SAP Sevilla 436/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2013:4183
Número de Recurso10450/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA:VERBAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº7 DE DOS HERMANAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 10450/2012

JUICIO Nº 477/2012

FALLO

REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 436/13

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D SEBASTIAN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de SEVILLA a cuatro de diciembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 9-10- 12, recaída en los autos número 477/2012 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº7 DE DOS HERMANAS promovidos por Custodia, Arturo, Edmundo representados por la Procuradora Sra PILAR DURAN FERREIRA y ANTONIO JESUS GONZALEZ DIAZ representado por la Procuradora Sra CARMEN DURAN FERREIRA, contra Mariana representada por el Procurador Sr. LUIS GARRIDO FRANCO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte Custodia, Arturo Edmundo siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº7 DE DOS HERMANAS cuyo fallo es como sigue: "

DESESTIMAR la demanda de desahucio interpuesta al haberse suscitado cuestiones complejas que exceden del ámbito del procedimiento de desahucio; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

En cuanto a la copia de la grabación de la vista solicitada por la parte demandada, realícese la misma quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado."

. SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Custodia, Arturo y Edmundo que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Traen causa las presentes actuaciones de una demanda de desahucio por expiración del plazo contractual del arrendamiento y con reclamación de rentas dirigida frente a la arrendataria, hija del arrendador. Durante la sustanciación del procedimiento éste falleció, y en su lugar se personaron en el procedimiento su viuda y parte de sus hijos, y fue aceptada sin oposición tal personación. Se celebró la vista previa en la que la demandada negó la existencia de arrendamiento ni requerimiento alguno. Finalmente recayó sentencia desestimando la demanda sobre la base de haber surgido cuestiones complejas que excedían el ámbito del juicio de desahucio, precisamente por la confusión producida entre la arrendataria y los arrendadores vinculados por una situación de herencia yacente de la que forman parte todos. Recurren en apelación los actores.

SEGUNDO

En efecto, la parte actora viene constituida, a virtud de la sucesión procesal, por la viuda y parte de los hijos; la parte arrendataria, la demandada, viene constituida por otra de las hijas y herederas. No ha habido ningún óbice procesal en cuanto a la sucesión procesal ex art. 16 de la ley procesal, ni tampoco se ha dado ninguno de los supuestos contemplados en los arts. 411 a 413 de la Ley1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil . A virtud del fallecimiento del actor inicial, le sucedieron en el proceso su viuda y parte de los hijos; el fallecido había otorgado testamento en el cual legaba a su viuda su cuota viudal usufructuaria y el tercio de libre disposición en pleno dominio, y en cuanto a la legítima de la demandada, se le retribuía en metálico, por lo que la conclusión no puede ser otra que la legitimación del resto de los hermanos y sobre todo de la madre y viuda para la defensa de los derechos de propiedad y posesión sobre el local, no solo como comunidad hereditaria, sino también como comunidad pos ganancial a virtud de lo dispuesto en el art. 1385 del código civil, de manera que en calidad de tal tienen acción frente a cualquier heredero que mantenga la posesión sobre el bien integrante de la masa hereditaria, y así lo tiene declarado, para un supuesto de precario, la jurisprudencia, como la STS de 28 de febrero de 2012, RJ 2013/2161 al expresar que "esta sala, ha tenido ocasión de examinar la cuestión jurídica expuesta por el recurrente en sentencias más recientes de las que...

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