STSJ Cataluña 24/2014, 7 de Enero de 2014

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2014:202
Número de Recurso2517/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 7 de gener de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 24/2014

En el recurs de suplicació interposat per Jesús Ángel a la sentència del Jutjat Social 2 Barcelona de data 22 de novembre de 2012 dictada en el procediment núm. 173/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Catalunya Banc, S.A., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 27-2-12 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 22 de novembre de 2012, que contenia la decisió següent:

Desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por Jesús Ángel contra Catalunya Banc, S.A, absolviendo a la demandad de los pedimentos efectuados en su contra.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

El demandante, Jesús Ángel, ha venido prestando sus servicios por cuenta de Caixa Tarragona desde el 16.01.1990 con la categoría profesional 021 nivel IV (hecho no controvertido). El salario mensual bruto con prorrata de pagas extras percibido en febrero de 2011 asciende a 4225,18 euros (f. 172)

SEGUNDO

La integración de Caixa d'Estalvis de Catalunya, Caixa d'Estalvis de Tarragona y Caixa d'Estalvis de Manresa dio lugar a Catalunya Banc, S.A, dictándose resolución por el Ministerio de Trabajo el

4.06.2010 por la que se autorizaba la extinción de un máximo de 1300 puestos de trabajo (ERE NUM000 ), que fue complementada por la de 23.11.2010 por la que autorizaba la extinción de 330 puestos de trabajo más. Tales medidas se debían llevar a cabo según lo pactado en el acuerdo de fecha 12.03.2010 suscrito entre empresa y representantes de los trabajadores de las tres entidades integradas, como consecuencia de la reestructuración organizativa causada, en el que se regulaban las medidas de prejubilaciones, movilidad geográfica, bajas incentivadas, suspensiones y reducciones de jornada (f. 85 a 150, 191 a 238)

TERCERO

Respecto de las prejubilaciones se acordó:

"2.1.1 Requisitos para la aplicación del Plan de Prejubilaciones.

El Plan de Prejubilaciones se aplica a los empleados/as que, voluntariamente, quieran adherirse al mismo y cumplan el requisito de tener una edad igual o superior a 55 años a 31/12/2009, quedando excluidos los empleados/as que, actualmente, estén acogidos a la modalidad de jubilación parcial o hayan consentido alguno de los acuerdos de suspensión del art. 45.1 a) ET o de extinción de la relación laboral con anterioridad a la firma del presente acuerdo.

2.1.2 determinación del salario Fijo Neto (SFN).

A efectos de lo establecido a continuación (Condiciones del Plan de prejubilaciones), el importe del salario Fijo Neto (SFN) se calculará considerando la retribución fija anual bruta a 31 de diciembre del año anterior a la extinción de la relación laboral, teniendo en cuenta todos los conceptos de naturaleza salarial fija pero excluyendo los conceptos salariales recogidos en el Anexo 2 (o los conceptos que los sustituyan en virtud de la nueva estructura salarial) y deduciendo de este importe las retenciones fiscales y de seguridad social legalmente vigentes en la mencionada fecha, considerando las circunstancias personales y familiares.

A efectos del cálculo anterior, para los empleados/as que se encuentren en situación de Incapacidad temporal, el Salario Fijo Neto se calculará como si estuvieran en situación de alta. También en el caso de los empleados /as que se encuentren en reducción de jornada por cualquier causa, su Salario Fijo Neto se calculará como si estuvieran a jornada completa".

(f. 85 a 150, 191 a 223)

CUARTO

Al actor se le aplicaban las condiciones del Plan de Prejubilaciones del apartado b) del punto

2.1.3 del acuerdo al tener una edad entre 56 y 59 años a 31.12.2010:

"b) Empleados/as con edades comprendidas entre 56 y 59 años a 31 de diciembre de 2010:

Los empleados/as que se encuentren dentro de este colectivo y se adhieran a esta oferta de prejubilación tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado por extinción de la relación laboral. Ésta se abonará en el momento en que se haga efectiva la extinción, que consistirá en una cantidad a tanto alzado que, sumada a la cuantía total de la prestación contributiva de paro neta que le corresponda recibir al empleado o empleada, la solicite o no, sea equivalente al 85% del Salario Fijo Neto para el período comprendido entre la fecha de extinción del contrato de trabajo y la fecha en la que hubiera cumplido la edad de 64 años. A efectos de este cálculo, no se aplicarán revalorizaciones ni deslizamientos. A esta cuantía se le añadirá un importe lineal neto de 31.000 euros por empleado.

Se garantiza que el importe de la mencionada cantidad a tanto alzado será neto para el empleado o empleada. A tal fin la Entidad efectuará el cálculo del importe bruto que corresponda para que, después de practicadas las retenciones legales oportunas de conformidad con el siguiente párrafo, el empleado reciba el capital neto. Igualmente, para el cálculo de las retenciones a aplicar se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares.

A efectos de determinar la retención fiscal aplicable sobre la indemnización en los supuestos previstos en los anteriores apartados a) y b), se tendrán en cuenta los rendimientos del trabajo abonados por la Entidad al empleado o empleada y la prestación contributiva de paro durante el ejercicio en curso.

En el supuesto que la retención practicada no fuera la adecuada, el empleado/da si lo considera oportuno, lo pondrá en conocimiento de la Entidad a fin de que sea revisada, y, si ha sido motivada por un error de la Entidad, se procederá a abonar al empleado o empleada las cuantías correspondientes para garantizar la percepción de los importes netos previstos en este apartado. La Entidad asumirá el pago de las sanciones, recargos o intereses de demora que la Hacienda Pública pueda reclamar al empleado o empleada por este motivo".

(f. 85 a 150, 191 a 223)

QUINTO

El contrato del actor se extinguió en virtud del ERE NUM000 en fecha 28.02.2011, pasando a la situación de prejubilación y percibiendo como indemnización por extinción la cantidad neta de 166.540,30 euros (160.125,25 + 6.415,05 euros por aportación al plan de pensiones (f. 182 a 184)

SEXTO

El 8.02.2011 el actor firmó documento de liquidación por baja en el que se fijaba el importe de la indemnización que le correspondía según el punto 2.1 del acuerdo de 12.03.2010 del Plan de Prejubilaciones. En el referido documento se hacía constar: "amb la percepció efectiva d'aquest import, es donarà totalment saldat i finiquitat per tots els conceptes derivats de la seva relación laboral a excepció d'aquelles condicions establertes a l'Acord laboral d'Integració que iniciaran la seva vigencia amb posterioritat a aquesta data" (f. 184)

SÉPTIMO

En el año 2010 el actor percibió como retribución fija anual bruta con la actualización del IPC para 2010 la cantidad de 50.527,38 euros. En el año 2010 también percibió 262,14 euros brutos como kilometraje y 2250 euros brutos por retribución variable (conceptos excluidos a los efectos del anexo 2 del Acuerdo de 12.03.2010) (f. 186 a 188)

OCTAVO

El actor, como trabajador de Caixa Tarragona, venía percibiendo 7 pagas extras anuales no prorrateadas. Esas 7 pagas extras se han tenido en cuenta para fijar el salario fijo bruto anual. A fecha

1.01.2011 se aplicaba a todos los empleados la estructura salarial de Catalunya Banc, por lo que se debían liquidar esas 7 pagas a fecha 31.12.2010, percibiéndolas algunos empelados en diciembre de 2010, como el actor, y otros en enero de 2011. Esas liquidaciones de dichas pagas a 31.12.2010 no han sido computadas por Catalunya Banc para el cálculo de la indemnización y cuyo importe asciende a 11.007,67 euros (f. 186 a 188, 240 a 255, testifical Ramín Vives Sendra)

NOVENO

Celebrado el acto de conciliación el 27.03.2012, éste terminó sin avenencia. La papeleta se presentó el 23.02.2012 (f. 32)

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

Primer

L'objecte del recurs del demandant contra la sentència de 22 de novembre de 2012 que desestima la seva pretensió, és la revisió dels fets provats i la denúncia de la infracció de normes substantives o de la jurisprudència, en empara en l' article 193 b ) i c) de la Llei 36/2011 Reguladora de la Jurisdicció Social de 10 d'octubre ( BOE 11 d'octubre).

Catalunya Banc SA. demandada presenta escrit d'impugnació al recurs, oposant-s'hi amb els arguments que hi consten.

Segon

El recurrent postula la modificació del fet provat setè, que estableix que a l'any 2010 el demandant va percebre una retribució fixa anual bruta amb actualització del IPC per a aquell exercici de

50.527,38 euros. Que també va percebre 262,14 euros...

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