STSJ Galicia 5/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2014:290
Número de Recurso96/2012
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00005/2014

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: DERECHOS FUNDAMENTALES 96/2012

RECURRENTE: Luciano Y OTROS

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE -SERVIZO GALEGO DE SAUDE.-MINISTERIO FISCAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, a veintidós de enero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 96/2012- DERECHOS FUNDAMENTALES, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Luciano, Mariola, María Inés, Emma, Otilia, Amelia, Carlos Ramón, Graciela, Silvia, Bartolomé, Clemencia

, Marisa, María Purificación, Gerardo, Evangelina, Nicanor, Andrés, Emilio, Sara, Catalina, Laureano, Matilde, Adriana, Florencia, Serafina, Vidal, Coro, Anton, Palmira, Ariadna, representados por el Procurador D. JOSE AMENEDO MARTINEZ y dirigidos por el Letrado D. ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES, contra la RESOLUCION de fecha 167 DE DICIEMBRE DE 2011 SOBRE RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD. Son partes demandadas LA CONSELLERIA DE SANIDADE Y EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representadas y dirigida por EL LETRADO DE LA XUNTA Y POR EL LETRADO DEL SERGAS respectivamente. Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que estime íntegramente las pretensiones de los demandantes.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se alegó la causa de inadmisibilidad por las partes demandadas, de la cual se confirió traslado a la parte actora con el resultado en autos y en otro caso la desestimación del recurso igual que solicitó el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 6.000 EUROS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luciano y otros interponen recurso contencioso-administrativo, por el cauce especial del procedimiento para protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la resolución de 16 de diciembre de 2011 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de la Consellería de Sanidad y del Sergas, excepto los servicios veterinarios de salud pública.

SEGUNDO

Los recurrentes, pertenecientes a la clase de farmacéuticos inspectores de salud pública (cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de salud pública y Administración sanitaria), reprochan de la resolución impugnada la vulneración del artículo 14 C.E, en relación con los artículos 6 y

51.f) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad efectiva de mujeres y hombres, 39 de la Ley 7/2004, de 6 de julio gallega para la igualdad de mujeres y hombres, 14 de la Ley 7/2007, de 12 de abril que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Publico y 71 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, que concretan en la discriminación indirecta por razón de sexo de que serian objeto por referencia a la clase de veterinarios inspectores de salud pública comarcales (cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de salud pública y Administración sanitaria) que fijan, expresamente, como tertium comparationis.

Sustentan la existencia de la alegada discriminación indirecta por razón de sexo, al resultar perjudicado cada uno de los actores/as por la decisión de atribuir a los farmacéuticos inspectores de salud pública (en adelante FISP), como colectivo feminizado (86,48% de mujeres frente al 13,51% de hombres), un nivel de complemento de destino y un importe de complemento especifico inferior a los veterinarios inspectores de salud pública comarcales (en adelante VISP) como colectivo masculinizado (75,30% de hombres frente a 25,69% de mujeres), considerando esta decisión arbitraria, en cuanto basada en estereotipos y en la circunstancia sociológica de que la titulación de farmacia es cursada mayoritariamente por mujeres, desarrollando ambos colectivos un trabajo de igual valor.

Y aclaran que, aun cuando los VISP no están incluidos en la RPT objeto del presente procedimiento especial, lo estaban en la resolución de 13 de febrero de 2009 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de febrero de 2009 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de las consellerías de Sanidad y de Pesca y Asuntos Marítimos y de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con un nivel de complemento de destino 24 y un complemento especifico por importe de 12.499,49 euros, siendo así que aquella reitera las indicadas condiciones retributivas para el citado colectivo, en tanto que para los FISP se mantiene el nivel 20 de complemento de destino y un complemento especifico de 7097,44 euros.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el letrado de la Xunta de Galicia opone causa de inadmisibilidad del recurso interpuesto, consistente en la concurrencia de acto firme y consentido.

Argumenta que, tal como resulta de la propia demanda, por resolución de 13/02/2009 (DOGA 24/02/2009), se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12/02/2009, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellerias de Sanidad, Pesca y Asuntos Marítimos y Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, siendo dicha disposición la que, originariamente, introduce el cambio de nivel de complemento de destino y complemento especifico combatido. Y, en la medida en que no fue impugnada en tiempo y forma, según los términos que resultan del artículo 115 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el recurso resulta inadmisible. Aun cuando no haya sido formalmente articulada, la pretensión de inadmisión que articula, lo es con base en los artículos 69, letra c ) y 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La sentencia del Tribunal Supremo de 28/06/2011, recurso numero 830/2009, Roj: STS 4154/2011, rechaza igual óbice de admisibilidad, fundado en idéntico motivo, en los siguientes términos, que hacemos nuestros,

"En lo relativo a la posible limitación del objeto procesal en los recursos directos contra modificaciones de disposiciones de carácter general, y al margen de posibles consideraciones generales sobre la especial naturaleza de las relaciones de puestos de trabajo y de las posibilidades de impugnación del contenido de las disposiciones de carácter general que ofrece el artículo 26 de la Ley Jurisdiccional, es lo cierto en el supuesto enjuiciado no concurriría tal limitación toda vez que -como se sostiene en la Sentencia recurrida-, los criterios de aplicación que dieron lugar a la relación de puestos de trabajo del año 2000 se proyectan en la relación de puestos que es objeto de impugnación.

Conviene señalar que esta Sala y Sección ha sostenido en su Sentencia de 20 de septiembre de 2009 (recurso de casación nº 2165/2007 ), recaída en un supuesto análogo que artículo 69 c) de la Ley de la Jurisdicción en relación con su artículo 28cuando se impugnan extremos de una modificación de una Relación de Puestos de Trabajo que no han sido objeto de alteración por el Decreto que la aprueba sino que ya habían sido introducidos anteriormente. No lo es porque, en tanto deroga y sustituye enteramente a la anterior Relación, tal como hace aquí el artículo 2 del Decreto 95/2004

, por la que pasa a estar vigente, supone una nueva clasificación, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Enero de 2015
    • España
    • 22 Enero 2015
    ...de 2014 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso núm. 96/2012 , sobre derechos SEGUNDO .- Por providencia de 21 de julio de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formularan alegac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR