STSJ Cataluña 396/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:461
Número de Recurso5190/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución396/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2012 - 8013511

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 21 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 396/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Unipreus, S.L. frente a la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2012 dictado en el procedimiento del Juzgado Social 1 Lleida nº 243/2012 y siendo recurrido Agustina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda por despido interpuesta por Dña. Agustina contra la empresa UNIPREUS S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la empresa demandada con efectos desde el día 27-2-12.

Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 6.970,98 euros.

Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Asimismo, en caso de opción por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia (o hasta que el trabajador encuentre otro empleo, si ello ocurre antes de esta fecha), manteniendo al demandante en situación de alta en la Seguridad Social durante dicho período.

Que desestimando la demanda por reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Agustina contra la empresa UNIPREUS S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos de la demanda formulada en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dña. Agustina, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa UNIPREUS S.L., con las circunstancias de antigüedad desde el 5-3-07 y categoría profesional de oficial administrativa, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

La actora no ha ostentado en la empresa demandada la demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Percibía un salario mensual bruto medio de 1.609,48 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

CUARTO

Hasta el mes de Diciembre de 2.011, las nóminas de la actora incluían los siguientes conceptos: salario base, parte proporcional de pagas extras de verano y Navidad, participación beneficios, mejora voluntaria y en los meses de Enero y Julio "objetivos"; concepto, este último, que percibían también otros trabajadores de la empresa de diversos departamentos (en total, unos 40 trabajadores), semestralmente (en Enero y en Julio) y por un importe fijo distinto para cada uno de ellos (en el caso de la demandante, ese importe era de 1.000 euros cada semestre).

QUINTO

A principios del mes de Enero de 2.012, cada jefe de departamento trasladó a su respectivo personal la decisión de la dirección de la empresa de no seguir pagando "objetivos" debido a su mala situación económica, de forma que en Enero de 2.012 solo se abonaría la mitad de "objetivos" y a partir de Julio de

2.012 quedarían suprimidos.

De este modo, la nómina del mes de Enero de 2.012 de la actora incluyó los siguientes conceptos: salario base, parte proporcional de pagas extras de verano y navidad, participación beneficios, mejora absorbible y "objetivos 2011" (este último por importe de 500 euros); el resto de trabajadores que percibían "objetivos" también recibió solo la mitad y en Julio de 2.012 la empresa ya no pagó "objetivos" a nadie.

SEXTO

UNIPREUS S.L. se dedica fundamentalmente a la actividad de comercio al mayor de calzado, ropa y productos auxiliares, y es la dominante de un grupo de empresas integrado por LORQUE S.L.U., BLUCHER S.L.U., ESPORTS SEGRE S.L.U., PROMOCIONS MAPAJOMO S.L., MPJM nova Companyia S.L., EDUMONE SICAV S.A., MQA Ilerda Holding S.L.U., FQA Actius Holding S.L.U., GESTIÓ QUALITATIVA S.L. y JEL Intencions S.L.

SÉPTIMO

La evolución de las ventas de las tiendas de UNIPREUS S.L. en Lérida a lo largo de los años 2.008 a 2.011, ha sido la siguiente:

-Año 2.008: 42.650.352 euros.

-Año 2.009: 45.998.803 euros.

-Año 2.009: 32.616.844 euros.

-Año 2.011: 26.262.067 euros.

OCTAVO

En el año 2.008 la empresa demandada obtuvo unos beneficios de 3.679.910 euros y en el

2.009 obtuvo unos beneficios de 400.195 euros; en el ejercicio 2.010 tuvo unas pérdidas de 550.369 euros y en el 2.011 unas pérdidas de más de 3.000.000 euros.

NOVENO

Desde al menos el mes de Septiembre de 2.011 la demandada ha mantenido varias reuniones con el Comité de Empresa por diversas cuestiones, en las que se ha puesto de manifiesto la mala situación económica de la empresa.

En concreto, durante la realizada el 19-9-11 se manifestó que la situación económica de la empresa era peor que en años anteriores, con peligro de no estar en el mercado en los próximos años, que las tiendas de Lérida habían sufrido un descenso acumulado de ventas del 40% en los tres últimos años, que el año anterior se habían producido pérdidas en la explotación que también se preveían para el 2.011 y que había que realizar algunas actuaciones al respecto, entre ellas el ajuste de costes con reducción de puestos de trabajo. Y en la reunión celebrada el 31-1-12 se expusieron los resultados económicos de la empresa con la evolución de las ventas de las tiendas y previsiones del ejercicio 2.012-2.013.

DÉCIMO

La demandada también mantuvo reuniones con los trabajadores de los diversos centros de trabajo, informándoles de la situación de la empresa y anunciando que se iban a producir ajustes.

UNDÉCIMO

Asimismo, el 29-2-12 la dirección de la empresa envió un correo electrónico a la sección sindical de CCOO manifestando que "con los resultados actuales (que vosotros conocéis) no queda más remedio que reducir la masa salarial", señalando que los ajustes salariales se iban a realizar "siguiendo criterios de equidad interna/externa" y que "Se está estudiando la equidad interna y externa de todos los perfiles de trabajo. En función del resultado se producirán algunas medidas de reducciones salariales para llegar al objetivo de reducción de Gasto de Personal y con la premisa máxima de mantener puestos de trabajo".

DUODÉCIMO

Entre las medidas adoptadas por la empresa demandada para reducir costes, se encuentra la reducción del salario de varios trabajadores, se han reducido puestos de trabajo, se ha cerrado una tienda en Lérida y se han abierto otras nuevas en Tarragona y Gerona con vistas a buscar nuevos mercados que incrementen las ventas y compensen la reducción de ventas en las tiendas de Lérida, se han renegociado préstamos y créditos, y se han reducido gastos de explotación (alquiler de locales, medidas de ahorro energético, etc).

DECIMOTERCERO

El 27-2-12 la empresa demandada entregó a la actora una carta en la que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo al amparo del artículo 52 c) ET (causas económicas, organizativas y de producción) y con efectos desde el mismo día 27-2-12.

DECIMOCUARTO

Respecto a los motivos de la decisión extintiva, en la carta se indicaba lo siguiente:

"Como usted bien conoce, nuestra empresa no es ajena a la grave crisis económica que afecta a nuestro país. Desde el año 2008 la empresa viene atravesando una situación continua de descenso en la facturación y, consecuentemente, de disminución considerable de los beneficios reflejados en las cuentas y balances anuales.

La empresa se encuentra en una situación delicada y las previsiones para los próximos ejercicios no son optimistas.

Así en los últimos años, la empresa, está sufriendo un importante empeoramiento de los resultados de explotación, la evolución de los mismos se reflejan a continuación:

Del ejercicio 2009/2010 beneficios de explotación por valor de 400.195#

Del ejercicio 2010/2011 pérdidas de explotación por valor de 550.370#

Del ejercicio 2011/2012 se estiman pérdidas de explotación por un valor aproximado de 2.000.000#

Como no puede ser de otra manera en nuestra empresa, la mengua de las ventas son el detonante de tales resultados; las tiendas de Lleida en su conjunto han sufrido un descenso en las ventas de aproximadamente un 40% entre los ejercicios 2008/2009 y 2011/2012.

Así la evolución de las ventas desde el año 2007 en las tiendas de Lleida refleja la siguiente disminución continuada:

Del ejercicio 2008/2009 una bajada de facturación del 2,1%.

Del ejercicio 2009/2010 una baja de facturación del 8,3%.

Del ejercicio 2010/2011 una bajada de facturación del 14,9%.

Del ejercicio 2011/2012 se estima un descenso de facturación del 21%.

Esta evolución negativa de las ventas se prevé que prosiga en los próximos ejercicios,...

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