STSJ La Rioja 182/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2013:315
Número de Recurso179/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución182/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00182/2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0000658

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000179 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000202 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: MUTUA UNIVERSAL MUTUA UNIVERSAL

Abogado/a: ESTER GARCIA MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Carlos Daniel, INSS TGSS, MADERAS IÑIGUEZ SL

Abogado/a:ANGELES MATUTE BOBADILLA, JOSE ELIAS GOMEZ ELIZONDO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Sent. Nº 182/13

Rec. 179//2013

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a ocho de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 179/2013, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL asistido por la Letrada Dª. Ester García Martínez, contra la sentencia núm. 56/13 Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha treinta de enero de dos mil trece y siendo recurridos D. Carlos Daniel, asistido de la Letrada Dª Ángeles Matute Bobadilla, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del letrado de la Administración de la Seguridad Social, MADERAS IÑIGUEZ, S.L., asistido del letrado D. José Elías Gómez Elizondo, ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Carlos Daniel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL y MADERAS IÑIGUEZ, S.L., en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha treinta de enero de dos mil trece cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Carlos Daniel, nació el NUM000 de 1960, estando afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Talador, y habiendo prestado servicios en la empresa Maderas Íñiguez, S.L., que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Universal Mugenat MATEPSS nº 10.

D. Carlos Daniel sufre accidente de trabajo el 7 de septiembre de 2010, causándose una lesión en la mano izquierda, cursando baja laboral desde el citado día hasta el 16 de enero de 2011.

SEGUNDO

Tras incoarse expediente nº NUM002, en fecha 9 de febrero de 2012 por la Dirección Provincial de la Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicta resolución en la que se concede incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, estableciendo la fecha del hecho causante el 7 de septiembre de 2010, fijando la cuantía de la indemnización en 41.424,48 Euros, y determinando como responsable de la prestación a Mutua Universal Mugenat MATEPSS nº 10. Todo ello tras establecer el Equipo de Valoración de Incapacidades el siguiente cuadro clínico residual en el Dictamen Propuesta de 1 de febrero de 2012: "Secuelas de accidente de trabajo en mano izquierda no dominante, con pérdida completa de 3º y 4º dedos y rigidez en flexión del 5º dedo". Se indica en cuanto a limitaciones orgánicas y funcionales: Presenta una limitación moderada para el puno con fuerza en mano izquierda. Pinza eficaz con 1º y 2º dedos.

TERCERO

El informe de Valoración Médica del Médico Evaluador D. Cornelio, de fecha 31 de enero de 2012, refiere, tras establecer como deficiencias más significativas y limitaciones orgánicas y funcionales las ya mencionadas que recoge el Dictamen del EVI, en evolución que las secuelas son permanentes.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa contra la citada Resolución por D. Carlos Daniel, se dicta nueva Resolución de 5 de marzo de 2012 en que se desestima la misma, en base a Dictamen Propuesta del EVI de 29 de febrero de 2012 idéntico al anterior. También se interpone reclamación previa por la Mutua Universal Mugenat MATEPSS nº 10, que es desestimada por Resolución de 12 de marzo de 2012.

QUINTO

En profesiograma aportado por la empresa Maderas Íñiguez, S.L., se indica que la profesión de D. Carlos Daniel es de talador (así consta en la categoría profesional en las nóminas), indicando que las tareas fundamentales de su puesto de trabajo son: talador 20%; carretillero/apilado de piezas/tareas varias 75%; mantenimiento 5%.

SEXTO

Consta Manual de Instrucciones de Manejo de Motosierras, en el que se fijan como reglas básicas: "Sujete siempre la motosierra con firmeza, con la mano derecha en el mango trasero y la mano izquierda en el mango delantero, agarrando los mangos con todos los dedos. Este agarre deben utilizarlo todos los usuarios, incluso los zurdos. Este agarre es la mejor forma de reducir el efecto de una reculada, y al mismo tiempo, mantener el control de la motosierra".

SÉPTIMO

Informe médico de la Doctora Macarena de fecha 20 de junio de 2012 establece como juicio clínico "amputación de 3º y 4º dedos de mano izquierda y rigidez en flexo del 5º. Como limitaciones funcionales determina que se ha perdido completamente el 4º dedo, el 3º no es funcional ya que queda un resto como si fuera una falange que además es rígida y dolorosa, y el 5º ha quedado rígido en posición de flexo, que en conjunto impiden al paciente realizar maniobras de agarre, sujeción y fuerza y por supuesto de destreza y habilidad. Concretamente informe del Doctor Hermenegildo de 18 de junio de 2012 determina que el trabajador puede realizar pinza, correcta y con fuerza entre primer y segundo dedos de la mano izquierda; puede realizar pinza de menor fuerza, entre primero y quinto dedos; puede realizar garra con los dedos primero, segundo y quinto de la mano izquierda; y no puede realizar puño completo con la mano izquierda.

OCTAVO

La base reguladora de la IPT es de 20.370,64 Euros anuales, y de 1.664,10 Euros mensuales.

Queda fijada la fecha de efectos económicos el día de cese en el trabajo por excedencia familiar por cuidado de hijo mayor, si no hay retribución, es decir, el 10 de julio de 2012.

NOVENO

En Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, de 21 de julio de 2011, se condena a la empresa Maderas Íñiguez a que abone a D. Carlos Daniel el importe de 2.204,93 Euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, por contingencias profesionales, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 al 22 de noviembre de 2010, y a la Mutua Universal Mugenat MATEPSS nº 10 al anticipo de dicha cantidad, sin perjuicio del derecho que le asiste a reclamar su reintegro de la empresa incumplidora, y al INSS a estar y pasar por tal declaración. En dicha Sentencia se indica que "la responsabilidad de la empresa en el pago de la prestación de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo no se ha atribuido a la empresa por haber ésta incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización, sino que lo es por una causa distinta, cual es, el de no haber satisfecho al trabajador el importe de la prestación de pago delegado, no lo es, se reitera, porque la empresa haya incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización, que como se ha señalado es cuando surge la responsabilidad subsidiaria para el INSS en el pago de las prestaciones en caso de insolvencia de la empresa que es responsable principal por su incumplimiento en las referidas materias. Por lo que debe excluirse la responsabilidad subsidiaria al INSS.

DÉCIMO

En fecha 14 de septiembre de 2012 se dicta Decreto por el Juzgado de lo Social nº 3 en que se declara al ejecutado Maderas Íñiguez, S.L., en situación de insolvencia.

DÉCIMO PRIMERO

En fecha 30 de abril de 2012 la empresa comunica a la Consejería de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja el inicio de procedimiento de regulación de empleo de suspensión de relación laboral de un trabajador y de reducción del 50% de jornada respecto de dos trabajadores.

DÉCIMO SEGUNDO

Las prestaciones que Mutua Universal Mugenat MATEPSS nº 10 ha asumido como consecuencia del accidente de trabajo de D. Carlos Daniel han ascendido a 32.429,48 Euros, conforme al siguiente desglose:

Prestaciones de Asistencia Sanitaria Centro Propio la cantidad de 2.101,21 Euros.

Prestaciones de Asistencia Sanitaria en Centro Ajeno (Quirón) la cantidad de 4.883,46 Euros.

Transporte la cantidad de 4.934,74 Euros.

Prestaciones Pago Directo por Incapacidad Temporal la cantidad de 20.510,07 Euros.

F A L L O.-

Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat MATEPSS nº 10, y Maderas Íñiguez, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO que el citado trabajador se halla afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual de talador, derivada de accidente de trabajo, cabiéndole el derecho a lucrar pensión del porcentaje legalmente establecido de un haber regulador de 1.664,10 Euros mensuales, con las mejoras, actualizaciones y revalorizaciones de precepto, y con efectos desde la fecha de cese de la actividad laboral actual el 9 de...

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