STSJ Cataluña 138/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2014:18
Número de Recurso256/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución138/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8025168

EL

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 13 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 138/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 2 de junio de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 520/2011 y siendo recurrido/ a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por don Juan Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO mantener la resolución impugnada por resultar conforme a derecho, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Don Juan Ignacio, nacido el día NUM000 -1955, con D.N.I. nº NUM001, con número de afiliado a la Seguridad Social NUM002 y en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen General.

2º.- Su profesión habitual es la de Educador Social.

3º.- Solicitada la declaración de incapacidad y prestación, el INSS resolvió en fecha 22-12-2010, y previo dictamen médico emitido el 26-11-2010 por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), 1.- Que no procede declarar a la demandante en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente. Según el informe del ICAM la actora se encuentra afecta a las siguientes lesiones: MIOPIA, GLAUCOMA BILATERAL, INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE DE DESPRENDIMIENTO DE RETINA EN AMBOS OJOS. AV CC OJO DERECHO 0,6 Y OJO IZQUIERDO AMAUROSIS. Con fecha 13-4-2011 el ICAM emite nuevo dictamen por sufrir IAM inferior el 23-2-11 presentando las siguientes lesiones: MIOPIA GLAUCOMA. AFAQUIA QUIRURGICA EN 1995. DR BILATERAL EN 1999. AV CC AMAUROSIS OI. 0,5 EN OD. IAM EN TRATAMIENTO REHABILITADOR.

4º.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 21-4-2011.

5º.- Las lesiones que acredita el demandante se concretan en: Miopía, glaucoma bilateral, intervenido quirúrgicamente de desprendimiento de retina en ambos ojos AV cc ojo derecho 0,6 y ojo izquierdo amaurótico. Cardiopatía isquémica con antecedentes de IAM en febrero 2011, enfermedad de tres vasos y tratado con ACTP e implantación de dos stents en CD proximal.

6º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.422,76#, con efectos desde el día 26-11-2010.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impougnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, D. Juan Ignacio, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 273/2012 dictada el 25/06/12 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona en los autos 520/2011, por la que se desestima la demanda interpuesta por el mismo frente al INSS.

En la demanda solicitaba el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad y, subsidiariamente, el grado total para su profesión habitual de Educador social.

El recurso no ha sido impugnado

SEGUNDO

En un primer motivo la recurrente solicita la revisión del hecho probado quinto, en base al art.193b) LRJS, y propone la siguiente redacción alternativa:

"El actor está afecto de las siguientes dolencias o secuelas: Miopía magna pseudofaquia bilateral y glaucoma AO, desprendimiento de retina ambos ojos, agudeza vidual ojo derecho 0,5 y ojo izquierdo amaurótico, muy mala visión no sólo en agudeza visual sino también en calidad de la misma, pues carece de esteropsisis (no puede calcular distancias por visión monocular) y además en a actualidad existe una reducción concéntrica marcada en el hemisferio superior. Cardiopatía isquémica con antecedentes de IAM en febrero de 2011, enfermedad de tres vasos, tratado con ACTP e implantación de dos stents en CD proximal. "

La revisión que propone la recurrente se basa en el documento 2 de la demanda y el obrante en el folio 66.

El motivo ha de prosperar en cuanto a la graduación de la agudeza visual con corrección, pues consta en el documento nº 2 (f.8), Dictamen ICAM (f, 66 ), que son documentos del propio INSS, de forma que, dado que la sentencia recurrida no da noticia de qué medios de prueba obtiene el hecho probado quinto, es plausible entender que la misma ha incurrido en error en este concreto extremo, sin que la existencia de dictámenes contradictorios en el ramo de prueba de una misma parte (F. 66 y f36) y la opción por uno u otro venga tampoco motivada en la resolución recurrida, por lo que tratándose de documentos del propio INSS hay que estar y pasar por los mismos, máxime cuando la resolución administrativa impugnada reconoce un 0,5 de AV en OD.(f.8)

Por tanto, el motivo ha de ser estimado.

TERCERO

En un segundo motivo, al amparo del apartado C) del 193 LRJS, solicita el recurrente el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringidos el art.137.4 y 5 LGSS, puesto que la sentencia recurrida no le reconoce grado alguno de incapacidad, mientras que el recurrente sostiene que las patologías que padece son tributarias de un grado absoluto o, subsidiariamente total de incapacidad. En el caso de autos, el trabajador presenta las siguientes patologías: Miopía magna pseudofaquia bilateral y glaucoma AO, desprendimiento de retina ambos ojos, agudeza vidual ojo derecho 0,5 y ojo izquierdo...

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