STSJ Cataluña 292/2014, 16 de Enero de 2014
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:262 |
Número de Recurso | 1272/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 292/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2010 - 8013930
AF
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 16 de enero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 292/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 11 de abril de 2012 dictada en el procedimiento nº 605/2010 y siendo recurrido Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 29 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO la demanda presentada por Pedro Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y confirmo la resolución impugnada absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las peticiones formuladas frente a él. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Pedro Antonio, nacido el NUM000 .1976, con NIF NUM001 y NASS NUM002, tenía reconocido el grado de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de camionero por resolución de 7.8.2008, con base reguladora de 707,48.-#
La parte actora presentó solicitud de revisión de grado el 30.10.2009 y por resolución de
13.1.2010 se le declaró, por agravación de sus lesiones, en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual de 707,48.-# mas revalorizaciones y complementos que corresponda desde el día siguiente a la fecha de la resolución. Las lesiones que se reconocen al actor son: Trastorno no especificado de la personalidad con marcados rasgos desadaptativos. Trastorno por abuso de alcohol de larga evolución, pendiente de ingreso en comunidad para tto deshabituador.
El actor inició situación de incapacidad temporal el 28.7.2006 y se le reconoció la situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con efectos desde 5.8.2008 con base reguladora de 707,48.-# calculada según bases de cotización de periodo 1.1.2003 a 31.12.2007, integrando los meses en que no hubo obligación con base mínima de cotización para trabajadores mayores de 18 años.
El actor finalizó su relación laboral el 1.8.2006, siendo perceptor de prestación de incapacidad temporal pago directo por EGARSAT hasta el 31.7.2008.
El actor solicita se revise cálculo de base reguladora de prestación considerando como hecho causante el inicio de incapacidad temporal, 31.7.2006 y excluyendo el periodo posterior a esta fecha, en que no existió obligación de cotizar. El INSS aporta cálculo de base reguladora según cotizaciones realizadas en los cinco años anteriores a 31.7.2006, desde agosto de 2002 a julio de 2006, siendo la base resultante de 960,14.-#
El actor cotizó en régimen general de seguridad social en los siguientes periodos: de agosto a septiembre de 2001, de diciembre 2001 a octubre 2003, de noviembre de 2004 a agosto de 2005 y de julio 2006 a agosto de 2006.
Presentada reclamación previa el 1.4.2010 la misma fue desestimada por resolución del INSS de fecha 7.6.2010, en la que se hacía constar que el actor es pensionista de incapacidad permanente absoluta con efectos jurídicos desde 27.1.2008.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Se acusa en el recurso del actor infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del TS de 7-2- 2000 y 19 de diciembre de 2001, así como de los arts. 14 y 24 CE . Censura jurídica que no puede prosperar, pues la doctrina del paréntesis, cuya aplicación pretende la parte recurrente, sufrió un cambio a partir de la Sentencia del TS de 25 de octubre de 2002, conforme a la cual sólo resulta ya de aplicación para los supuestos de la antigua invalidez provisional y para las prórrogas del artículo 131.bis.2 de la Ley General de la Seguridad Social . Como señala la Sentencia del TS de 26 de febrero de...
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