STSJ Cataluña 3703/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:5283
Número de Recurso5984/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3703/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0032441

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3703/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 3 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1287/2009 y siendo recurrido/ a La Verneda-San Miguel, SCCL, Mapfre Seguros de Empresa, S.A., Nicolasa (Administrador Concursal) y Cristalerias San Miguel S. COOP. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Evaristo, debo cuantificar y cuantifico la indemnización en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por el mismo el día 2 de noviembre de 2007 en la cantidad de 45.286,77 #, condenando como condeno a La Verneda San Miguel SCCL, administración concursal de dicha empresa Nicolasa y Mapfre Industrial SA, compañía de Seguros a estar y pasar por la anterior declaración así como al abono al actor de dicha indemnización según sus responsabilidades empresariales y las derivadas del contrato de seguro.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1,- Don Evaristo, nacido el día NUM000 de 1960, con DNI núm. NUM001, es socio y ha prestado servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada Cristalerías San Miguel SCCL, luego fusionada en La Verneda San Miguel SCCL, siendo la categoria profesional de oficial ja vidriero; la relación laboral dio comienzo el día 2 de enero de 1979, adquiriendo la condición de Casio en junio de 1979.

  1. - Don Evaristo sufrió un accidente de trabajo el día 2 de noviembre de 2007.Su salario mensual con prorrata de pagas extras a fecha del accidente de trabajo ascendía a 2.224'44#.

  2. - Las dolencias y secuelas objetivadas por el ICAM en el ámbito de expediente sobre incapacidad permanente fueron: polítraumatismo (laceración esplénica, fractura de pelvis, fractura de húmero, radio, cúbito derechos, fractura de tibia y peroné derechos, fracturas costales); secuelas esplenectomía, limitación funcional de la muñeca derecha, limitación ambas caderas y rodilla izquierda (deambula con bastón), cicatrices múltiples, eventración postlaparatomía intervenida con persistencia de dehiscencia a nivel supraumbilical).

  3. - El alta médica con propuesta de incapacidad permanente fue expedida el día 23 de septiembre de 2008.

  4. - Por Resolución del INSS de 18 de noviembre de 2008 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a la percepción de una pensión sobre la base reguladora anual de 21.336'00 #, quedando fijada inicialmente la pensión en 997'90 # y efectos económicos de 18 de noviembre de 2008,

  5. - Por Sentencia 230/2010, de 10 de mayo, dic el Juzgado de lo Social 8 de los de

    Barcelona en procedimiento 358/2009, con revocación de resolución del INSS, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir a prestación económica al 100% de la base reguladora mensual de 1.778 # y efectos desde el di 18 de julio de 2008.

  6. - La anterior sentencia fue confirmada por Sentencia 6679/2011, de 24 de octubre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída suplicación 7042/2010 .

  7. - Por Resolución de 30 de septiembre de 2008 se declaró la responsabilidad empresarial por omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por el hoy actor, declarando igualmente la procedencia s prestaciones de Seguridad Social derivadas dicho accidente fuesen incrementadas en el 30% con cargo a la empresa La Verneda San Miguel SCCL.

  8. - La Verneda San Miguel SCCL fue declarada en situación legal de concurso por Auto de 17 de diciembre de 2009, del Juzgado de lo Mercantil 2 de Barcelona, procedimiento 820/2009. Doña Nicolasa fue designada administradora concursal.

  9. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción con ocasión del accidente de trabajo sufrido por el actor; en la misma se describe la producción del siniestro en los siguientes términos: "El accidente ocurrió cuando el accidentado junto con el Sr, Santiago, ambos operarios de mantenimiento, accedieron a la cubierta de la nave industrial a los efectos de arreglar una gotera que caia encima de unos moldes. El acceso a la zona de trabajo se efectúa a través de una escalera situada en un lateral de la nave industrial y de ahi saltan a la cubierta de la nave Los trabajos de reparación comprenden la instalación de chapa metálica y tela asfáltica con las correspondientes operaciones de soldadura, con un tiempo de permanencia total de 15 minutos aproximadamente. El accidente sobrevino cuando, finalizadas las tareas en cuestión y después de haber recogido sus herramientas de trabjo, en un momento dado el operario accidentado, al transitar directamente sobre la cubierta de placas galvanizadas, se produjo ¡a rotura de una placa de plástico traslúcida, hecho que origina la calda del operario de una altura de unos 8,5 metros aproximadamente ocasionándole multiples fracturas".

  10. - A resultas del accidente de trabajo el actor estuvo ingresado desde el dia 21 de noviembre de 2007 y hasta el dia 9 de enero de 2008; posteriormente fue reingresado desde el dia 25 al 28 de junio de 2008 y desde el dia 14 de marzo a 16 de marzo de 2009.

  11. - La situación de incapacidad temporal duró desde el dia 21 de noviembre de 2007 hasta el dia 23de septiembre de 2008.

  12. - El capital coste de la pension de incapacidad permanente asciende a 315. 496'03 #

  13. - El subsidio de incapacidad temporal percibido por el actor ascendió a 6.673'68 # en modalidad de pago directo correspondiente al periodo 17 de julio a 17 de noviembre de 2008; a su ( vez la empresa demandada dedujo en la modalidad de pago delegado la cantidad de 2.152'80 # por el periodo 21 de noviembre de 2007 y hasta 16 de julio de 2008, quedando pendiente de abonar por la Mutua Fraternidad Muprespa la cantidad de 13179'57 # por dicho concepto. El total importe asciende a 22,006'50 #, 15.- El encargado de mantenimiento Sr. Santiago habia recibido la orden de reparar las goteras. El día del accidente se dirigió al actor a fin de obtener su ayuda, subiendo ambos a la cubierta de la nave industrial. Los trabajos de reparación consistían en la instalación de chapa metálica y tela asfáltica debiendo realizar para ello las correspondientes operaciones de soldadura, Estando ambos trabajadores sobre la cubierta, el accidente sobrevino cuando, finalizadas las tareas y recogidas las herramientas de trabajo, el actor, pisó las placas galvanizadas, produciéndose la rotura de una placa de plástico traslúcida, precipitándose el demandante al vacio desde una altura de unos 815 metros aproximadamente, lo que le ocasionó las múltiples fracturas ya descritas con el resultado indicado.

  14. - La puntuación afirmada en juicio por el perito Dr. Alfredo asciende a 40, 20 funcionales y 20 estéticos.

  15. - La empresa demandada tenía suscrita de aseguramiento de su responsabilidad civil con Mapfre Industrial SA, Compañía de Seguros, siendo el importe de la cobertura asegurada de 60.000# y una franquicia del 10% con cargo a la empresa.

  16. - Ha sido intentada la evitación del proceso a través del preceptivo acto de conciliación administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Mapfre Seguros de Empresa, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima en parte la reclamación de cantidad, se alza en suplicación la parte actora(el trabajador)articulando el recurso por la vía de los apartados a, b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna Mapfre Seguros de Empresas S.A.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare el derecho del actor a percibir la cantidad de 143.500, 08 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de accidente laboral sufrido el día 21.11.2007, condenando a su abono a la empresa demandada y a Mapfre Industrial solidariamente hasta la cuantía de 60.000 euros de los que se descontarían los 45.286,77 euros ya abonados por la compañía de seguros en aplicación de la sentencia.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado cuarto de conformidad con la documental que consta en los folios 52, y 331, proponiendo la siguiente redacción: en el sentido de hacer constar que el alta médica con propuesta de invalidez fue expedida el día 16 de julio de 2008 (y no el 23 de septiembre de 2008), como consta erróneamente en la resultancia fáctica).

Es ajustado a derecho la...

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