STSJ Andalucía 1581/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2013:12474
Número de Recurso1045/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1581/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1045/2013

Sentencia Nº 1581/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a tres de octubre de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Luis Carlos contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Carlos sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado MINISTERIO FISCAL y ACUAZAHARA SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12/2/2013 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Carlos contra la empresa AQUAZAHARA S.A., procede la absolución de la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El demandante, D. Luis Carlos, ha venido prestando servicios para la empresa demandada AQUAZAHARA S.A, dedicada a la explotación de Escuela Ecuestre Costa del Sol, desde el 1 de abril de 1998, mediante contrato indefinido, a jornada completa, con la categoría profesional de Responsable, percibiendo un salario mensual de 1455.32# con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, prestando servicios en el centro de trabajo de Estepona (Málaga). (Contratos y nóminas).

  2. El 19 de enero de 2012, en Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la mercantil Acuazahara S.A, se acordó la modificación del sistema de administración, nombrando como administrador único a D. Cosme, quedando cesados los administradores anteriores Jenaro y D. Sebastián . (folios 160 a 179) III.- Ya en agosto de 2011, Jenaro remitió mail al actor, y a otra trabajadora Jefa de Administración, prohibiéndole facilitar cualquier tipo de información al representante de la demandada o a su esposa, sobre el funcionamiento de la escuela, los clientes, etc. (folios 242-243).

  3. El actor, por el conocimiento anticipado del cambio de gestión de la Escuela Ecuestre, suscribió junto con otros cuatro trabajadores, carta de 20 de diciembre de 2011, dirigida al director de la Escuela Ecuestre, Sebastián, a fin de que reconsiderada la decisión de dejar su puesto, y manifestando la preocupación por la vuelta a la gestión de la empresa del Sr. Cosme, previendo una evolución negativa por la falta de aptitud de éste para la dirección de la escuela. La carta obra a los folios 181 y 181 y su contenido se da por reproducido. Entre los firmantes de la carta se encontraba Don. Jenaro .

    De los firmantes de la carta, han interpuesto demanda El actor y otra trabajadora, otro trabajador desistió del contrato, y el resto, otros dos trabajadores, continúan prestando servicios para la empresa.

  4. El cambio en la dirección de la escuela ecuestre, supuso que el administrador único Sr. Cosme se situara al frente de la dirección y gestión, y contratara como ayudante en estas tareas con el cargo de director al Sr. Bruno, que tomó efectiva posesión de su cargo en marzo de 2012.

  5. En Febrero el Sr. Cosme acudió a las instalaciones de la escuela en compañía del Sr. Bruno, reuniendo a todos los trabajadores en la entrada del club, presentando a éste como su asesor. El Sr. Bruno

    , mantuvo un tono autoritario e hizo referencia a la existencia de la carta en contra de la gestión de Cosme y a los trabajadores que la habían firmado, con una expresión referente a la toma de medidas.

  6. El también firmante de la carta de diciembre de 2011, y gerente de la escuela Sr. Jenaro, a través de Letrado, dirigió comunicación al administrador único de la demandada, por la que daba por resuelto el contrato entre Terima Casi Inversiones S.L. -sociedad a través de la cual efectuaba su gestión como director de la escuela- y la empresa demandada Aquazahara S.L., solicitando indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de la demandada.

  7. Desde el cambio de director y gestión de la escuela el trato del Sr. Cosme con el actor, fue correcto, sin enfrentamientos directos, existiendo comunicación en temas laborales de forma frecuente vía mail, existiendo confrontación en temas de gestión y obtención de información que debía facilitar el actor. (folios 57 a 66).

  8. El Sr. Bruno impuso una nueva forma de trabajar en la recepción, requiriendo rellenar una serie de formularios más completos que los utilizados hasta el momento. El actor no se adecuó al sistema de trabajo, por lo que recibió ayuda de las compañeras que debían supervisarle, que le advirtieron que no debía llevarse a su casa datos de la empresa en un pen drive, por estar prohibido. El actor tenía acceso a todos los documentos propios para realizar sus funciones. En caso de ser necesaria información de otros departamentos se rellenaban unas solicitudes impresas. Esta norma era para todos los trabajadores. (testifical Emma y Pura ).

  9. El Sr. Bruno, en fecha no determinada entre abril y mayo de 2012, encontrándose consumiendo en la barra del restaurante que existe en el club, se referiría a Luis Carlos haciendo referencia a su condición sexual, en términos tales como a ese mariconazo me lo cargo yo de aquí. ( testigo Calixto ).

  10. El actor causó baja por enfermedad común el 2 de junio de 2012 hasta 21 de noviembre de 2012 con diagnóstico perturbación predominante de la emoción, y en los informes clínicos se hace constar como síntomas ansioso-depresivo reactivo a múltiples problemáticas con la dirección del trabajo. (documentos uno a cinco del ramo de prueba de la actora).

  11. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. el 12 de junio de 2012, resultando el acto celebrado sin avenencia el 26 de junio de 2012.

  12. La demanda en vía judicial se interpuso el 2 de julio de 2012.

TERCERO

Que contra...

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