En fecha de 14 de noviembre de 2012, la empresa remitió a uno de los miembros del Comité de Empresa, D. Artemio, un correo electrónico comunicándole que había adoptado la decisión de aplicar un ERE temporal, en los siguientes términos: salida inmediata (antes de final noviembre 2012) de 28/30 personas, salidas previstas para el mes de diciembre de 2012 de 11/15 personas, salidas previstas en enero de 2013 de 10/12 personas (documento nº 17 de la actora).

SEXTO

Una vez realizada dicha notificación al comité de empresa, a partir del día 16 de noviembre de 2012, la empresa procedió a entregar las cartas individualizadas a cada uno de los trabajadores (documentos 18 a 79), comunicándoles la suspensión de su contrato de trabajo en el periodo de 19 de noviembre de 2012 a 18 de mayo de 2013, estando incluidos 5 miembros del comité de empresa.

SEPTIMO

Contra esta decisión de expediente de regulación de empleo temporal, los actores formalizaron demanda ante el Juzgado, que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social n°15 de Madrid y que se encuentra pendiente de resolución.

OCTAVO

El día 21 de mayo de 2013, la empresa AVANZIT TECNOLOGIA SLU notificó a un total de 24 trabajadores, mediante carta, la extinción de sus contratos de trabajo, en aplicación del Expediente de Regulación de Empleo n° NUM000 presentado por la empresa ante la Dirección General de Trabajo el 9 de octubre de 2012 por las causas económicas, productivas y organizativas, que se detallan en la carta de extinción adjunta y en la Memoria Técnica del citado Expediente de Regulación de Empleo n° NUM000, aportadas junto con el escrito de demanda.

NOVENO

La empresa Avanzit Tecnología SLU tiene una plantilla aproximada de 210 trabajadores y en el momento de la interposición de la demanda había despedido a 24 de ellos. Algunos de los trabajadores despedidos son representantes legales de los trabajadores de la empresa.

DECIMO

AVANZIT TECNOLOGIA SLU tiene un contrato de apoyo a la gestión con Grupo Ezentis y como contrapartida a un pago recibe servicios de administración, dirección de control y asesoramiento, soporte técnico del sistema informático, gestión de los recursos humanos, gestión de nóminas y consultoría contable. Las contraprestaciones se engloban dentro del apartado "otros servicios".

El peso de este tipo de servicios respecto al total de "servicios exteriores" ha ido creciendo con el tiempo, pasando de representar el 25% en el 2008 a un 65% en el 2011.

Además el coste respecto a la facturación ha ido creciendo igualmente a lo largo del período analizado:

En el 2008 este pago representaba el 1,88% de la facturación, en el 2011 representa el 7,76% de los ingresos del negocio.

El peso de "Trabajos realizados por otras empresas" ha ido creciendo desde el 2009 (con un 24%) hasta llegar a un 28% en el 2011.

El peso del "Gasto de personal" ha ido reduciéndose, pasando de un 40% en el 2008 a un 35% en el 2011.

Por su parte, la plantilla ha caído un 36% en el período 2011/2008.

La empresa AVANZIT TECNOLOGÍA, SLU ha experimentado importantes pérdidas en la facturación en los últimos tres años, pasando de más de 33 millones de euros en 2011 a 22 millones de euros en 2012 y existiendo una previsión de 15 millones de euros en el año 2013, lo que supondría un descenso de facturación de 18 millones de euros en estos tres años.

Asimismo se han ido perdiendo contratos con AENA, TELEFONICA y otras empresas, hasta llegar a alcanzarse una reducción de un 40% en la actividad de la empresa (documental y testifical).

DECIMOPRIMERO

Los actores interpusieron la presente demanda en fecha 13 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de litigio se concreta en la petición de la parte actora, formulada por la vía de la impugnación del Despido Colectivo, de que se declare la nulidad de las decisiones extintivas acordadas por la empresa o bien, subsidiariamente, se declaren injustificadas las mismas, por las razones que se indican en la demanda, con condena solidaria a las demandadas en los términos recogidos en el Suplico.

Así las cosas, se ha de significar en primer término, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art.

97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que los hechos recogidos en el relato fáctico resultan de lo actuado en el juicio, dados los términos de la oposición a la demanda efectuada en dicho acto por la demandada, y habida cuenta de la documental aportada por las partes que se reseña, y el interrogatorio y la testifical practicadas.

Sentado lo anterior, es preciso señalar que para la resolución del presente litigio han de hacerse las consideraciones siguientes, analizando en primer lugar las excepciones planteadas por la demandada en el acto del juicio, ordenándolas debidamente:

  1. ) Así, en lo que respecta al litisconsorcio pasivo necesario -cuya apreciación obligaría a anular las actuaciones y conceder a la parte actora el plazo...

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