STSJ Galicia 5687/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2013:9702
Número de Recurso2800/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5687/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2008 0003458

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002800 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000833 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Sergio

Abogado/a: MARIA JOSE CASAL RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

MARIA DEL CARMEN ÑÚÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a trece de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002800 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª MARIA JOSE CASAL RODRIGUEZ, en nombre y representación de Sergio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000833 /2008, seguidos a instancia de Sergio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA DEL CARMEN ÑÚÑEZ FIAÑO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sergio presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Diciembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por resolución del INEM de 9 de julio de 2008 se resolvió denegar a la parte actora la solicitud de prestación de desempleo contributiva "al carecer de permiso de residencia en España". Obrando en autos la citada resolución se da aquí por reproducida.-

SEGUNDO

El actor, a fecha de la mencionada resolución, carecía de residencia legal en España. Asimismo, por resolución de 4 de mayo de 2005 de la Subdelegación del Gobierno de A Coruña, se acordó su expulsión del territorio español.- Además por sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 27 de abril de 2004 había sido condenado a la pena de seis años de prisión. Por auto de 26 de mayo de 2008, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria le fue concedida la libertad condicional.- Por resolución de 4 de septiembre de 2008, de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, concedida autorización para trabajar por cuenta ajena inicial, con vigencia desde el 4 de septiembre de 2008 hasta el 3 de marzo de 2009. Señalándose en la misma que "Esta concesión no otorga por sí misma, en ningún caso, la condición «de residente legal, extinguiéndose automáticamente en el momento de cumplimiento de la condena."- TERCERO.- La parte demandante, reclamación administrativa previa, desestimada mediante resolución expresa del INEM de fecha 27 de agosto de 2008, cuyo contenido se da aquí por reproducido al obrar en autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

  1. - DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Sergio con NIE nº NUM000 frente al IMEN, absolviendo a éste en relación a las pretensiones interesadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sergio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia desestima la demanda presentada en reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo en atención a la carencia del actor en la fecha de la resolución de permiso de residencia en España.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora insistiendo en que reúne los requisitos de los artículos 207 y 208 LGSS y que la resolución del INEM es contraria a la doctrina de los propios actos ya que trabajó y cotizó durante el tiempo que estuvo en prisión.

Hemos de recordar la especial naturaleza cuasi- casacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR