STSJ Comunidad de Madrid 1003/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2013:17685
Número de Recurso6585/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1003/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0058052

Procedimiento Recurso de Suplicación 6585/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6585/12

Sentencia número: 1003/13

J

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 13 de Diciembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6585/2012 formalizado por el Sr. Letrado ROBERTO DOMINGO GOMEZ en nombre y representación de Romeo contra la sentencia de fecha 02/03/2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 317/2011, seguidos a instancia de Romeo frente a BANCO PRIVADO PORTUGUES S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y frente a la COMISION LIQUIDATARIA DEL BANCO PRIVADO PORTUGUÉS, en reclamación por CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Romeo CON DNI N° NUM000 prestó servicios laborales, por cuenta y órdenes de la empresa demandada BANCO PRIVADO PORTUGUES SA Sucursal en España, con antigüedad de 1-11-06, ostentando la categoría profesional de Director en la oficina Bancaria en Valencia. Percibiendo un salario bruto mensual de 7.629,30 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

-Conforme

SEGUNDO

Con fecha 22-11-10, la Comisión Liquidadora de la

entidad demandada notificó al actor su despido por causas objetivas con amparo en el art 52.c ET por causas productivas, organizativas y económicas (documento n° 3 de demandada). En dicha carta no se certificaba la indemnización.

Se le hizo entrega simultánea por cheque de la indemnización a razón de 20 días de salario por año de trabajo, por importe de 20.367,40 euros, firmando el recibo de liquidación no conforme- (documento n° 4 del actor y documento n° 31 demandado)

El actor no formuló demanda judicial contra la decisión extintiva- (no controvertido) -

TERCERO

Alejandro, era desde el 01-10-02 Director de la Sucursal en España de la entidad demandada.

Con fecha 25-06-09, D Eleuterio y D Iván en nombre y representación de la mercantil BANCO PRIVADO PORTUGUES SA sucursal en España en calidad de Consejero Ejecutivo de CO PRIVADO PORTUGUES SA otorgan PODER a favor de D Alejandro para ejercer las facultades entre otras de:

"Firmar cartas de garantía, dirigidas a los trabajadores, en las cuales se garantice que, en el supuesto de que durante los 12 meses siguientes a la fecha de las mismas se extinguiese el contrato de trabajo a instancias del Banco por cualquier causa, salvo despido disciplinario procedente, se les abonaría, en todo caso, una indemnización por despido equivalente a 45 días de salario por año de servicio.

Y ello, en representación del BANCO PRIVADO PORTUGUÉS SA Sucursal en España.-(documento nº 7 del actor)

CUARTO

Con fecha 05-04-l0 D Alejandro suscribió y entregó al actor Carta de garantia conforme a la que se le garantizaba que en el supuesto de que durante los doce meses siguientes a la fecha de la presente se extinguiese su contrato de trabajo en instancias del BANCO cualquier causa, salvo despido disciplinario te, se le abonaría en todo caso una indemnización despfd6 equivalente a 45 días de salario por año de servicio(documento n° 6 del actor).

QUINTO

Con fecha 16-04-10, el BANCO DE PORTUGAL revoca la autorización para operar como entidad de crédito al BANCO

PRIVADO PORTUGUES SA implicando dicha decisión la disolución y liquidación de la meritada entidad, y de la

sucursal en España.

El 28 de mayo se publicó en el DIARIO OFICIAL DE LA UNION EUROPEA el acuerdo de revocación de la autorización, y la consiguiente disolución y liquidación.

-(documento 5 y 6 de la demandada)

También se publicó en periódicos nacionales españoles-(documento n° 7 de la demandada)

Derivado de la revocación de la autorización, el JUZGADO MERCANTIL DE LISBOA N° 2 inició la liquidación del BANCO nombrando el 23-04-10 la Comisión Liquidadora.

SEXTO

El día 02-11-11 la Comisión Liquidadora conforme a los art. 120 y 123 del CODIGO PORTUGUES DE INSOLVENCIA Y SALVAMENTO DE EMPRESAS (CIRE) dirigió carta al actor que recibió el día once siguiente acordando declarar resuelta la garantía que la entidad demandada prestó a su favor el

5-4-10 -(documento 13 a 15 de la demandada).

SEPTIMO

El mismo día 22-11-10 en que se le notificó al actor su despido se le abonó la cantidad de

9.220,12 euros, en concepto de liquidación del contrato así como la cantidad de 1.700,25 euros en concepto de gastos - (documento n° 33 de la demandada).

OCTAVO

El actor presentó 1iquidacón de gastos de...

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