STSJ Comunidad de Madrid 5/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:65
Número de Recurso5204/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056647

Procedimiento Recurso de Suplicación 5204/2012-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid 1378/2011

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 5/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a nueve de enero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5204/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE LORENZO IGLESIAS en nombre y representación de AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 23 DE ABRIL DE 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número 1378/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Celestino frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

  1. - D. Celestino presta servicios en la Agencia de Empleo del Ayuntamiento de Madrid desde el 1-3-1993 con categoría de técnico grupo 3 y sus salario asciende a 3.106,42 euros mensuales con prorrata de pagas.

  2. - El 30.9.2010 se aprobó para la Agencia una nueva relación de puestos de trabajo que además de los existentes establecía otros de nueva creación, entre ellos 5 jefaturas de servicio y 4 de departamento.

  3. - Después de aprobada la RPT dos plazas de jefe de servicio, una en Presupuestos y otra en Planificación y Desarrollo están ocupadas por personal laboral interino desde el 1-4-2011.

  4. - El demandante solicitó el 17-5-2011 ser adscrito provisionalmente a puestos vacantes de superior categoría a la suya de jefe de servicio o departamento y el 11-10-2011 formuló reclamación previa en el mismo sentido que no ha sido contestada.

  5. - De corresponder al actor un puesto como jefe de servicio habría percibido una retribución mensual de 2.339,50 euros superior a la que viene percibiendo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Aprecio de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario en la conformación de la demanda al no promoverla contra las personas que ocupan los puestos de trabajo pretendidos por el demandante y ostentan la condición de contratados laborales interinos o indefinidos no fijos.

Se repone lo actuado al momento de su presentación y se le confiere un plazo de 4 días para que proceda a ampliarla en los términos indicados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AGENCIA PARA EL EMPLEO

DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/01/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso presentado se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, en el primer motivo la demandada solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento. 2.-Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  2. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  3. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  4. -El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales...

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