STSJ Comunidad de Madrid 50/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2014:1276
Número de Recurso1612/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución50/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0006408

Procedimiento Recurso de Suplicación 1612/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 910/2012

Materia : Despido

Sentencia nº 50

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMO. SR. D.LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a tres de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 50

En el recurso de suplicación nº 1612/2013, interpuesto por Dª Eva, representado por el Letrado

D. Enrique De Santos Martín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 35 de los de Madrid, en autos núm. 910/2012, siendo recurrido PATRONATO DE HUERFANOS DEL EJERCITO, representado por el Letrado D. Francisco de Asís Alba Bascones y RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, representado por la Letrada Dª Leticia García García. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Eva contra Patronato de Huérfanos del Ejercito y Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal SA, en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha seis de febrero de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Dª Eva, el 1.10.2007 celebró un contrato de trabajo con la empresa de trabajo temporal Laborman Trabajo Temporal ETT SA.

Las notas principales de dicho contrato de trabajo son las siguientes:

-Empresa usuaria: Patronato de Huérfanos del Ejército.

-Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, señalándose como Obra y/o servicio determinado "la gestión de documentación con motivo de restructuración del negocio informático".

-Contrato de trabajo a jornada completa, de 40 horas semanales, prestadas de lunes viernes si bien el horario de 8:00 a 13:00 horas.

-En la Cláusula Tercera se indica que la duración aproximada del contrato es de 92 días.

.Categoría: Auxiliar Administrativo.

SEGUNDO

Que en el año 2009 la empresa Randstad Empleo ETT SA adquirió la empresa Laborman

Trabajo Temporal ETT SA.

A tales efectos el 1.11.2009 suscribe con el Patronato contrato de Puesta a Disposición con idéntico objeto y asimismo suscribe con la actora en idéntica fecha contrato de obra, 1.11.2009, categoría de Auxiliar Administrativo, siendo su objeto: gestión de archivos reestructurados en Negociado Informático Gestión, archivo y grabación de informes.

Su duración fin de obra

Salario mensual prorrateado 1765,91 E.

En su cláusula adiciona se indica: "El trabajador no podrá realizar otro trabajo o función diferente al que aparece recogido en este contrato. Si recibe orden explícita de la usuaria en este aspecto, deberá comunicarlo a Randstad Empleo ETT".

Se reconoce su antigüedad de 1.10.2007.

TERCERO

En la prestación de dicho contrato de Puesta a Disposición junto a la actora prestaban el servicio cuatro trabajadores pertenecientes a la ETT.

CUARTO

La actora estuvo afecta inicialmente al Negociado de Informática de dicho Patronato; en el año 2011 y con motivo de una reestructuración, pasó a la Sección Económica; sus tareas correspondían a la de Auxiliar administrativa encargándose en esta sección del control y cálculo de las ayudas dadas por el Patronato.

QUINTO

Desde el día 1.03.2012 la actora se encuentra en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor de ochos años, minorándose la jornada en cinco horas semanales (20 por 100 de la jornada real realizada por la actora), estableciéndose un nuevo horario de 9:30 a 13:30 horas, con una reducción salarial proporcional del 20 por 100.

Tras la reducción de jornada, el salario bruto mensual incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias asciende a 1.448,04 euros.

SEXTO

Por carta de 27.06.2012 y efectos 30.06.2012 el Patronato comunica a Randstad la rescisión del contrato de puesta a disposición que venían manteniendo.

En la comunicación se indicaba además:

Siguiendo las directrices marcadas por su Directora de Zona, Dª María Rosa, hemos invitado a los 5 trabajadores que Vds nos proporcionaban, a que firmen la CARTA DE BAJA VOLUNTARIA con RANDSTAD, en los plazos que ella nos establecía.

Le informo que los trabajadores: D. Ceferino, Dª Estela, Dña Regina, y Dña Belinda, han firmado dicha carta de baja voluntaria en su empresa y así mismo el contrato que este PAHUET les ha ofrecido a partir del día 1 de Julio del año en curso, con carácter indefinido. Así mismo, les informo que la otra trabajadora que su empresa nos venía proporcionando, Dña Eva, a la que igualmente se le ha ofrecido la oportunidad de firmar la baja voluntaria con su empresa y un contrato indefinido con el PAHUET, en condiciones análogas a los anteriores, ha declinado la firma de la carta de baja voluntaria y por consiguiente el contrato que le ofrecía este PAHUET.

Ruego, por tanto, procedan a la liquidación de los finiquitos que pudieran corresponder a los cuatro trabajadores que, a partir del 1 de julio, suscribirán un nuevo contrato con este Patronato.

SEPTIMO

A raíz de tal comunicación por carta de 2.07.2012, notificada a la actora el 3.07.2012, Randstad comunica a la actora la terminación de su contrato con efectos de 30.06.2012, mediante la siguiente carta:

"A través de la presente le notificamos que como ya se le comunicó telefónicamente con fecha de 30 de junio 2012, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del vigente Estatuto de los Trabajadores, finalizará la relación laboral que mantiene Vd. con Ransdtad Empleo, ETT, S.A., debido a la finalización del Contrato de Puesta a Disposición que dicha empresa tiene con el Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra, para cuya cobertura fue Vd. contratado, habida cuenta de que dicha entidad nos ha notificado la finalización del contrato en virtud del cual se le presta el referido servicio con fecha de efectos del 1 de julio de 2012.".

Se indemnizó a la actora por fin de contrato con 1703,01 E.

OCTAVO

Los cuatro compañeros de la actora fueron contratados con carácter indefinido, jornada completa, respetando la inicial antigüedad en Randstad, por el Patronato con fecha efectos 1.07.2012.

NOVENO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por Dª Eva contra PATRONATO DE HUÉRFANOS DEL EJÉRCITO y RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA, debo absolver y absuelvo a las demandadas del petitum de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de Dª Eva, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda rectora en la que se solicitaba la declaración de nulidad o subsidiaria improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora.

Disconforme con el sentido del fallo se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación que articula en cinco motivos, dedicado el primero a la revisión fáctica de la sentencia, siendo los cuatro restantes de censura jurídica.

SEGUNDO

Así con adecuado encaje procesal interesa la parte recurrente en su primera pretensión la modificación del hecho probado segundo por el texto alternativo que se aporta, en el que en definitiva se postula que se incorpore al relato judicial de los hechos la afirmación de que pese al contrato de puesta a disposición suscrito entre las partes codemandadas con fecha de 1 de noviembre de 2009, no se ha suscrito nuevo contrato de trabajo con la actora, apoyándose para ello en el documento obrante en autos a los folios 69 y 70.

Petición que no puede ser acogida pues de la documental que le sirve de sustento, consistente en el contrato laboral firmado por la empresa Randstad Empleo ETT y la demandante con fecha 1 de enero de 2009, no es posible apreciar la realidad de la afirmación aportada, que además por tratarse de un hecho negativo no puede tener encuadre dentro del iter histórico de la sentencia.

TERCERO

Ceñidos al análisis de las denuncias de derecho aplicado formuladas, dejando al margen la alegación contenida en el cuarto de los motivos del recurso, por tratarse de una cuestión novedosa no suscitada inicialmente en la demanda, invoca la parte recurrente en el segundo de los motivos vulneración del artículo 15 del ET, al entender esta parte que la contratación de la trabajadora no se ha ajustado a las exigencias de la modalidad contractual de obra y servicio, habida cuenta que según refiere la actividad de la que ha sido objeto no presenta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad laboral de la empresa; a lo que se añade, en el ordenado como tercero, con cita de la doctrina jurisprudencial manifestada en la sentencia del TS de 3 de noviembre de 2008, infracción del artículo 43.1 del ET, por entender que el comportamiento de la empresa usuaria en cuanto...

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