STSJ Cataluña 8401/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2013:14511
Número de Recurso4910/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8401/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8006913

EL

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8401/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por María Antonieta y Lucas frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 150/2013 y siendo recurrido/a Laboratorios Leo Pharma, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña. María Antonieta contra LABORATORIOS LEO PHARMA, S.., Don. Lucas y MINISTERIO FISCAL, ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña. María Antonieta con D.N.I. nº NUM000, trabajaba para la empresa LABORATORIOS LEO PHARMA, S.A., con categoría profesional de Grupo Profesional 5, realizando funciones de Comercial, desde el día 11-6-2001, percibiendo una retribución de 5.256,69 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. -Su superior jerárquico fue, hasta enero de 2010, Don. Lucas . Y a partir de dicha fecha, la Sra. Elisa . 3.-La Empresa no tiene sede social ni locales en Valencia. La demandante realiza su tarea de Comercial en la calle.

  2. -El día 26/10/2009 el Sr. Lucas viajó a Valencia para realizar el proceso de selección de una nueva delegada comercial. Realizó las entrevistas en el Hotel NH ENTER. Citó a la Sra. María Antonieta para realizar la valoración anual y, mientras tenía lugar la entrevista en la suite donde se alojaba, le metió una mano entre las bragas, por la parte de atrás, sin consentimiento de ésta.

  3. -Meses más tarde, el 11-3-2010, volvió a viajar a Valencia y en la cafetería del Hotel Barceló metió las manos por debajo de la falda de la Sra. María Antonieta cuando nadie les veía, sin consentimiento de ésta.

  4. -En marzo de 2012 Doña. Elisa, tras enterarse por la Sra. María Antonieta de los hechos que refería, lo puso en conocimiento de la Dirección.

  5. -La Dirección inició un expediente contradictorio, oyendo a las partes, con escrito de alegaciones del Sr. Lucas y, tras encontrar indicios de acoso sexual a la demandante, por carta de fecha y efectos 25-4-2012 despidió al Sr. Lucas por acoso sexual a las Sra. Elisa, María Antonieta y Ruth . Doc. nº 2 acompañado a la demanda, que se tiene por reproducido.

  6. -Impugnado el despido por el Sr. Lucas, fue repartido al Juzgado de lo social nº 10 de esta ciudad, autos nº 459/11, en el que se celebró el juicio el día 17/9/12 y el día 19/9/12 llegaron las partes a un acuerdo, reconociendo la Empresa la Improcedencia del despido, indemnizando al demandante y retirando éste las denuncias por calumnias e injurias que había interpuesto contra la actora, Alejo y Ruth .

  7. -Los Sres. Belinda (Comercial de Madrid), Cornelio y Florencia (compañera, también Comercial, de la demandante en Valencia), tenían conocimiento de los hechos sucedidos a la Sra. María Antonieta los días 26/10/2009 y 11/3/2010. Ninguno era directivo de la Empresa.

  8. -El 8/11/2012 se comunicó la apertura del procedimiento colectivo de 32 puestos de trabajo en la Empresa. Doc. nº 40 del ramo de prueba de la Empresa, que se tiene por reproducido.

  9. -Tras el acta de acuerdo final suscrito por la Comisión Negociadora, el 19-12-2012 para surtir efectos el 4-1-2013 se despidió a la actora, a consecuencia del E.R.E. Docs. 44 y 45 del ramo de prueba de la demandada.

  10. -Durante el año 2010 la actora, obtuvo más objetivos que su compañera en Valencia, Doña. Florencia . Durante los años 2011 y 2012 obtuvo más objetivos la Sra. Florencia .Doc. nº 29 del ramo de prueba de la demandada.

  11. -La actora ha estado en I.T. desde 8-2-2011 a 2-9-2011 y desde 29-11-2012 hasta la fecha, por enfermedad común.

  12. -En la actualidad padece un Síndrome Ansioso-Depresivo. Doc. nº 13 del ramo de prueba de la actora, que se tiene por reproducido. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora María Antonieta que formalizó dentro recurso y que fue impugnado por las partes demandadas Laboratorios Leo Pharma S.A. y Lucas ; tambien anunció recurso de suplicacion la parte demandada Lucas que formalizó dentro de plazo, y que fue impugnado por la parte actora María Antonieta y la parte demandada Laboratorios Leo Pharma, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia nº 143/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona el día 15/03/2013 en los autos nº 150/2013 desestima la demanda interpuesta por Dª María Antonieta frente a LABORATORIOS LEO PHARMA SA y D. Lucas, a los que absuelve de las pretensiones frente a ellos formuladas. En la demanda se pretendía la declaración de que la conducta de las demandada es constitutiva de acoso en el trabajo y vulneradora de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y del derecho al honor, por lo que la misma debía ser declarada nula, pidiendo la publicidad de la sentencia. Además pretende que se declare que la actora fue despedida como represalia por denunciar los hechos y se solicita una indemnización de 94.620,42 euros.

Frente a la sentencia de instancia se han interpuesto dos recursos:

1) Recurre Dª María Antonieta y al amparo del at.193b LRJS (erróneamente cita el 191b LPL), solicita la revisión de los hechos probados noveno, la adición de un nuevo hecho probado 15º y la adición de un nuevo hecho probado 14º. Así mismo, al amparo del art.193c) LRJS(erróneamente invoca el 191c LPL ), en que sin cita de precepto alguno afirma la inexistencia de prescripción.

Este recurso ha sido impugnado por:

- La representación procesal de D. Lucas, en cuyo escrito de impugnación interesa la revisión y rectificación de los hechos probados cuarto, quinto, sexto, adición de un nuevo hecho probado 15º. Además añade la falta de legitimación pasiva del impugnante para el supuesto de que se estime lesión del derecho a la indemnidad de la actora por el hecho de haber incluido la empresa a la actora en el expediente de regulación de empleo.

- La representación procesal de LABORATORIOS LEO PHARMA SA.

2) Recurre D. Lucas, amparándose, en primer lugar en el art.193a) LRJS, para pedir la nulidad de la sentencia y la reposición de autos por infracción del art.219.2 LEC, art.97.2 LRJS arts.24 y 120 CE y 181.2 LRJS, aduciendo insuficiencia manifiesta de la motivación. Al amparo del art.193b) LRJS pide la revisión de los hechos probados cuarto, quinto, sexto, la adición de un nuevo hecho probado 15º, en idéntico sentido que en su escrito de impugnación frente al recurso interpuesto por Dª María Antonieta . Además, conforme al art.193c) LRJS, la recurrente denuncia la infracción de normas sustantivas, concretándolas en el art.181.2 LRJS, art.1214 CC, art. 4.2d y 3) ET art.61.17 CCol Industria Química y art.54.2g) ET art.15 CE .

El recurso ha sido impugnado por las representaciones procesales de:

-Dª María Antonieta . (en adelante la actora)

-LABORATORIOS LEO PHARMA SA (en adelante LEO PHARMA)

El buen orden procesal aconseja iniciar la resolución del recurso interpuesto por D. Lucas por contener un motivo de nulidad de la sentencia que, de prosperar, haría innecesario el examen del resto de motivos de ambos recursos.

SEGUNDO

RECURSO INTERPUESTO POR D. Lucas

2.1.- En un primer motivo de recurso, se solicita la reposición de los autos al momento de haberse cometido una infracción de las normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, conforme al art.193.a) LRJS . Pide la nulidad de la sentencia y la reposición de autos por infracción del art.219.2 LEC, art.97.2 LRJS arts.24 y 120 CE y 181.2 LRJS, aduciendo insuficiencia manifiesta de la motivación para la acreditación de los hechos consistentes en actos de acoso sexual.

La impugnante, actora en la instancia, se opone al motivo por considerar...

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