STSJ Comunidad de Madrid 1038/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2013:17716
Número de Recurso1658/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1038/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0008744

Procedimiento Recurso de Suplicación 1658/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1658/13

Sentencia número: 1038/13

J

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 20 de Diciembre dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1658/2013 formalizado por el Sr. Letrado JOSE LUIS DÍAZ CABALLERO, en nombre y representación de Rosaura contra la sentencia de fecha 08/05/2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 955/2012, seguidos a instancia de Rosaura frente al HOSPITAL CARLOS III, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

La parte actora, Rosaura ha prestado sevicios en el HOSPITAL CARLOS III del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, bajo contrato laboral, como auxiliar de enfermería, con salario en nómina de 1.474,13 euros mensuales, desde el 1-7-1979 (informe vida laboral, doc. 3 de la actora).

  1. - Le han sido impuestas en otros tantos expedientes unidos a los autos y por reproducidos, como el expediente disciplinario precio al despido ahora impugnado, las siguientes sanciones, que reconoce no recurridas:

    a).- Tres meses y un día de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave por ausencias injustificadas del 2 al 8 de febrero de 2011 (Resolución de 21/7/2011).

    b).- Cuatro meses de suspensión por falta muy grave de ausencias injustificadas del 26 de marzo al 5 de abril de 2011 (Resolución de 5-9-2011).

    c).- Seis meses de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave de ausencias injustificadas del 14 de julio al 19 de julio de 2011. (Resolución de 25/10/2012).

  2. - Se le incoa nuevo expediente disciplinario ( NUM000 ) por falta muy grave de ausencias injustificadas del 20 de julio al 4 de noviembre de 2011 que concluye en resolución de 17/2/2012 que le impone sanción por despido (f/90 y ss. Expediente), que se intenta notificar como las anteriores por burofax al domicilio de la interesada y al no ser recogido, por edictos en el Ayuntamiento de Madrid en el BOCM de 13-4-2012, procedimientos intentados para notificar las anteriores sanciones con análogo resultado.

  3. - El 7-12-2011 la demandante recoge burofax en el que se le comunica que las sanciones impuestas en resoluciones de 21/7/2011 y 5/9/2011 de 3 meses y un día y cuatro meses se cumplirían del 23-11-2011 al 23-06-2012, a cuyo respecto la demandante cursa escrito el 9-12-2011 manifestando no tener conocimiento de dichos expedientes, (escrito unido a las actuaciones).

  4. - A la demandante, que no acudía al trabajo, se le intenta notificar a lo largo de 2010 y 2011 por correo certificado con acuse de recibo que la demandante rehúsa o no recoge, según consta de los expedientes y se relaciona en anexo y se le descuentan las ausencias en agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2011 sin reclamación de la actora de esos descuentos.

  5. - El 2-7-2012 la demandante presenta escrito al Gerente del Hospital indicando que el 24 de Junio de 2012 se había personado en el Hospital al terminar su suspensión de empleo y sueldo y no se le permite el acceso y pide explicaciones escritas del motivo por el que se le prohíbe incorporarse al puesto, escrito que aporta con la demanda y que considera reclamación previa.

  6. - El 20-8-2012 presenta demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente alegando acoso laboral con una indemnización de 100.000 euros.

  7. - El 18-7-2012 pide informe de vida laboral del que resulta que fue dada de baja el 17-2-2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción de caducidad de la acción, absuelvo a la administración autonómica demandada de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26/07/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 04/12/2013 señalándose el día 17/12/2013 para los actos de votación y fallo. SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la trabajadora contra sentencia que apreció la excepción de caducidad absolviendo a la Administración Autonómica demandada de las pretensiones deducidas en su contra, enderezando los cuatro primeros motivos a la revisión del relato fáctico, con correcto amparo en el apartado b) del artículo 193 LJS, para respectivamente.

A). Modificar el hecho probado segundo, para su redactado en la forma que ofrece, a fin de precisar las resoluciones de las sanciones precedentes que le fueron impuestas en otros expedientes disciplinarios, que reconoce no fueron recurridas, aun cuando estime no le fueron notificadas, apoyándose para ello en escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 2011 y que ni fue contestado.

B). Modificar el hecho probado tercero, para su redactado en la forma que ofrece, a fin de precisar, in fine, se instó a la trabajadora a que se personara en las dependencias de la Administración demandada para recoger una resolución de su interés.

C). Suprimir del hecho probado sexto la locución final " y que considera reclamación previa ".

D). Modificar el hecho probado octavo, a fin de sustituirlo por la redacción que sigue:

"El 17-7-2012 a la trabajadora le es notificada vida laboral de la que resulta que fue dada de baja en la Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 60/2017, 25 de Enero de 2017
    • España
    • 25 Enero 2017
    ...Hospital Carlos III de Madrid; sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Madrid en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013, recurso núm. 1658/2013 . SEGUNDO Por providencia de esta Sala de fecha 1 de abril de 2016 se admitió a trámite la dema......
  • ATS, 14 de Abril de 2015
    • España
    • 14 Abril 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1658/2013 , interpuesto por Dª Candida , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid de fecha 8 de mayo de 2013 , e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR