STSJ Cataluña 242/2014, 16 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2014:214
Número de Recurso4533/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución242/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8056608

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 16 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 242/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Autopistas Concesionaria Española,S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 10 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1389/2011 y siendo recurrido/a Santos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Santos contra AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA SAU (ACESA), se reconoce el derecho del demandante al puesto de trabajo de cobrador fijo a tiempo parcial que ostentaba D. Luis Alberto con una jornada del 64%, es decir, a ostentar un contrato de fijo a tiempo parcial con una jornada de 1.150 horas anuales, así como los atrasos por la diferente retribución derivada de la jornada superior a que tiene derecho desde el 25-2-2012, sin condena al pago de intereses por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Santos, con NIF NUM000, presta servicios profesionales por cuenta y bajo la dirección de la empresa ACESA, con categoría de cobrador de peaje B en la zona 3 y salario de 1.156'27 euros mensuales en cómputo anual, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con una jornada del 45%. Desde el 4-8-2003 fue contratado sucesivamente de manera interina y mediante distintos contratos de duración determinada. El último contrato temporal es de fecha 18-11-2010. El 1-12-2010, suscribió contrato por el cual se convertía a indefinido el contrato temporal a tiempo parcial suscrito el 18-11-2010 (sentencia dictada por este Juzgado en los autos 262/11, folios 22-28).

SEGUNDO

Es de aplicación el convenio colectivo de ACESA que, en su art. 6.2.B)1º, dispone que, cuando se produzca una vacante de cobrador fijo a tiempo parcial, se ofertará la misma a los trabajadores de más a menos antiguo con un porcentaje de jornada contratada inferior a la vacante a cubrir (incontrovertido).

D. Santos es el cobrador más antiguo con estas características (no controvertido).

TERCERO

El cobrador a tiempo parcial, con jornada del 64%, D. Luis Alberto fue despedido disciplinariamente el día 4-10-2011, siendo reconocida la improcedencia del despido mediante conciliación judicial llevada a término el día 24-2-2012 (folios 38-42).

La faena del Sr. Luis Alberto se siguió haciendo por otra persona tras su despido (testifical Sres. Benito y Efrain ).

CUARTO

Los niveles de tráfico de las autopistas han descendido desde el año 2009, se han reducido las horas necesarias para atender el servicio y las vías manuales. Se han recolocado cobradores de peaje como operarios de mantenimiento y se han prejubilado e incentivado las bajas (sentencia dictada por este Juzgado en los autos 262/11, folios 22-28).

Hay más necesidad de cobradores a tiempo parcial que a jornada completa (testifical Sr. Benito ).

QUINTO

La diferencia entre lo abonado por la empresa a D. Santos por una jornada del 45% y lo que le correspondería por una jornada del 64% desde octubre de 2011 hasta el 8-5-2013 arroja la cifra de

10.337'04 euros (ampliación de la demanda).

SEXTO

El día 9-12-2011 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación interpuesta por D. Santos, celebrándose el 2-1-2011 acto de conciliación sin avenencia (folio 9).

SÉPTIMO

El día 2-3-2011, D. Santos interpuso demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que solicitaba se le se reconozca el derecho al puesto de trabajo de cobrador fijo a tiempo parcial que ostentaba D. Justino con una jornada del 50%, así como los atrasos por la diferente retribución derivada de la jornada superior. La pretensión fue acogida por sentencia de fecha 25 de mayo de 2012, recaída en los autos 262/11, la cual ha sido objeto de recurso se suplicación (incontrovertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Autopistas Concesionaria Española, S.A.U., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la empresa recurrente, Autopistas Concesionaria Española SAU (ACESA), la revisión del hecho probado cuarto para el que propone la siguiente redacción: "Los niveles de tráfico de las autopistas han descendido desde el año 2009, se han reducido las horas necesarias para atender el servicio y las vías manuales. Se han recolocado cobradores de peaje como operarios de mantenimiento y se ha alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores, denominado Plan de Modernización, para la tramitación de Expediente de Regulación de Empleo por la existencia de un excedente de personal de peaje en las empresas del Grupo Abertis".

Puede incluirse en el relato que la empresa llegó a un acuerdo con los representantes de los trabajadores, que es de fecha 7.2.2012, para extinguir una serie de contratos de trabajo debido a los descensos de tráfico experimentados desde el año 2007 y a un plan de modernización tecnológica de las barreras de peaje, pues así resulta de los documentos que se citan, pero no a suprimir el último inciso del hecho cuarto relativo a que "hay más necesidad de cobradores tiempo parcial que a jornada completa", por desprenderse este extremo de la testifical del Sr. Benito, prueba no revisable en un recurso de carácter extraordinario como el de suplicación.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal solicita se elimine del hecho probado tercero la siguiente frase: "la faena del Sr. Luis Alberto se siguió haciendo por otra persona tras su despido (testifical Sres. Benito y Efrain )", ya que ello no se ajusta a lo que acreditó a través de los cuadrantes de servicios y horas complementarias para la Zona 3, folios 285 a 777, conforme a los cuales las necesidades de cobradores de peajes se cubren en función de la demanda de tráfico en las distintas barreras que componen cada Zona, es decir no se atiende a la cobertura de puesto por puesto de trabajo, sino al número total de horas de servicio a realizar que ha disminuido sustancialmente. No puede accederse a dicha pretensión, pues el párrafo cuya eliminación se pretende, ha quedado probado por la declaración en el acto del juicio de dos testigos que para la juzgadora de instancia han merecido credibilidad y su testimonio no puede quedar invalidado con una cita genérica de los cuadrantes de servicios y horas complementarias elaborados por la empresa.

TERCERO

Al amparo del artículo 193.c) de la LRJS denuncia la empresa la infracción del artículo 6 del convenio colectivo por el que se rige, en relación con los artículos 3 y 1.281 del Código Civil, así como la jurisprudencia de aplicación. Alega que el artículo 6.2.B), que ha aplicado la sentencia para estimar la demanda, debe ponerse en relación...

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