STSJ Cataluña 30/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteMONTSERRAT FIGUERA LLUCH
ECLIES:TSJCAT:2014:172
Número de Recurso333/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución30/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 333/2008 (acumulados nº 576 y 604/2008)

Partes: Emiliano, María Angeles, CONSORCI URBANISTIC DEL CENTRE DIRECCIONAL DE CERDANYOLA DEL VALLES Y AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLES

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 30

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Don Héctor García Morago

Doña María Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 333/2008 (y acumulados nº 576/2008 y 604/2008), interpuesto por Emiliano y María Angeles, representados por la Procuradora de los Tribunales CARMEN RAMI VILLAR y asistidos de Letrado; por el CONSORCI URBANISTIC DEL CENTRE DIRECCIONAL DE CERDANYOLA DEL VALLES, representado por la Procuradora de los Tribunales ANA SALINAS PARRA y asistido de Letrado, y asimismo por el AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLES, representado y defendido por la Letrada de sus servicios jurídicos MONTSERRAT MESTRE MARTÍNEZ, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales JESÚS SANZ LÓPEZ y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Montserrat Figuera Lluch, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 4-4-08 por la que se fija el justiprecio finca NUM000 nau 5 del Pla Parcial Centre Direccional Cerdanyola del Vallès. Administración expropiante: Ajuntament de Cerdanyola del Vallès, Beneficiario Consorci Urbanístic del Centre Direccional Cerdanyola del Vallès motiu" Execució de la modificació Puntual del Pla Parcial del Centre Direcciónal de Cerdanyola del Vallès" Expediente NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 16 de enero de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. CARMEN RAMI VILLAR, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de los consortes Dº Emiliano y María Angeles interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona (en adelante JEC), de 4 de abril de 2008 que fija el justiprecio de la finca de su propiedad, NUM000, nave 5, del Plan Parcial Centre Direccional Cerdanyola del Vallès, en la cantidad total de 152.103,38 #, incluido el premio de afección - expediente NUM001 -.

A este procedimiento se han acumulado los autos del recurso 576/2008 interpuesto por el CONSORCI URBANÍSTIC DEL CENTRE DIRECCIONAL DE CERDANYOLA DEL VALLÈS (en adelante EL CONSORCI), contra el acuerdo del Jurat de 28 de julio de 2008 que desestima el recurso de reposición formulado por el Consorci contra el acuerdo de 4 de abril de 2008 antes citado, así como los autos del recurso 604/2008 interpuesto por el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès también contra el acuerdo del Jurado de 28 de julio de 2008.

SEGUNDO

La propiedad propugna la valoración del suelo objeto de expropiación de acuerdo con el método residual dinámico de conformidad con el dictamen pericial que acompaña a su demanda y impugna también la valoración de la construcción realizada por el Jurado en lo que se refiere a la urbanización exterior, solicitando un justiprecio de 275.703,97 euros, en total.

El CONSORCI URBANÍSTIC DEL CENTRE DIRECCIONAL DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, por su parte, considera que las resoluciones impugnadas son contrarias a derecho, pues el JEC en lugar de proceder a la aplicación del valor del suelo que se desprende de la Ponencia de valores catastrales de Cerdanyola del Vallès, procedió a la aplicación del método residual dinámico, olvidando el carácter preferente e imperativo del primer método de valoración, salvo inexistencia, pérdida de vigencia o inaplicabilidad de los valores catastrales. Para el caso de considerarse aplicable el método residual dinámico, entiende correcto el calendario de promoción de 23 años que se contempla en el Proyecto de tasación conjunta para la completa absorción de los productos inmobiliarios proyectados. Argumenta también que la resolución del Jurat es nula porque la falta de oposición de la propiedad en el plazo de veinte días a la valoración del proyecto de tasación conjunta comportaría la aceptación y fijación definitiva del justiprecio en el mismo proyecto. Todo ello le lleva a solicitar la declaración de no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado, y a solicitar que se declare la corrección de la valoración formulada por la administración expropiante en el proyecto de tasación conjunta y de manera subsidiaria que se fije el justiprecio en la cantidad total de 110.420,00, ofrecida por la administración en su hoja de aprecio.

El AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, en su escrito de demanda alega en primer lugar que la propiedad ha consentido el precio fijado en el proyecto de tasación conjunta. Considera también desvirtuada la presunción de acierto y legalidad del Acuerdo del JEC por la existencia de un vicio en la formación de la voluntad del órgano colegiado, que concreta en la actuación del denominado "vocal ponente" no prevista en la Llei 9/2005, de 7 de julio, ni en su precedente Llei 6/1995. Entiende aplicable por razones temporales la Ponencia de Valores Catastrales del municipio, si bien defiende la aplicación del método residual dinámico tal y como se desarrolló en el Proyecto de expropiación por tasación conjunta. Defiende el calendario de promoción tenido en cuenta en el Proyecto de Tasación Conjunta. Afirma que la valoración del suelo por el Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès es respetuosa con el mandato constitucional del artículo 47 CE, de impedir la especulación, además de adecuada a la magnitud del proyecto. Considera asimismo que el JEC va contra sus propios actos cuando modifica a la baja el período de tiempo necesario para la promoción, tras afirmar que el Proyecto de tasación conjunta no puede modificar dicho parámetro o calendario de promoción fijado por el planeamiento. Por todo lo anterior solicita en primer lugar la anulación del acto impugnado por ser firme y consentido el justiprecio determinado por el proyecto de tasación conjunta. Subsidiariamente solicita la anulación del acto administrativo impugnado con la determinación de un justiprecio de 110.420 euros y subsidiariamente que se determine el justiprecio a partir de un calendario de promoción de 20 años.

Por su parte, la representación del JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA solicita en primer lugar la inadmisión del recurso presentado por el AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, por considerarlo dirigido contra un acto que devino firme y consentido para dicha Administración. En segundo lugar defiende la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas. En cuanto a la figura del Vocal ponente, entiende correcta su actuación como miembro del Jurat. En relación con la aplicación de la Ponencia de Valores Catastrales considera que tal pretensión no puede ser esgrimida por las partes por vulnerar la doctrina de los actos propios ya que no fue tenida en cuenta en la elaboración de sus hojas de aprecio, y además la modificación del Plan Parcial del Centre Direccional fue aprobada el 22 de septiembre de 2005, mientras que la Ponencia de Valores Catastrales de Cerdanyola se publicó el 29 de junio de 2005, por lo que no pudo tener en cuenta la nueva ordenación definida en la Modificación del Plan Parcial. Defiende también el calendario de la promoción aplicado por el JEC para determinar el justiprecio mediante el método residual dinámico.

TERCERO

Debe ser examinada en primer lugar la causa de inadmisibilidad planteada en el presente procedimiento que afecta al AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS por considerar el recurso inadmisible por dirigirse contra un acto firme y consentido para el AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLÉS, y todo ello en aplicación del artículo 69.c) LJCA .

Efectivamente, como pone de relieve la representación procesal del JEC, el recurso contencioso administrativo interpuesto por el AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLÉS es inadmisible por haberse interpuesto contra un acto no susceptible de impugnación por ser firme y consentido para la parte.

En efecto, el AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLÉS, ante la notificación del Acuerdo del JEC de 4 de abril de 2008, que tuvo lugar el 14-4-2008, -folio 073 del expediente administrativo-, no interpuso contra el mismo recurso de reposición o la...

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