STSJ Galicia 99/2014, 13 de Diciembre de 2013

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2013:9644
Número de Recurso4668/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución99/2014
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0003158 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004668 /2011 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001002 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Ceferino

Abogado/a: XAVIER ISASI CASTRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a trece de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004668 /2011, formalizado por el/la D/Dª XAVIER ISASI CASTRO, Letrado, en nombre y representación de Ceferino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0001002 /2010, seguidos a instancia de CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES frente a Ceferino, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ceferino presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintisiete de Junio de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Ceferino, con D.N.I. NUM000 firmo en fecha 13 de febrero de 2007 contrato de interinidad con la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes para sustituir al trabajador Don Hilario jubilado anticipadamente y que tenia la categoría de Legoeiro, con duración hasta la cobertura de la plaza, amortización o reconversión por los procedimientos legalmente establecidos. La categoría que consta es la de Operador Maquinaria Pesada.

SEGUNDO

En un primer momento se le asignaron las funciones de conductor, pasando a continuación a partir del mes de junio de 2009 a desempeñar tareas propias de la categoría de Vigilante de explotación y conservación de carreteras, realizando las siguientes funciones: Vigilancia y control de que la ejecución de las obras por los administrados se acomodan a la pertinente autorización administrativa, ajustándose a los condicionantes y requisitos de las mismas. Elaboración -de informes de obras solicitadas por los administrados para 8u autorización por el Jefe de Servicio de Infraestructuras, con _mediciones, elaboración de croquis y fotografías. Vigilancia de policía administrativa sobre el dominio público en materia de carreteras y zona de servidumbre y afección, para la que dispone de un libro numerado de boletines de denuncia, donde se hace costar la descripción de la infracción, circunstancias personales del denunciado, situacion y precepto infringido, que se entrega al personal técnico de la Conselleria, con la firma y fecha. Vigilancia de la ejecución de las resoluciones -administrativas dictadas. Elaboración de Informes para la autorización de licencias y devolución de fianzas, previo control: del plazo de ejecución de la obra y del cumplimiento de las condiciones vigentes establecidas por el SerVic.io Provincial de Estradas. Vigilancia sobre la red de carreteras para poner en conocimiento del personal técnico las posibles incidencias en la conservación y mantenimiento de la red viaria. Para el desempeño de estas funciones el Servicio Provincial de Estradas le proveyó de los medios materiales y personales, disponiendo de una Tarjeta personal de identificación expedida por la Xunta de Galicia, donde figura la categoría profesional de Vixiante,de Estradas". Se les asigno un vehículo para el trabajo diario, y se encargan personalmente de cubrir los partes de control de maquinaria y vehículos, donde constan semanalmente los km., gastos de combustible, cambios de aceite, etc. disponiendo también de una maquina fotográfica y un teléfono móvil. Con motivo del desempeño de su trabajo, recibía la formación teórica y práctica adecuada en materia de vigilancia, asistiendo a cursos de formación convocados por la Subdirección Xeral de Estradas, entre otros los siguientes: Introducción a la vigilancia de obras, explotación y conservación y prevención de riesgos laborales en esta materia.

TERCERO

En fecha 13 de junio de 2008 el trabajador presento demanda interesando que se declare que la relación laboral mantenida entre la parte actora y la demandada es de carácter indefinido y en su consecuencia se condene a las partes a estar y pasar por tal declaración con todos los pronunciamientos inherentes, dictando el Juzgado de lo Social N° 1 de Pontevedra sentencia en fecha 30 de junio de 2009 desestimando la demanda.

CUARTO

Presento el actor reclamación previa en fecha 28 de julio de 2010 solicitando el reconocimiento de la categoría profesional de Técnico Practico en Control y Vigilancia de obras y las diferencias salariales por valor de 894

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Apreciando la excepción de cosa juzgada desestimo la demanda interpuesta por DON Ceferino frente a la XUNTA DE GALICIA, absolviendo a la demandada .de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ceferino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia aprecia la excepción de cosa juzgada, desestimando la demanda y absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime en todos sus extremos la demanda inicial formulada, declarando que la relación laboral que une al actor recurrente con la demandada es de carácter indefinido, condenando a la administración demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Con este objeto, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte que se ha producido la infracción, por aplicación indebida, del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, argumentando, en síntesis, que la cosa juzgada, para su concurrencia, exige la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con la que lo fueron, lo que no concurre comparando la presente litis con la cuestión resuelta en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Pontevedra, en los autos 513/2008, ya que, si bien coinciden los sujetos y el objeto, difiere sustancialmente la causa de pedir, al encontrarnos ante hechos nuevos, distintos y posteriores que los que sirvieron de base a las anteriores pretensiones, no pudiendo impedir el efecto preclusivo o negativo de la cosa juzgada el acceso a la jurisdicción, ya que se produciría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 24 de...

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