STSJ Comunidad de Madrid 60/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:1288
Número de Recurso1710/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución60/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

NIG : 28.079.44.4-2011/0061066

Procedimiento Recurso de Suplicación 1710/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 1432/2011

Materia : Despido

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALA PELLÓN

En Madrid, a tres de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 60

En los recursos de suplicación nº 1710/2013, interpuestos por VAV CIA DE PRODUCCIONES, S.L y UVETECHE BROADCAST SOLUTION, SL, representados por el Letrado D. Juan Luis Garrido-Lestache Burdiel y D. Juan María, representado por el Letrado D. Hector Moltó LLovet contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 26 de los de Madrid, en autos núm. 1432/2011, siendo recurridos ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALA PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan María contra Vav Cia de Producciones SL y Uvetech Broadcast Solution SL y siendo parte el Ministerio Fiscal, en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha once de junio de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, don Juan María, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

El demandante inició la relación laboral con la demandada VAV Compañía de Producciones SL el 18 de agosto de 2008 como Director del Departamento de Tecnología, del Departamento de Expansión y Nuevos negocios de VAV; y posteriormente ese departamento se constituye en sociedad UVETECH BROADCAST SOLUTIONES, SL, perteneciente a la empresa demandada, siendo el Director General de esa sociedad el demandante.

El salario anual del actor es de 165.709,20 euros, de los que 145.719 es salario en metálico y el resto en especie, en concepto de vivienda y de vehículo (consta en contrato) En las nóminas del actor consta "percepción salarial, salario base de 7.500 euros y percepción exenta de cotización 3.750 euros fijos todas las mensualidades; se aplica el 32% de retención para el IRPF sobre la cantidad de 7.500 euros (véase las nóminas aportadas)

SEGUNDO

La relación jurídica entre las partes se sitúa en el marco de una Relación Laboral especial de Alta dirección (doc. n° 1 de la parte actora). En el momento de la firma del contrato el representante de la empresa demandada era don Fernando, que a su vez era administrador único de la compañía.

El 70% de las participaciones de la demandada fueron vendidas a un Fondo de capital, que las adquiere, en fecha 27 de octubre de 2010; el administrador sigue prestando servicios en su antigua compañía, y el nuevo capital mantiene la misma situación jurídica con el demandante (admitido por la demandada).

La representación de la empresa ha interpuesto querella por estafa frente al antiguo administrador, que ha sido admitida (documental de la demandada).

TERCERO

En el contrato de trabajo de fecha 16 de julio de 2008 (no reconocido por la demandada), y que se aporta como documento n° 1 de la actora se dispone, que en el supuesto de extinción por causa justificada del director o por voluntad unilateral de la empresa (con reconocimiento de improcedencia por sentencia o por conciliación judicial) la empresa se obliga a pagar al demandante la cantidad de 175.000 euros brutos por todos los conceptos actualizados a un incremento del 3% anual a partir de la fecha de firma de este contrato.

En la cláusula undécima se dispone: ".La empresa deberá comunicar por escrito la extinción contractual, debiendo mediar en su caso el preaviso mínimo previsto legalmente" (nos remitimos al texto del contrato íntegramente)

CUARTO

En los meses de mayo a septiembre el Director General de VAV solicita al demandante que de cuenta de los proyectos pendientes de ejecutar, de cómo va la facturación de otros, etc (doc. n° 3 de la parte actora a los que nos remitimos).

En septiembre de 2011 el demandante hace propuesta a la demandada, al accionista mayoritario la adquisición de la empresa filial que dirige. Le responde que lo están estudiando que no puede dar respuesta aún (doc. nº 9 de la parte actora).

QUINTO

Mediante comunicación de 19 de octubre de 2011, enviada por burofax en fecha 2 de noviembre, la empresa comunica al actor la suspensión especial de empleo, para investigación, y apertura de expediente disciplinario. Y le reiteran "que debe entregar copia de su contrato de trabajo a Don Guillermo (doc.n° 6 de la demandada).

Mediante comunicación de 2 de noviembre se le prorroga la suspensión especial y se el anticipa una serie de datos y hechos, con valoración de los mismos como incumplimientos (doc. n° 10 de la demandada al que nos remitimos)

SEXTO

En fecha 10 de noviembre de 2011 se le comunica el despido disciplinario: por indisciplina y desobediencia en el trabajo, además, entendemos que se han detectado actuaciones en su actividad de gestión en la filial de esta empresa., función a la que se dedicaba con prioridad, con evidente trasgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza.:

  1. ) Con respecto a la remodelación de la unidad móvil DSNG (proyecto 160), cabe señalar que: -determinados empleados de VAV sostienen que la DSNG es propiedad de VAV. No obstante la flota de UMs de VAV no dispone de ninguna DSNG. Se ha detectado que previo a su remodelación por UVETECI la unidad móvil fue adquirida por la entidad Guinea Media Solutions, SL; gestión en la que usted participó a costa de esta entidad.

    Que la filial sufragó el coste de la remodelación y de los equipos para su remodelación. Que UVETECH esgrime que el cliente del proyecto de remodelación es Andalucía en Directo, SL, situación que es incomprensible dado que la real utilización la ha realizado Guinea Solutions, SL en perjuicio de esta entidad. Además dicho proyecto se habría facturado cinco meses después de haberse entregado a pesar de estar la empresa en estado precario financiero.

    La factura emitida es insuficiente en relación a la compra de material y horas invertidas en las actividades.

    Se califica de gestión negligente, nada beneficiosa para la empresa y sí, por el contrario, a las otras que intervienen en el proyecto.

  2. ) Con respecto al diseño, montaje y puesta en marcha del canal RTVGE Internacional (Canal Satélite) . se imputa que se ha participado en el mismo (diseño y puesta en marcha) y no se conoce facturación por dicho proyecto (y se desarrolló en dos fases, proyecto 161 y 162).

  3. ) Respecto a los desplazamientos de determinados empleados de UVETECH a Ciudad Real.

    Se imputa que los empleados se han desplazado a esa ciudad a desmontar y empaquetar los equipos técnicos de una cadena en no uso TV CRN y se han trasportado a Guinea Ecuatorial, y que la empresa ha sufragado gastos.

    No se conoce la facturación sobres estos trabajos, y se ha desplazado a tres personas durante 9 días.

    SE afirma que usted alega que pertenece al proyecto 162, y en cambio algunos empleados dicen que el proyecto se paralizó en agosto de 2011.

  4. ) Se ha detectado que usted dispone de cuenta de correo asociada al dominio gmsge.com de la entidad Guinea Media Solutions, SL. . con envío y recepción de correos, y se considera que esa empresa es competencia del grupo de empresas para el que usted trabaja.

    Se señala que igual se produce con Green Media Technology, SL, sobre el que llega a preparar facturas relacionadas con proyectos en perjuicio.de esta entidad.

    Situación semejante se da con la entidad Uvesolutions, SL sobre la que llegado a preparar cartas de presentación, relacionándola con esta entidad..

    Se ha detectado que usted ha participado en actividades de una entidad denominada La Bermejana al margen de la empresa para gestiones que no tiene nada que ver con su actividad y relacionadas con el Aeropuerto de Malabo.

    También se ha detectado su participación en una posible falsificación de la firma y sello de un ministro del Gobierno de Guinea en un documento presentado para la licitación de un proyecto en Marruecos. ." Se tiene por reproducida la carta, que va unida a la demanda.

SÉPTIMO

La empresa demandada en marzo de 2011 firma acuerdo con Guinea Media Solutions sobre actividad de "Venta de mantenimiento" entre las empresas, en las condiciones que de forma sucinta consta en la documental presentado por el actor, en el doc. n° 11 apartado 8 al que nos remitimos.

La empresa demandada comunica a las entidades financieras que desde marzo de 2011 se ha vendido la línea de negocio de la empresa en Guinea, al ser negocio estratégico.

La empresa Guinea Media concursa en esos proyectos que subcontrata con la demandada (doc. n° 15 de la parte actora a la que nos remitimos). La principal accionista de la demandada Atlas, vendió las empresas de Guinea a la empresa Guinea Media Solutions, SL; se comprometieron a una vez adjudicados los proyectos se ofrecen su realización a la demandada (testifical)

En el documento n° 13 y 14 de la parte actora se establece la relación con las empresas citadas en la carta de despido, y a los que nos...

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