STSJ Andalucía 2181/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2013:12687
Número de Recurso1848/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2181/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 2181/13

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintisiete de noviembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1848/13, interpuesto por Rogelio contra auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAÉN en fecha 15 de julio de 2013 y en autos nº 38/13 ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rogelio en reclamación sobre OTROS DERECHOS LABORALES-EJECUCION contra HORMACESA S.L., EXCAVACIONES RUIZ Y MONEDERO S.L. Y HDI HANOVER INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS y admitida a trámite, se dictó auto en fecha 15 de julio de 2013, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 30/05/13, manteniéndolo en todos sus términos.

Segundo

En el auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En los autos en fecha 24/04/13 se practicó liquidación de intereses fijados en el Sentencia, dándose vistas a las partes por diez días, e impugnándose las mismas por la representación de la parte actora en fecha 14/05/13.

SEGUNDO

De la impugnación se dio traslado a la demandada que formuló alegaciones y con fecha 30 de mayo de 2013 se dictó auto desestimando la impugnación efectuado sobre los intereses por el Letrado D. Francisco Gabriel Toledano Cortes en representación de D. Rogelio, confirmando integramente la liquidación de fecha 24/04/13, y que asciende a la cantidad de 926,58 euros.

TERCERO

Con fecha 25/06/13 se interpusó recurso de reposición contra la resolución 30/05/13, y admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo común de tres días.

CUARTO

Con fecha 15 de julio de 2013 se dictó auto desestimando el recurso de reposición contra el Auto de fecha 30/05/13.

Tercero

Notificada el auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por Rogelio

, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para abordar el presente recurso es preciso, analizadas las actuaciones practicadas hasta la fecha, tener en cuenta los siguientes extremos: Por sentencia del juzgado de lo social nº 3 de los de Jaén de fecha 12/12/2012 se estimó parcialmente la demanda entablada por el trabajador, que sufrió accidente de trabajo el día 4/9/2008 y se condenó solidariamente a las empresas Hormacesa SL, Excavaciones Ruíz Monedero SL y a la aseguradora HDI Hanover Internacional Seguro y Reaseguro al pago de una indemnización de 77.223,78 euros, en concepto de daños y perjuicios, más "los intereses legales del art 20 de la LCS ", que respecto de la aseguradora es el legal más el incremento del 50 % al entender aplicable el art 20 de la LCS -desde la fecha de esta sentencia como especifica la juzgadora en el fundamento jurídico ultimo de aquella(frente a los iniciales 341.925,06 euros de principal, más intereses legales aunque sin concreta especificación pedidos en suplico de la demanda).

El día 12 de febrero de 2013 por el actor que no impugnó la sentencia se solicita su ejecución, sólo contra la primera empresa y la aseguradora, solicitando el despacho de ejecución por el principal, más los intereses " ordinarios" que cuantifica respecto de la empresa en 5382,39 euros, devengados desde la fecha de conciliación el día 18/3/2011 hasta el 12/12/2012, respecto de la aseguradora por este concepto entiende que se debe ejecutar por importe de 45.425,04 euros desde la fecha del siniestro hasta el dictado de la sentencia, más otros 6500 euros presupuestados prudencialmente por intereses y costas.

Por auto de 18/2/2013, el juzgado acuerda el despacho de ejecución por el principal, más 15.444,75 euros por intereses y costas calculados, más 45.425, 75 euros de intereses calculados conforme el art 20 de la LCS frente a la aseguradora.

Notificado a las partes, por diligencia de ordenación de fecha 22/2/2013 se acuerda tras la traba de embargo sobre saldos de cuestas de las ejecutadas, hacer entrega del principal al actor y practicar tasación de costas y liquidación de intereses en el plazo de 5 días, presentando liquidación de intereses el actor por importe de 45.425, 04 euros frente a la aseguradora, que se desglosan en: 10261.77 euros de intereses desde el 4/9/2008, hecho causante, hasta el 4/9/2010, a razón del interés legal elevado en un 50 %, y desde el 5/9/2010 a la fecha de la sentencia a razón del 20 %, por importe de otros 35.163,27 euros.

Por la señora secretaria se practica tasación de costas y liquidación de intereses el día 6/3/2013, y los cuantifica, atendida la fecha de pago del principal el 22/10/2013, en 812, 51 euros, aplicando el interés del art 576 de la LEC, a razón del 6 % por 64 días - 20/10/2012 al 22/2/2013-.

Notificada a las partes, por la representación de la aseguradora se presenta escrito el 25/3/2013, indicando que según el fallo de la sentencia, los intereses imputables a su patrocinada era de 926, 69 euros, a razón del interés legal del dinero elevado en un 50 %, desde la fecha de la sentencia hasta la de pago del principal el 22/2/2013, con lo que la liquidación solicitada por el actor no era ajustada a derecho y la impugnaba.

Verificado traslado de dicho escrito impugnatorio, por la representación del actor se presenta escrito el día 22/4/2013, en el que partiendo de la redacción literal del fallo, en que condenaba a la aseguradora al pago "del interés del art 20 de la LCS ", se opone a la impugnación efectuada de contrario, entendiendo que ante la discrepancia de criterio entre la fundamentación jurídica de la sentencia, y la redacción del fallo, debería predominar éste, pues es la parte dispositiva es la decisiva, invocando a tal efecto la STS Sala 1ª de 14/9/2011, recaída en rec casación 634/2011, así como la STSJ de la Rioja de 25/4/2010, siendo los intereses legales apreciables en cumplimiento de la normativa vigente ex oficio por los tribunales, pues rige un criterio interpretativo de la norma conforme al principio pro operario y desde la fecha del siniestro, citando a tal efecto la STS de 11/2/97, 19/3/2007, la del T Co 140/2001 y la del TSJ Cataluña de 11/7/2011 .

Por la señora secretaria se practica a la vista de esas alegaciones nueva liquidación de intereses el día 24/4/2013, y dando razón a las alegaciones de...

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