STSJ Galicia 268/2014, 13 de Diciembre de 2013
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:9293 |
Número de Recurso | 1145/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 268/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2008 0002464 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001145 /2011 IP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000593 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA
Recurrente/s: Cipriano
Abogado/a: LUIS GONZALEZ DEUS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
MªDEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
En A CORUÑA, a trece de Diciembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001145 /2011, formalizado por el/la D/Dª LUIS GONZALEZ DEUS, Letrado, en nombre y representación de Cipriano, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000593 /2008, seguidos a instancia de Cipriano frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Cipriano presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia,de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Par resolución del INEM de 8 de abril de 2005 se le reconoci6 a la parte actora el derecho a percibir una prestación de desempleo con fecha de inicio 26 de marzo de 2005, tras haber cesado en un trabajo por despido de la empresa Puga Papelerías SL, que fue recurrido ante la jurisdicción social.
Por sentencia de 17 de junio de 2005 del Juzgado no 3 de los de A Coruña se estableci6 la improcedencia del despido can condena al abono de salarios de tramitación, y se declar6 extinguida la relación laboral a fecha de la citada sentencia par imposibilidad de readmisión.
Mediante resolución del INEM de fecha 10 de abril de 2008, se resolvió revocar la prestación par desempleo percibida por el actor con fecha de inicio 26 de marzo de 2005 y declarar la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 8.200,22 euros correspondiente a los periodos percibidos entre el 18 de junio de 2005 y el 23 de abril de 2006, con reintegro de tales prestaciones por el trabajador. Resolución que obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido.
La parte demandante interpuso reclamación administrativa previa, desestimada mediante resolución expresa del INEM de fecha 11 de junio de 2008, cuyo contenido se da aquí par reproducido.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Cipriano frente al INEM, absolviendo a éste en relación a las pretensiones interesadas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cipriano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de marzo de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia desestima la demanda interpuesta, absolviendo a la demandada en relación a las pretensiones interesadas en su contra.
Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación, interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se estime la demanda en los términos expuestos en la súplica.
Para ello, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, señala la parte que se ha producido la infracción del artículo 209.5.b ) y c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 20-6, argumentando, en síntesis, que el recurrente en todo momento se ha encontrado en la misma situación sin prestación de servicios por cuenta propia o ajena y sin que se haya producido la readmisión, por lo que los preceptos invocados resultan inaplicables y el actor no viene obligado a comunicar su situación y a solicitar nuevamente el pago de la prestación, no existiendo tampoco obligación de reintegro de las prestaciones percibidas. Desde la entrada en vigor de la Ley 45/2002, que derivaba, a su vez, del Real Decreto-Ley 5/2002, y así se refleja en el artículo 208.1, 1. c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el despido mismo determina la existencia de la situación de desempleo y el derecho al percibo de las correspondientes prestaciones. Del mismo modo y de manera más específica, en el número 4 del artículo 209 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se dice que "en el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo".
Esto es lo que ha ocurrido en el presente caso, en el que despedido el actor, solicitó el pago de la prestación de desempleo, que le fue reconocido por Resolución del INEM de fecha 8 de abril de 2005, a partir del 26 de marzo de 2005.
El actor había formulado demanda por despido y por sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de A Coruña, de fecha 17 de junio de 2005, se declaró la improcedencia del despido, con condena al abono de los salarios de tramitación y se declaró extinguida la relación laboral a fecha de la citada sentencia, por imposibilidad de readmisión.
Así las cosas, el artículo 209.5.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción vigente en el momento de solicitar las prestaciones por desempleo y en lo que interesa, establece: "a) Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización:
Si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y no estuviera percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios; y si estuviera percibiendo las prestaciones dejará de percibirlas, considerándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza...
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