STSJ Comunidad de Madrid 39/2014, 16 de Enero de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:1129
Número de Recurso1650/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución39/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0144714

Procedimiento Ordinario 1650/2009

Demandante: D./Dña. Abelardo

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER SOTO FERNANDEZ

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

PONENTE ILMO. SR. D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ

SENTENCIA Nº 39/2014

Presidente:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY

D./Dña. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ

En la Villa de Madrid a dieciséis de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.650 de 2009 interpuesto por Abelardo representados por el Procurador Don Francisco Javier Soto Fernández y asistidos por la Letrada Doña Lorena Nogaledo Marques contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 21 de octubre de 2009 que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 26 de Noviembre de 2.008 dictado en el expediente NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa "PE. 18.310 Nuevos Accesos a los Vertederos de Madrid. Tramo de Valdemingomez" en término municipal de Madrid. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid y como codemandado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Francisco Javier Soto Fernández en nombre y representación de Abelardo formalizó su demanda el día 19 de abril de 2009, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando que en su día se dictara sentencia por la que: a) Se anule, revoque y deje sin efecto el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de fecha 27 de Noviembre de 2008, ratificado por el propio organismo en su resolución de fecha 29 de Octubre de 2009, recaído en el expediente n° NUM002 referente a la expropiación parcial de la finca registral NUM003 incluida en el Proyecto de Expropiación de "Nuevos Accesos a los Vertederos de Madrid - Tramo Valdemingómez", por el que se determina el justiprecio de los bienes objeto de expropiación en base a los errores cometidos en su valoración. b) Que declare que la valoración del suelo expropiado debe efectuarse como si de suelo urbanizable se tratara, o en su caso urbano, fijándose el justiprecio de la finca objeto del presente procedimiento en concordancia con tal calificación, y en consonancia con en el fijado en la Hoja de Aprecio formulada por la parte actora, es decir, la cantidad de 636.480.- #, más el 5%, en concepto de premio de afección, esto es, 31.824.- #, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Madrid al pago de estas cantidades. c) Que se reconozca el derecho, a favor del actor de la indemnización en concepto de demérito de la finca por expropiación parcial de la misma, fijándose el importe de la misma, según el criterio que estime oportuno esta Sala, a saber: a) Si esta Sala comparte el criterio de la administración expropiante (Excmo. Ayuntamiento de Madrid), y considera que la clasificación del suelo expropiado, a efectos de valoración para la expropiación, es de "no urbanizable protegido", el valor del suelo será 45.472,96.- #, tal como establece la Hoja de Aprecio municipal A dicha cantidad deberá sumarse el 20%, en concepto de demérito de la finca, por la expropiación parcial, por lo que procederá, la cantidad de 9.094,59.-#, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Madrid al pago de esta cantidad. Si por el contrario, esta Sala comparte el criterio de esta representación procesal, y entiende que la clasificación del suelo expropiado es de "urbanizable programado" o "urbano", el valor del suelo será de 636.480.- #, tal como consta en su Hoja de Aprecio por lo que, a dicha cantidad deberá sumarse el 20%, en concepto de expropiación parcial de la finca, lo que supondrá un importe de 127.296.- # condenando al Excmo. Ayuntamiento de Madrid al pago de esta cantidad. D) Que se reconozca el derecho, a favor de mi mandante, de los intereses devengados como consecuencia del depósito previo a la ocupación, así como de los intereses de demora en la fijación del justiprecio, procediendo a su liquidación conforme lo expuesto en este recurso, condenando a la administración que corresponda al pago de los mismos a favor del actor. E) Que se condene a la Administración Pública actuante en las costas derivadas del presente procedimiento judicial.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 29 de julio de 2.010 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Por auto de 25 de marzo de 2.011 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado quedando seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, presentándose por el Letrado Consistorial en representación de Ayuntamiento de Madrid escrito el día 18 de mayo de 2.012 personándose en autos y formulando las alegaciones que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho,

QUINTO

Por Acuerdo de 30 de diciembre de 2013 del Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez-Barcena Morillo-Velarde siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de enero de 2014 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar. VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Ángel Francisco Suárez-Barcena Morillo-Velarde.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Francisco Javier Soto Fernández en nombre y representación de Abelardo interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 21 de octubre de 2009 que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 26 de Noviembre de 2.008 dictado en el expediente NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa "PE. 18.310 Nuevos Accesos a los Vertederos de Madrid. Tramo de Valdemingomez" en término municipal de Madrid.

SEGUNDO

El Jurado Territorial de Expropiación de Madrid, para determinar el justiprecio, toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable, con un uso predominante de labor de secano. Fija como fecha de la valoración la de 15 de noviembre de 2007 y aplica el artículo 26 de la Ley 6/1998, sobre la base del método de comparación con fincas análogas en criterio de situación, tamaño y naturaleza, y atendiendo a la metodología de valoración de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, partiendo de un Valor de Base Zona obtenido a partir de un estudio de mercado con datos de fincas análogas, con una similar calidad al bien valorado para la fecha que da origen al bien imponible, y ponderándolo con determinados coeficientes, obteniendo así el Jurado un valor unitario del suelo de 10,25 #/m2, que aplica a 3.536 m2, superficie de la finca expropiada, con un valor del suelo de 36.244,00 #, que añadido el premio de 5% de afección (1.812,20 #), y una indemnización por expropiación parcial de 2.707,37 # nos daría un justiprecio total de 40.763,57 euros, si bien por vinculación al valor recogido en la hoja de aprecio de la expropiante se fija el justiprecio en la citada suma de 47.746,61 euros, incluido el 5% de afección ( a razón de 12,86 #/m2), además de los correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

La parte actora recurre la actuación del Jurado, señalando que el suelo debe ser valorado como urbanizable dada la razón de la expropiación, ya que el mismo está destinado para la ejecución de un sistema general determinante de la estructura general del territorio que crea ciudad y que deben situarse en suelo urbanizable pues el propio Plan Especial señala que la vía para su ejecución formará parte de...

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