STSJ Comunidad de Madrid 57/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:1286
Número de Recurso1684/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución57/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 57

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 3 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1684/2013 interpuesto por Mauricio representado por el Letrado CÉSAR MIÑAMBRES PUIG, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 30 DE MADRID en autos núm. 54/2013 siendo recurrido ASESORIA LINGÜÍSTICA THAMESIS S.L., representado por el Letrado IGNACIO SAMPERE VILLAR. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Mauricio contra ASESORIA LINGÜÍSTICA THAMESIS SL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - La parte actora, Mauricio, comenzó en fecha 5-2-1998, bajo contrato de trabajo por tiempo indefinido - doc. 1 actor- a prestar servicios a la demandada ASESORÍA LINGÜÍSTICA THAMESIS SL, constituida el 31-10-1980, y dedicada a la actividad de enseñanza de idiomas y realización de traducciones, como director.

  2. - En escrituras correlativas núm. 2778-2779, de fecha 29 junio 1999 ante el Notario de Madrid D. Marcos Perez Sauquillo, el actor compra participaciones sociales de mercantil y es designado administrador solidario cargo inscrito en registro mercantil cuya inscripción continúa vigente a fecha de juicio y desde 13-9-1999 -f/20 y ss. Demandada).

  3. - Desde el momento de su designación como administrador el actor ejerció toda la actividad de administración y dirección de las actividades societarias, adoptó todas las decisiones relativas a la marcha del negocio, dirigía la labor de la, contrató al personal, fijaba las retribuciones, incluida la suya, dispuso su inclusión en régimen general de la seguridad social mientras la otra administradora solidaria era alta en el régimen de autónomos, firmó todas las declaraciones, certificaciones, contratos y documentos externos en nombre de la firma, indicaba a la persona que llevaba la contabilidad interna de la empresa los conceptos y gastos a incluir, y suscribía como administrador las declaraciones fiscales y la contabilidad anual, salvo las cuentas de 2011, año en el que se remitió desde la firma una comunicación por el actor al asesor contable para que en lugar del demandante consignara en la declaración de depósito de cuentas a la otra administradora, que no acudía prácticamente por la empresa.

  4. - La retribución mensual del actor era de 5.554,97 euros mes que correspondía a una nómina mensual, practicada a su vez según sus indicaciones con el importe de 6.304,96 euros brutos incluida prorrata de pagas -nóminas que aporta el actor en su documental-5.- El actor a primeros de 2012 al cerrar las cuentas de 2011 le pidió unos contratos de profesores a la jefe de administración y subdirectora Erica . que ahora es directora, a quien había contratado el demandante, y le entregó una carpeta con gastos y contratos, así como una hoja Excel con unos gastos de unos diez mil y pico de euros con una nota diciendo que dedujera de mayo a diciembre los gastos y que le redujera de mayo a diciembre 750 euros en la nómina. La jefe de administración anotó en su interés personal que no cuadraba ya que quedarían al final mil y pico de euros sin justificar. El actor le dijo que había tenido anticipos por estos gastos y luego el actor le presentó una liquidación de unos mil cuatrocientos euros poco antes de marcharse. Los 750 euros eran como gastos pendientes de liquidar. El actor cobraba 750 euros por caja además de la nómina. El actor percibió cheque de 9 marzo 2011 y disposición en metálico a través de cheque de caja el 22-12-2011 -doc. 332-335 demandada- como además reconoció el actor durante el juicio.

  5. - El demandante presentó unos justificantes para su inclusión en la contabilidad societaria por su subordinada la jefe de administración en la forma antes indicada que la citada jefe reconoció en juicio tras serle exhibida y que ratificó que correspondía a personas que no estaban de alta en esas fechas en la empresa (habían causado baja en fechas anteriores -docs. 336 y ss. Demanada) tras pedirle los contratos de las mismas. Esos importes se le abonaron contra posterior entrega como justificante de hojas de kilómetros por supuestos desplazamientos encomendados por la empresa, justificantes de kilometraje cuyas firmas no corresponden a los documentos firmados por los profesores citados (diez en total) en la empresa durante su relación laboral - docs. 381 a 422- de acuerdo con el dictamen pericial caligráfico aportado durante el juicio y ratificado por su autor.

  6. - En septiembre de 2012, según la declaración que presta el asesor contable externo -quien hasta entonces se había relacionado habitualmente con el actor- convocó dicho asesor a una reunión a los dos administradores para indicarles que la situación de la empresa era crítica, en cuyo momento la otra administradora expresó gran sorpresa y el actor negó tal situación extrema. El citado asesor advirtió al demandante sobre la situación del actor y su alta en Régimen General aun cuando el coste del actor en dicho régimen y de la otra administradora en RETA era similar. El mismo contable objetó los gastos y dietas que se venían incluyendo.

  7. - El 6 de noviembre de 2012 el demandante presenta su dimisión a la otra administradora solidaria de la firma, Tomasa como administrador solidario (b/fax folio 18 documental demandada y doc. 4 actor) indicando que había sido nombrado en 1999 como administrador solidario y que presentaba su dimisión y renuncia del cargo de administrador solidario de la sociedad con efectos del día de la fecha a los fines del art. 147 del Reglamento del Registro Mercantil .

  8. - El 26 de noviembre 2012 la administradora solidaria de la compañía le participa, en carta que el actor acompaña a su demanda y se tiene por reproducida, que la renuncia anterior podría haber llevado unido el desistimiento de su contrato de alto cargo laboral que por virtud del art. 9 del RD 1382/1985 pudo sustituir o suspender el existente en la fecha de su nombramiento el 29-6-1999, y ello para el caso de coexistencia de relaciones mercantil y societaria y la inexistencia de relación laboral, lo que ha llevado a examinar su gestión al haber actuado de hecho como administrador único en especial el último período, y admitiendo en todo caso la posible existencia de una relación laboral común desde 5-2-1988 hasta 29-6-1999 y que en todo caso se reanudaría desde 7-11-2012 hasta la fecha de esta última carta, en cuya hipótesis le comunica despido disciplinario, por los hechos que en tal carta relata: a) reducción unilateral de sus retribuciones en 750 euros mes y cobrándolos como gastos por caja, b) descubrimiento de anticipos por caja cobrados frente a una liquidación de gastos de 1427,71 euros y que remite a una conducta similar en 2011, cobros efectuados mediante anticipos de caja 27-6 y 26-7, prestamos de caja de 40 y 70 euros 27-9 y 23-10, y un talón de Deutsche Bank de 517,71 por el resto, c) presenta gastos de desplazamiento de profesores en 2011 para la aprobación de las cuentas como así sucedió cuyas firmas no coinciden con los contratos de los citados profesores, sin visar dichos gastos como hizo en 2010 en cambio por lo que acuerda su despido disciplinario como director de la empresa.

  9. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que, con estimación de la excepción de defecto de jurisdicción invocada por la parte demandada, declaro la falta de competencia del orden social y remito a las partes para el planteamiento de sus cuestiones litigiosas ante el orden civil de la jurisdicción".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

QUINTO

Se hace constar que, por error, se ha producido un desfase de repartos de asuntos en dos semanas consecutivas de suerte que la Magistrada ponente deliberó con fecha de 22 de enero de 2014, las ponencias señaladas para el día 29 de enero (para la semana siguiente), motivo por el que con esta última fecha, hubo de votarse, deliberarse y fallarse el reparto correspondiente a la semana anterior (22 de enero).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimado la excepción de incompetencia de jurisdicción, se alza la representación Letrada del actor, formulando recurso de suplicación, que canaliza a través de un motivo único, en el que exclusivamente, denuncia, al apartado del artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, la vulneración del artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, argumentando, en esencia, que carece de toda utilidad, atendida la materia que debe analizarse en este recurso, la articulación de un motivo al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de...

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