STSJ Castilla-La Mancha 83/2014, 21 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2014
Fecha21 Enero 2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00083/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102581

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000718 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000918 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: Juan Antonio Y OTROS

Abogado/a: SATURNINO GARCIA CUBERO

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MOLDURERA TOLEDANA S.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a: MARIA DOLORES PEREZ PECES (MOLDURERA TOLEDANA S.L.)

Procurador/a: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO (MOLDURERA TOLEDANA S.L.)

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 83 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 718/2013, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Juan Antonio, D. Fabio, D. Marcelino, D. Victorio, D. Andrés, D. Estanislao y D. Leopoldo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 918/2012, siendo recurrido/s MOLDURERA TOLEDANA S.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de noviembre de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 918/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando como desestimo la demanda instada por D. Juan Antonio, D. Fabio, D. Marcelino . D. Victorio, D. Andrés, D. Estanislao, D. Leopoldo frente a MOLDURERA TOLEDANA S.L. con intervención del FOGASA sobre DESPIDO debo declarar y declaro la procedencia del despido de los trabajadores, con las consecuencias inherentes a tal declaración, incluida la consolidación de la indemnización a su favor.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Juan Antonio, D. Fabio, D. Marcelino, D. Victorio, D. Andrés, D. Estanislao

, D. Leopoldo han venido prestando servicios laborales para la mercantil Moldurera Toledana S.L. con la antigüedad categoría y salario que obran en el Hecho Primero de las respectivas demandas acumulados y que se da por reproducido en esta sede. Los contratos de trabajo de D. Leopoldo, D. Estanislao, D. Fabio y D. Juan Antonio se sujetan a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/1997 de 26 de diciembre .

SEGUNDO.- Mediante acta de 6 de marzo de 2012 se inicia el periodo de consultas dentro del Expediente de Regulación de Empleo instado por la mercantil Moldurera Toledana, respecto a la extinción de los contratos de trabajo de treinta y seis trabajadores debido a causas económicas y productivas (documento a los folios 313 a 315 que se da por reproducido en esta sede). En fecha 14 de marzo de 2012 la empresa comunicó a la Consejería de Empleo y Portavoz de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha el inicio del periodo de consultas (a la que se acompaño la documentación y la memoria explicativa de las causas). Dentro del periodo se sucedieron otras dos reuniones para valorar las causas motivadoras del ERE y las medidas tendentes a evitar o reducir sus efectos que concluyeron sin acuerdo (13 y 20 de marzo de 2012). En fecha 4 de abril de 2012 se levantó el acta de finalización del periodo de consultas del expediente de regulación de empleo que terminó Sin Acuerdo.

En fecha 13 de abril de 2012 la Inspección de Trabajo y seguridad Social emite informe en el sentido que consta. (Documento a los folios 348 a 350 que se da por reproducido en esta sede).

En fecha 16 de abril de 2012 la empresa comunicó a la autoridad laboral la decisión final del despido colectivo (documento al folio 343 que se da por reproducido).

TERCERO.- Mediante cartas fechadas el 13 de abril de 2013 la empresa notifica individualmente a los trabajadores afectados por el despido colectivo (entre ellos los actores) el fin de su relación laboral por causas económicas. Cartas que obran en las actuaciones y se dan por reproducidas.

CUARTO.- La empresa Moldurera Toledana S.L. es una sociedad que se dedica principalmente a la fabricación de molduras. La cifra de negocio en el 2008 ascendió a 7.050.106,61 euros, siendo el coste laboral de 2.203.675,08 euros y el resultado del ejercicio -343.947,20 euros. En el año 2009 la cifra de negocio ascendió a 5.396.899,15 euros, el coste laboral ascendió a 2.166.218,38 euros y las pérdidas a -238.303,93 euros. En el año 2010 la cifra de negocio ascendió a 5.319.119,95 euros, el coste laboral a 1.943.247,58 euros y el resultado del ejercicio a -62.810,40 euros. En el año 2011 la cifra de negocio ascendió a 4.763.338,58 euros, y el coste laboral ascendió a 1.993.005,81 euros. QUINTO.- A fecha 14 de abril de 2012 la empresa tenía en cuentas corrientes las siguientes cantidades: En Banco Castilla La Mancha: 14.510,21 euros. En Banesto: 1.380,27 euros; en Banco Santander 25.083,92 euros, en La Caixa 26.077,24 euros, en Banco Popular Español: 6.412,24 euros; en Sabadell Atlántico: 158.740,49 euros en una cuenta y 7.045,20 en otra cuenta.

SEXTO.- La empresa hizo a los trabajadores una oferta de fraccionamiento de pago a los 36 trabajadores afectados (documento a los folios 445 y 446 que se da por reproducidos). Entre dichos trabajadores se encontraban los instantes.

La empresa con fecha 14 de abril de 2012 reconoció a los actores la deuda nacida de la indemnización por despido objetivo a razón de veinte días de salario por año de servicio con el tope de doce mensualidades. Y se propone un calendario de pago de dicha cantidad fraccionada en 7 mensualidades. (documento a los folios 273 a 286 que se dan por reproducidos). La empresa ha ido ingresando en las cuentas bancarias de los actores las cantidades incluidas en dicho calendario de pago en la fecha prevista en el mismo.

Al menos 14 trabajadores en fecha 27 de abril de 2012 aceptaron dicho ofrecimiento de pago (documentos a los folios 453 a 479 que se dan por reproducidos).

SEPTIMO.- Los trabajadores no ostentan ni han ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

OCTAVO.- Los preceptivos acto de conciliación ante el SMAC, se celebraron el día 14 de mayo de 2012 (en virtud de papeletas presentadas el 23 de abril de 2012) con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Juan Antonio, D. Fabio, D. Marcelino, D. Victorio, D. Andrés, D. Estanislao y D. Leopoldo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 718/13) por los 7 trabajadores demandantes, D. Juan Antonio, D. Fabio, D. Marcelino, D. Victorio, D. Andrés, D. Estanislao y D. Leopoldo, la sentencia 723 de 30-11-12 del Juzgado de lo Social 2 de Toledo, que desestimando sus demandas en impugnación de las comunicaciones individuales de sus despidos derivados de ERE extintivo efectuadas por la empresa MOLDURERA TOLEDANA, S.L. el 13-4-12 con efectos de 14-4-12, declaró la procedencia de tales despidos individuales con las consecuencias inherentes, incluida la consolidación de las indemnizaciones a su favor.

Articulan el recurso a través de dos motivos: el primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LJS, para revisión de hechos probados y, el otro, al amparo del c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas y doctrina jurisprudencial que indican y terminan suplicando Sentencia que, revocando la recurrida, estime las pretensiones que ejercitaron en sus demandas, en las que, como señala la Juzgadora en el Fundamento Segundo, "se solicita en primer lugar la nulidad del despido. Sin embargo no se ha probado, ni siquiera alegado causa de nulidad alguna, por lo que tal petición ha de ser desestimada de plano" y luego, subsidiariamente, la improcedencia.

Ha sido impugnado por la empresa demandada, oponiéndose a todos los motivos e interesando la confirmación de la sentencia recurrida. Con él acompañaba un documento del que ni siquiera solicita su unión y consideración, por lo que no se ha realizado trámite especial alguno al respecto, debiendo ser devuelto, al igual que se acordó -y ya consta cumplido- con el presentado luego también por la empresa el 26-12-13 .

Aunque los recurrentes no cumplen en su escrito de interposición del recurso el requisito hoy recogido en el artículo 196.2 de la LJS de expresar "las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos", es de observar que efectivamente el recurso de suplicación cabe y que se efectuó el anuncio y la...

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