STSJ Cataluña 6824/2010, 25 de Octubre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6823 |
Número de Recurso | 3018/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6824/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0008629
mm
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 25 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6824/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por TRATECNICA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 3 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 273/2009 y siendo recurrido/a HISPACOUNTER, S.L. y Aurelia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Que no dando lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la codemandada HISPACOUNTER S.L. y estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Aurelia contra TRATECNICA S.A. y HISPACOUNTER S.L. en reclamación por despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa al demandante con efectos del día 10 de marzo de 2.009, y condeno a la empresa TRATECNICA S.A. a que o bien readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad global de 62.431,13 euros. Y asimismo, a que en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta resolución, advirtiéndose que la citada opción habrá de ejercitarse, en su caso, ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia y entendiéndose que, de no hacerse así, se opta por la readmisión. Se absuelve a HISPACOUNTER S.L.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La trabajador demandante Dª Aurelia, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada TRATECNICA S.A. desde el día 19 de junio de 1.989, con categoría profesional de Oficial Administrativa 2ª, y salario bruto mensual de 2.107,38 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
El día 10 de marzo de 2.009 le comunicó la empresa la carta de despido por causas objetivas en los siguientes términos : " Muy Sra. Mía: Por la presente le comunico que la dirección de la empresa se ha visto obligada a extinguir su contrato de trabajo a partir de la fecha arriba indicada como consecuencia de la grave situación de la empresa.// La decisión se adopta al amparo de lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores por causas económicas.// La empresa obtuvo en el año 2006 unos beneficios de 323.276,58 #, que se vieron drásticamente reducidos en el ejercicio del año 2007 a
67.703,38 #, según consta en las auditorías contables que figuran depositadas en el Registro mercantil de Madrid.// Ante la previsible crisis que se veía venir en los sectores en los cuales la empresa desarrolla su actividad, se procedió a una ampliación de capital de 200.000#, concretamente el día 28 de marzo de 2008, según consta en el Registro Merantil de Madrid.// La marcha del ejercicio 2008 confirmó un importante descenso en ventas y resultados por lo que hubo que realizar una segunda ampliación de capital de 200.000 # que se formalizó el día 9 de diciembre de 2008, según consta en el Registro Mercantil de Madrid.// Adicionalmente, los directivos de la compañía decidieron reducir sus salarios en el año 2008.// La dirección de la Compañía procedió a negociar y pactar reducciones en los arrendamientos, no renovar los contratos temporales de la plantilla, reducir gastos de todo tipo, como limpieza, mantenimiento de equipos, publicidad y otros.// A pesar de adoptar todas estas decisiones la empresa ha cerrado el ejercicio de 2008 con unas pérdidas de 389.597,80 # y ha obtenido en el primer mes del año 2009 unas pérdidas de
97.475,92 #, según se acredita con los balances y cuentas de pérdidas y ganancias del año 2008 y balance de siutación a 31 de enero de 2009, que se le adjuntan como documentos nº 1 y 2 respectivamente.// Estas cifras dejan claro que a pesar de todas las decisiones tomadas por la Compañía, no se ha podido atajar o reducir su impacto, por lo que se ve en la obligación de adoptar otras decisiones como la presente.// Así pues y en virtud de lo establecido en el artículo 53 a) del Estatuto de los Trabajadores se le comunica por escrito la decisión de extinguir su contrato de trabajo por las causas económicas anteriormete citadas.// El citado artículo, en su apartado b) establece que la dirección de la empresa debe poner a su disposición la indemnización de 20 días por año de antigüedad hasta un máximo de una anualidad, que en su caso ascendería a 25.286,88 # netos, en base al salario anual percibido por Ud. que asciende a 25.286,88 #// Asímismo, debe concederle un preaviso de 30 días para que se extinga el contrato, según establece el mencionado artículo 53 c) que, en este caso, decide sustituirse por el pago del importe de un mes, que con inclusión de la prorrata de pagas extras asciende a 2.107,24 # brutos.// No obstante, la difícil la situación económica de la empresa le impide poner a su disposición las mencionadas cantidades, sin perjuicio que Ud. pueda exigir su abono mediante reclamación judicial.// Sin otro particular, le agradecemos firme la presente a los exclusivos efectos de darse por notificado, Atentamente.
La empresa no puso a disposición de la actora indemnización de 20 días por año trabajado alegando causas económicas.
La demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año.
Presentada papeleta de conciliación ante el S. C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 12 de marzo de 2.009, se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 6 de abril de 2.009, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de las demandadas .
Parte del capital social de la sociedad TRATECNICA S.A., esta suscrito por las sociedades PUNTO SIETE S.L. un 31,87%, en CENTEMAR S.L. un 20% y en INMOBILIARIA PUNTO Y QUORUM un 18,12% (folios 45 a 79)
Con las ampliaciones de capital efectuado el acciorariado de la sociedad a 31 de diciembre de 2.008 es el siguiente: D. Balbino, 20%, INMOBILIARIA PUNTO Y QUORUM S.L. 12,08%, PUNTO SIETE S.L. 54,58% y CENTEMAR SL. 13,33%. ( folio 117 a 186) En marzo de 2.008 se efectuó ampliación de capital de 200.000 euros emitiendo 20.000 acciones por importe de 10 euros que fueron adquiridad por PUNTO SIETE S.L. ( folios 381 a 395)
En diciembre de 2.008 se efectuó ampliación de capital por importe de 200.000 euros emitiendo
20.000 acciones de 10 euros de valor nomical cada una que fueron adquiridad por PUNTO SIETE S.L. ( folios 400 a 417)
En abril de 2009 se efectuo ampliaciòn de capital por importe de 200.000 euros emitiendo 20.000 acciones de 10 euros de valor nomical cada una, que fueron adquiridad por INMOBILIARIA PUNTO Y QUORUM S.L. (folios 418 a 424)
La sociedad TRATECNICA S.A. en el ejercicio 2.006 según Balances e Informe de Auditoria de Cuentas obtuvo un beneficio de 323.276,58 euros . Consta como empresa asociada HISPACOUNTER S.L. (folios 45 a 79)
En el ejercicio 2007 la sociedad TRATECNICA S.A. según Balances e Informe de Auditoria obtuvo un beneficio de 67.703,38 euros ( folios 80 a 116) En las Inversiones Financieras de dicho ejercicio consta como aumento de participación en empresas asociadas la cantidad de 5.000,00, y como credito a empresas asociadas la cantidad de 41.033,40 euros. Consta como Empresa asociada HISPACONTER S.L.,...
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