STSJ Cataluña 152/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:45
Número de Recurso5705/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución152/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8054349

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 152/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Adriana frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 24 de junio de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 1095/2012 y siendo recurrido/a Residencia Cantonigros, S.L., Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la petición subsidiaria de despido improcedente en la demanda interpuesta por Dª Adriana contra la empresa Residencia Cantonigros S.L., declaro el DESPIDO de fecha 18 de noviembre 2012 IMPROCEDENTE, condenando a la parte demandada a la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución y en la cuantía diaria 70,58 euros, o al abono de la indemnización por importe de 5.893,13 euros, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante Dª Adriana ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Residencia Cantonigros S.L., dedicada a la actividad de cuidado y residencia de personas mayores y de la tercera edad, con antigüedad desde 14 de octubre 2010, con categoría profesional de Enfermera, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8 h a 14 h y un fin de semana mensual con horario de 8 h a 21 h el sábado y de 8 h a 21 h el domingo; con salario de 2.117,58 euros brutos al mes, con prorrata de pagas extraordinarias (Folio 45 certificado de empresa de cotizaciones por contingencias comunes y desempleo de los meses 12 días de mayo/12 ( 854,22 euros); junio/12 (2.135,57 euros); julio/12 (2.135,57 euros); agosto/12

(2.135,57 euros); septiembre/12 (2.127,19 euros); octubre/12 (2.117,58); 18 días noviembre/12 (1.270,53) -Folio 65 hoja de salario mes octubre/12). No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La empresa comunicó la decisión de la extinción de la relación laboral de la actora por causas objetivas con motivos económicos y productivas en fecha 3 de octubre 2012, con efectos el 18 de noviembre 2012, haciéndole entrega de la carta de despido negándose la parte actora a recibirla (folio 8 a 9 carta despido; declaración testigo Sr. Mariano ) con posterior notificación de la citada carta despido con fecha 3 de octubre 2012 vía burofax a la parte actora en fecha 8 de noviembre 2012 (folio 52 a 54). En la citada carta despido contenida en folio 8 a 9 de autos se comunica, básicamente, la decisión extintiva de la relación laboral de la actora con la empresa empleadora por motivos económicos y productivos amparados en la reducción paulatina de la demanda de residentes siendo en el año 2008 de 56 residentes; año 2009 de 53 residentes; año 2010 de 48 residentes; año 2011 de 35 residentes; siendo en el año 2012 de 32 residentes. Este hecho ha influido directamente en la caída de la facturación con consiguiente desequilibrio de ingresos y gastos desde el año 2008 con resultado de ejercicio de -3.121,48 euros; año 2009 con resultado de -14.971,93 euros; año 2010 con resultado de 30.495 euros; año 2011 con resultado de -25.924,36 euros.

Se reconoce en la citada carta despido, la puesta a disposición de la indemnización del 60% correspondiente a 20 días de salario por año de servicio por importe de 2.124,25 euros (folio 66 - gestión de fichero con la citada indemnización enviado en fecha 17 de noviembre 2012 autorizado por el representante legal de la empresa demandada)

TERCERO

La empresa procedió a extinguir la relación laboral de Dª Isidora, por los mismos motivos que se han esgrimido a la actora, con fecha 5 de octubre 2012, siendo aceptada y recibida la carta e indemnización por la citada trabajadora (folio 61 a 62), con Resolución sobre Reconocimiento de Baja de la TGSS en fecha 15 de noviembre 2012 (folio 67). En fecha 7 de junio 2012 se dictó Resolución sobre Reconocimiento de Baja no voluntaria por otras causas de la trabajadora de la empresa demandada Dª Paula (folio 67 bis).

CUARTO

Con fecha 8 de noviembre 2012 mediante burofax enviado a la empresa demandada constando no retirado de oficina (folio 46 a 48) y con fecha 9 de noviembre 2012, el citado burofax admitido el día anterior, consta no entregado dejando aviso (folio 50), la actora solicita en la fecha 8 de noviembre 2012 a la empresa la reducción de jornada al amparo del art, 37.5 ET por cuidado de sus dos hijos menores, solicitando una reducción del 25% de la jornada laboral completa, quedando la jornada en 6 horas diarias de lunes a viernes de 8 horas a 14...

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