STSJ Galicia 348/2014, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2013:9966
Número de Recurso5624/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución348/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0005377

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005624 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001076 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: ANA MARIA MORENO LUGRIS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Pedro, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: JULIETA MORROS-SARDA MONTENEGRO. LETRADO Seguridad Social.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005624 /2011, formalizado por la letrado Ana Moreno Lugris, en nombre y representación de Mutua Gallega Accidentes Trabajo, contra la sentencia número 233 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001076 /2010, seguidos a instancia de Pedro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pedro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 233 /2011, de fecha seis de Mayo de dos mil once, por la que se estimó la demanda .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Pedro trabajó para el empresa demandada, Alumnios Berés, S.L. como carpintero metálico, durante 18 años, sufriendo el día 17 de noviembre un accidente laboral por el cual se amputó parte del dedo meñique y del dedo anular y causándole heridas en el dedo corazón con sección parcial de extensión a nivel FP.

Segundo

Por D. Pedro se interesó el reconocimiento de incapacidad permanente total, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución de fecha 3 de Agosto de 2010 por la cual se le reconocía la aquí actor una incapacidad permanente parcial, previo informe del EVI de 2 de Agosto de 2010. Tercero.- Por D. Pedro, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente total, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 21 de octubre de 2.010, en el sentido de desestimar la reclamación. Cuarto.- La base reguladora del actor asciende a 1.468,10 euros. Quinto.- El actor ha sido diagnosticado con las siguientes secuelas del accidente: amputación de la FD, del 5° dedo, mano derecha, Artodresis de la IFP, del 4° dedo, con gran limitación de la IFD, parestesias y falta de sensibilidad del mismo y sección del Extensor a nivel falange proximal, del 3° dedo, lo que acarrea en la actualidad limitación de la Flexo-extensión, con pérdida de fuerza. Sexto.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Pedro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Gallega de Accidentes, y en consecuencia condeno a las entidades demandadas a que así lo reconozcan y consientan y a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo a que abone al actor las prestaciones correspondientes a dicho grado de invalidez en la cuantía del 55% de 1.468,10 euros mensuales con efectos de 7 de Julio de 2010.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, mutua, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total, y condena a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo a que abone al actor las prestaciones correspondientes a dicho grado de invalidez en la cuantía del 55% de 1.468,10 euros mensuales con efectos de 7 de Julio de 2010. Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal de la referida Mutua, articulando los siguientes motivos de suplicación: En el primero de ellos, amparado en el art. 191. a) de la LPL (a la sazón vigente), interesa la nulidad de actuaciones por incongruencia extrapetitum de la sentencia recurrida. El motivo segundo amparado en el art. 191. b) de la misma Ley Procesal, destinado a la revisión de los hechos declarados probados en la forma que expresa en su escrito de recurso; y, finalmente, el tercero de los motivos, articulado por el cauce procesal del art. 191. c) LPL, se destina al examen de las infracciones de normas sustantivas y de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

El análisis de dichos motivos impone examinar con carácter preferente el motivo destinado a la nulidad de actuaciones. Al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la Mutua recurrente invoca la nulidad de la Sentencia de Instancia, con reposición de las actuaciones al momento en que debió ser dictada, al haberse infringido normas o garantías de procedimiento que han generado indefensión, por vulneración del artículo 97.2 de la LPL y de los artículos 209.4, 216 y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y art. 24. 1 de la CE alegando que la sentencia recurrida incurre en un vicio de Incongruencia Extra petitum, añadiendo que con carácter subsidiario, se articulará esta pretensión por la vía del art.191.c de la LPL, si se estimara que ése es el cauce procesal adecuado para la impugnación de la Sentencia. Se invoca la nulidad de la Sentencia de Instancia porque el Magistrado a quo lejos de atender la pretensión de la actora, que ha centrado el objeto de la "litis" en que las lesiones constatadas por el EVI no son tributarias de Incapacidad Parcial, sino de mayor grado, señalando que el Juzgador de Instancia ha sustituido en el Hecho de Prueba Quinto de la Sentencia impugnada el relato de secuela! constatado por el EVI, por el consignado en los informes elaborados por e Perito traumatólogo D. Luis Miguel,...

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