STSJ La Rioja 277/2013, 28 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2013
Número de resolución277/2013

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00277/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario nº: 150/2010 y acumulados nº 100/2012 y 101/2012.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Miguel Azagra Solano

S E N T E N C I A N° 277/2013

En la ciudad de Logroño, a 28 de noviembre de 2013.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sustanciado ante esta Sala bajo el n° 150/2010 y acumulados nº 100/2012 y 101/2012, a instancia de AGRICOLA RIOJANA SA, que postula representado por la Proc. Sra. Vélez de Mendizábal y asistida por letrado, y del SEPES (Entidad Pública Empresarial del Suelo), representado por la Proc. Sra. Gómez del Río y asistido por letrado, siendo recurridos el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y defendido por la Abogacía del Estado y, a su vez, SEPES y AGRICOLA RIOJANA SA.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de Agrícola Riojana SA interpuso recurso contencioso administrativo contra la determinación del justiprecio de la finca nº 907 del Registro de la Propiedad nº 2 de los de Logroño, Catastral nº 969 del Polígono 1, incluida en el Proyecto de Expropiación de Tasación Conjunta de la Unidad de Ejecución Unica del Sector El Sequero Ampliación de Arrúbal (La Rioja).

Por auto de fecha 21 de diciembre de 2011 se acordó la ampliación del recurso contenciosoadministrativo a las resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 17 de junio de 2011, dictadas en los expedientes nº 183/09 y nº 184/09, por las que se fija el justiprecio de las fincas nº 5 Polígono 1 parcela 969 y nº 6 Polígono 1 parcela 969, respectivamente.

La representación del SEPES interpuso a su vez interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 17 de junio de 2011, dictada en el expediente nº 183/09, que fue registrado con el nº 100/2012.

También la representación del SEPES interpuso a su vez interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 17 de junio de 2011, dictada en el expediente nº 184/09, que fue registrado con el nº 101/2012.

Por auto de fecha 6 de marzo de 2013 se acordó la acumulación de los recursos contenciosoadministrativos nº 100/2012 y 101/2012 al seguido con el nº 150/2010.

Previos los oportunos trámites, las partes recurrentes formalizaron sus demandas en las que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, terminaron suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Asimismo se confirió traslado a la Administración demandada y a la codemandada Agrícola Riojana SA para contestación a la demanda, lo que se verificó, en las que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 27 de noviembre de 2013, en que se reunió, al efecto, la Sala.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone este recurso contencioso administrativo contra los siguientes actos administrativos: -desestimación de la solicitud deducida frente al Jurado de Expropiación Forzosa el día

4.12.2009, interesando que se decidiese sin más dilaciones sobre el justiprecio de la finca Catastral nº 969 del Polígono 1 de Arrubal; -resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 17 de junio de 2011, dictada en el expediente nº 183/09, por la que se fija el justiprecio de la finca nº 5 Polígono 1 parcela 969, en la suma de 168.341'50 euros; -resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 17 de junio de 2011, dictada en el expediente nº 184/09, por la que se fija el justiprecio de la finca nº 6 Polígono 1 parcela 969, en la suma de 3.177.879'97 euros; -desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 17 de junio de 2011, dictada en el expediente nº 183/09; -desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 17 de junio de 2011, dictada en el expediente nº 184/09.

Los recursos de reposición interpuestos por el SEPES han sido desestimados por resoluciones de fecha 26 de octubre de 2012.

En el suplico de la demanda del recurso contencioso-administrativo, la demandante Agrícola Riojana SA solicita que: 1- se declare contrario a derecho y anule el Proyecto de Expropiación de la Unidad de Ejecución Unica de la Zona de Interés Regional El Sequero-Ampliación, aprobado definitivamente por resolución del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, la citada resolución aprobatoria y los valores unitarios de suelo y justiprecio de la finca parcela catastral nº 969 del Polígono 1 de Arrúbal, fijando como justiprecio de la citada finca el de 16.165.945 euros y condenando a la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES) como beneficiaria de la expropiación a su pago, más sus intereses legales desde la fecha de ocupación de la finca; 2- se impongan las costas causadas a quien se opusiera a la demanda.

En el suplico de la ampliación de la demanda, presentado el 6 de marzo de 2012, la demandante Agrícola Riojana SA solicita que: 1- se declare contrarias a derecho y anule las resoluciones dictadas por el Jurado de Expropiación Forzosa en fecha 17 de junio de 2011, fijando el justiprecio de la finca nº 907 del Registro de la Propiedad nº 2 de los de Logroño, Catastral nº 969 del Polígono 1, en 7.350.640'20 euros, más un 5% como premio de afección (367.532'01 euros), haciendo un total de 7.718.172'20 euros, condenando a la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES) como beneficiaria de la expropiación, a su pago y al del interés legal del justiprecio desde el 5 de octubre de 2004 hasta la fecha de su pago íntegro; 2- se impongan las costas causadas a quien se opusiera a la demanda.

Mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2013, la representación de Agrícola Riojana SA desiste de las pretensiones contenidas en la demanda deducida ante la inactividad del Jurado (entre ellas, la anulación de los valores contenidos en el proyecto de expropiación), pretensiones que fueron sustituidas por las contenidas en el suplico del escrito de demanda deducido el 6 de marzo de 2012, con base en las resoluciones expresas del Jurado. El SEPES, en este recurso contencioso-administrativo, pretende que se fije el justiprecio de las parcelas nº 5 y nº 6 en la cantidad establecida en el proyecto de expropiación, obligando a la Administración recurrida a estar y a pasar por tales declaraciones.

La representación de Agrícola Riojana SA, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega los siguientes motivos: 1- resulta de aplicación el artículo 27.1 Ley 6/1998 de Régimen del Suelo y Valoraciones y la Ponencia de Valores, pero debe fijarse el valor expropiatorio a partir del valor unitario que se deduce del valor de repercusión en polígono contenido en la Ponencia de Valores, aplicando la fórmula de las normas

8.1.b) y 9.3 del RD 1020/1993. 2- Intereses de demora: producida y publicada la declaración de necesidad y urgencia en la ocupación por el Consejo de Gobierno de La Rioja el día 2 de abril de 2004 (BOR nº 43 de 3 de abril) y no ocupada la primera porción de la finca hasta el día 25 de octubre de 2007 (la segunda hasta el 26 de noviembre de 2009), los intereses legales de demora se devengarán desde el 5 de octubre de 2004, fecha siguiente al día en que se cumplen seis meses desde la publicación de la declaración de urgencia en la ocupación, sin solución de continuidad hasta su total pago, debiendo descontarse, para el cálculo de los intereses de demora, desde el día 26 de noviembre de 2009 que fueron pagados 1.306.985'91 euros.

La representación del SEPES, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega los siguientes motivos: existe error en la valoración efectuada por el Jurado de Expropiación por haber tenido en cuenta la Ponencia de valores y no tener en cuenta el método residual dinámico y los actos propios del expropiado.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda deducida por Agrícola Riojana SL y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Asimismo, la Administración demandada y la codemandada se han opuesto a la demanda deducida por el SEPES y han solicitado la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, los recursos contencioso-administrativos acumulados se interponen frente a dos resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa que fijan el justiprecio de dos fincas expropiadas con motivo de la ejecución del Proyecto de Urbanización de la 1ª fase de la Actuación Industrial "El Sequero-Ampliación", en el término municipal de Arrúbal (expediente nº 183/2009) y del proyecto de Expropiación Forzosa de la Zona de Interés Regional Actuación Industrial "El Sequero-Ampliación", término municipal de Arrabal (expediente nº 184/2009).

En concreto, la resolución recaída en el expediente nº 183/2009 se fija el...

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