STSJ Cataluña 732/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2013:14214
Número de Recurso265/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución732/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 265/2010

SENTENCIA Nº 732/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 8 de noviembre de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 265/2010, interpuesto por la Sociedad PROMOCIONES PENDIS 97 SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández y defendida por Letrado, siendo partes apeladas la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat, y el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Sanz López y defendido por Letrada.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 145/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona, a instancias de la Sociedad aquí apelante, frente a la demandada Generalitat de Catalunya y el codemandado Ayuntamiento de Barcelona, se dictó Sentencia en fecha 26 de noviembre de 2008, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a las partes demandada y codemandada, que evacuaron escritos oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 8 de octubre de 2013.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 145/2008, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 11 de Barcelona, la impugnación por la Sociedad actora de la resolución dictada en fecha 11 de febrero de 2008 por el Conseller d'Interior, Relacions Institucionals i Participació de la Generalitat de Catalunya, confirmatoria en vía de alzada de anterior resolución, dictada en fecha 29 de octubre de 2007 por la Regidora del Districte de l'Eixample del Ayuntamiento de Barcelona, por la que había acordado :

"1.- Declarar Responsable (a la actora), titular de l'activitat desenvolupada al local situat al carrer Bailèn núm. 22 amb denominació comercial "Show Girls Bailén 22" de la infracció següent : Una falta molt greu tipificada al paràgraf a) de l'article 23 de la Llei 10/90, de 15 de juny sobre policía de l'espectacle, activitats recreatives i establiments públics ; i

  1. - Imposar (a la actora) la sanció de 6.000 Euros, i tancament provisional de l'activitat per un període de Vuit Mesos, com a responsable d'una infracció administrativa tipificada a l'article 23 de la Llei 10/90, de 15 de juny ;

  2. - Donar Compte de la present resolución al Consell Plenari, en imposar-se una sanció de tancament superior als quinze dies, d'acord amb allò establert al punt segon del decret de l'alcaldia de 2 de setembre de 1996".

Confirmada por el Juzgado a quo, a tenor de la Sentencia apelada, la legalidad de la sanción impuesta, la parte actora reproduce en su recurso de apelación, en esencia, los motivos de impugnación invocados durante la 1ª instancia del proceso.

Las representaciones procesales de las Administraciones demandada y codemandada interesan en sus respectivos escritos de oposición al recurso de apelación, la desestimación de éste y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

El procedimiento sancionador incoado a la Sociedad actora y apelante tiene su origen en una actuación conjunta llevada a cabo por la Guardia Urbana de Barcelona y por la Policía Nacional, en fecha 10 de marzo de 2007, en el establecimiento "Show Girls Bailén 22", situado en la calle Bailén nº 22 de esta ciudad, del que es titular la actora.

Como consecuencia de dicha actuación, extensamente documentada en el expediente administrativo (fols. 2 a 15), y a la que se refiere también prolijamente la Sentencia apelada en su FJ 2º, los funcionarios actuante dejaron constancia de los siguientes hechos :

1) Que en el local, 68 chicas alternaban con 85 clientes. Concentradas las primeras a efectos de identificación " en el lateral superior izquierdo del local", se recogieron subsiguientemente en dicha zona, dispersas por el suelo, 3 papelinas o " bolsitas de plástico cerradas herméticamente ", 5 " recipientes de maquillaje femenino de plástico", y 1 " porta-lentillas de plástico ", conteniendo en todos los casos polvo de color blanco, que analizado por la Unitat del Laboratori Químic de la DG de Policia de la Generalitat, resultó tratarse de cocaína.

2) Que en el reservado nº 6 se encontraron 5 "bolsitas de plástico cerradas herméticamente", cuyo contenido resultó ser cocaína.

3) No se comprobó mediante recogida de la sustancia y análisis la mención que se contiene en el acta policial, en el sentido de que "se observó sobre dos mesas donde se encontraban tanto clientes del local como señoritas que alternaban con éstos, restos esparcidos de polvo blanco".

Una bolsa de plástico también recogida, con polvo negro y peso 6'82 gramos, fue analizada con el resultado de "No s'identifica substància estupefaent ni psicotròpica".

Consta en el informe del Laboratorio actuante (fol. 15 del expediente) que "Les mostres rebudes queden dipositades (en el mismo) a la disposició de l'autoritat competent a excepció de la mostra 3.2 que resta esgotada" (se trataba de 0'04 gramos de cocaína).

No consta que la parte actora y apelante hubiera solicitado en ningún momento, con ocasión de los escritos de alegaciones formulados en vía administrativa o con posterioridad, un contraanálisis de las sustancias intervenidas.

TERCERO

Frente a tales hechos y las sanciones impuestas en virtud del procedimiento sancionador seguido contra la actora, como titular del establecimiento, confirmadas las segundas por el Juzgado a quo, se invocan en esta alzada los siguientes motivos : 1) Quiebra de garantías esenciales del procedimiento administrativo e invalidez de los medios probatorios contemplados en el mismo ; 2) Nulidad del acto sancionador por manifiesta incompetencia objetiva del órgano administrativo que lo dictó ; 3) Vulneración del principio de proporcionalidad, rector de los procedimientos sancionatorios ; 4) Vulneración del principio general de la buena fe, en cuanto a la doctrina de los actos propios y del principio de confianza legítima.

Pese a que a el recurso de apelación "se proyecta sobre la concreta decisión jurisdiccional de Primera Instancia y no respecto del acto administrativo acerca del que hubiera resuelto aquella" ( STS, Sala 3ª, de 21 de enero de 1997, rec. 2686/92, FJ 3º ; y las que cita), y que por ello, la mera reproducción, en esta alzada, de los alegatos de la demanda, autorizaría en puridad a "desestimar sin otro análisis el presente recurso de apelación " en cuanto a los mismos ( STS, Sala 3ª, de 17 de febrero de 1998, rec. 10294/90, FJ 2º), se dará respuesta a tales alegatos reiterativos.

CUARTO

Con arreglo al art. 23 de la Llei del Parlament 10/1990, de 15 de junio, sobre Policía del Espectáculo, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos :

"Serán faltas muy graves: a) La permisión o tolerancia de actividades ilícitas o ilegales por parte de los organizadores de un espectáculo o titulares de un establecimiento especialmente cuando se facilite o se promueva el...

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