STSJ Galicia 5516/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:9141
Número de Recurso3153/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5516/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2008 0003656

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003153 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000880 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Romulo

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003153 /2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000880 /2008, seguidos a instancia de D. Romulo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Romulo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Febrero de dos mil once que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandada mediante resolución de 11 de julio de 2008, acordó minorar el complemento de mínimos que el actor venía cobrando en relación a la pensión que percibe de la Seguridad Social venezolana. Resultando de todo ello un importe a percibir en el año 2008 de 337,52 euros, con una deuda por percepción indebida de 339,15 euros por las cantidades ya abonadas en tal anualidad. Por lo demás, obrando en autos la citada resolución se da la misma aquí por reproducida.- 2°- La parte actora percibe al menos una pensión de jubilación de 191,03 mensuales en doce pagas anuales, abonada por la Seguridad Social venezolana.- 3°.-La parte actora agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO la demandada interpuesta por D. Romulo frente al INSS, declarando que el complemento por mínimos que ha de percibir el actor durante la anualidad de 2008 es de 364,81 euros mensuales, dejando sin efecto el importe por tal concepto recogido en la resolución de la demandada de 11 de julio de 2008; y acordando asimismo su abono en la forma legal y reglamentariamente prevista, así como dejar sin efecto el reintegro de prestaciones previsto en la citada resolución por importe de 339,15 euros sin perjuicio del reintegro que corresponda por la diferencia entre el complemento ahora reconocido y el percibido entre enero y julio de 2008.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo, ha de examinarse si procede la admisibilidad del recurso de suplicación formulado. El artículo 189 de la L.P.L . establece que no procede el recurso de suplicación en los procesos cuya cuantía sea...

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