STSJ Comunidad de Madrid 118/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:1404
Número de Recurso1158/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución118/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0047798

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1158/13

Sentencia número: 118/14

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a siete de febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1158/13 formalizado por el Sr. Letrado D. Alberto Madamé en nombre y representación de D. Isidoro contra la sentencia de fecha once de octubre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 1140/11, seguidos a instancia del citado recurrente frente a RANDSTAD EMPLEO ETT SAU y RANDSTAD HOLDING NV, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante prestó servicios para la demandada, desde el día 2 de febrero de 2004, ocupando el puesto de director de RRHH, La relación laboral finalizó el 30 de junio de 2008; tras el despido disciplinario del actor, que fue reconocido como improcedente e indemnizado.

SEGUNDO

Al demandante le fueron concedidas opciones sobre acciones en los aflos 2004,2005,2006 y 2007 (Lotes A,8,C y D), figurando en el documento n 3 de la parte actora, las cartas de concesión y planes, que, se dan por reproducidos, siendo el cuadro-resumen de las mismas el siguientes:

Descargar documento adjunto

TERCERO

En el momento del despido del acator, el Presidente de la Compañía, Sr. Miguel, el 30 de abril de 2008, entregó al demandante una carta con el siguiente tenor literal:

"Estimado Isidoro :

Mediante el presente documento quiero reflejar las condiciones en las que tendrá lugar la finalización de tu relación laboral en la compañía, con fecha 30 de Junio de 2.008.

Durante el mes de Junio, percibirás el 100% de la retribución, en compensación a la extra-dedicación que has tenido hasta hoy.

Indemnización por finalización de contrato: 93.307'42 euros.

Vehículo: Podrás mantener el uso del vehículo asignado actualmente hasta 31 de Diciembre de 2.008.

Seguro médico: Se mantendrán las mismas condiciones que tienes actualmente, hasta 31 de Diciembre de 2.008

Además, se te mantiene el derecho a ejercitar las opciones que a 30 de Junio de 2008, fecha de tu baja en la compañía, tienes asignadas. Dicho derecho se refiere a:

500 opciones a 20T90 euros del año 2004.

2.999 opciones a 28'70 euros del año 2.005.

1.617 opciones a 53T70 euros del año 2.006.

2.423 opciones a 57'40 euros del año 2.007.

Las condiciones de ejercicio de dichas opciones son las siguientes:

  1. Podrás ejercitarlas en las fechas que cada plan determinan como vesting date para cada uno de los lotes.

  2. El precio de ejercicio será el valor que tengan al cierre del último día del año 2,008.

Te agradeceré que firmes la presente carta como aceptación de las condiciones aquí descritas"

La citada carta está firmada por el demandante y por Don. Miguel . (documento 5 del actor y 19 de la demandada)

CUARTO

El demandante intentó ejercitar las opciones sobre acciones y no pudo llevarlo a cabo, ya que el programa informático que se usa para ejercitar las opciones reconoce que el actor es titular de todas las opciones que reclama y que éstas son ejercitables. sin embargo no reconoce el precio de compra de 14,38 que figura en el documento a que se ha hecho referencia en el anterior ordinal, (documento n° 6 del actor) reconociendo el precio al anterior al citado documento. EL actor solicitó ayuda a la empresa, intercambiado varios correos electrónicos, tanto con el sr Miguel, como con el Dr. General de la demandada, Sr. Victorio

. (documento 8 del actor)

QUINTO

Con posterioridad a la reclamación del actor, la demandada sí reconoció el derecho del actor a ejercitar las opciones al precio de compra pactado de 14,38, alegando que el lote de opciones del año 2006 (lote C), debe reducirse en un 50% y el de 2007 (lote D) en un 75%, basándose en las reglas del plan cuando un empleado abandona la empresa en los 3 años siguientes al a concesión de opciones sobre acciones (documento. 7 y 9)

SEXTO

De la reclamación total efectuada, la empresa ya ha reconocido el derecho al ejercicio de los lotes A y E, así como el derecho parcial al ejercicio de los lotes C y ID, entendiendo que del lote C, sólo pueden ejercitarse un 50 de las opciones y del lote ID un 25%.

SEPTIMO

En el suplico de la demanda el actor, so1ic.ithe que se le reconozca. el derecho al ejercicio de las opciones sobre acciones (ya solamente respecto de la porción no reconocida por la empresa de los lotes C y ID) y subsidiariamente que se abonara una indemnización por daños y perjuicios consistente en la diferencia entre el valor de mercado y el precio de ejercicio. En la demanda, no se cuantificó esa diferencia, pero dado que el actor dio orden de ejercicio de todas las opciones sobre acciones el día 07.09.12 (documento n° 9), la cuantía económica de la pretensión subsidiaria se cuantifica por el actor en 52.116 euros, que resulta de los cálculos siguientes:- Precio de mercado 7 de septiembre: 27,28;- Precio de compra garantizado:14,38 euros, que solicita el actor; - Diferencia (ganancia por cada opción) :12,9 euros;- Ganancia por cada opción por el numero total de opciones:12,9 por 4040, da un total reclamado de 52.116 euros (documento, N° 10 del actor).

OCTAVO

Con fecha 5.10.11 la demandada abonó al actor la cantidad de 3.064,08 euros, correspondientes a diferencias en el lote del año 2004, una vez descontado IRPF.

NOVENO

El 26 de marzo de 2012, el demandante envió burofax a la demandada solicitando el ejercicio de las opciones (2.999) del lote de 2005, siendo contestado por la demandada el 30.04.2012 (documento.14 de la demandada)

DECIMO

El actor no ostentó cargo representativo sindical alguno.

UNDECIMO

Se celebró acto de conciliación el 06.10.11 que se dio por celebrado sin avenencia respecto a RANESTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SAU y por intentado y sin efecto respecto de RANDSTAD HOLDING NV.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda planteada por D. Isidoro, frente a RANDSTAD EMPLEO ETT SAU Y RANDSTAR HOLDING NV debo absolver a las empresas demandadas de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de marzo de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Marzo de 2015
    • España
    • 30 Marzo 2015
    ...dictada el 7 de febrero de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 1158/2013 , interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid , en autos núm. 1140/2011, segui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR