STSJ Galicia 5514/2013, 10 de Diciembre de 2013
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:9127 |
Número de Recurso | 3059/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5514/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2010 0002571 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003059 /2011 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000862 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Recurrido/s: Cesareo
Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diez de Diciembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3059/2011, formalizado por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 862/2010, seguidos a instancia de Cesareo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Cesareo presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Abril de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D Cesareo, mayor de edad y con DNI n° NUM000 prestó servicios para las empresas SOCARGAL, S.L., AR RODRÍGUEZ CARPINTERÍA y D Raúl .- El 8 de junio de 2009 el Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo, dictó sentencia declarando improcedente el despido del demandante, y condenó a la empresa a abonarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido. El 15 de octubre de 2009 se dictó auto de extinción de la relación laboral del actor con la empresa aludida. TERCERO.- En fecha 9 de julio de 2010 el demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dictó resolución declarando que el actor D Cesareo había percibido de manera indebida prestaciones por desempleo en el periodo comprendido entre el 8 de enero de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, por un importe de 7.490,05 euros y por motivo de "Baja por Salarios de Tramitación". Con fecha 16 de agosto de 2010 el aquí demandante procedió a reintegrar dicha cantidad, sin perjuicio de su derecho a presentar alegaciones. Se presentó reclamación previa en fecha 14 de septiembre de 2010, siendo desestimada expresamente. CUARTO.- Fogasa en concepto de salarios de tramitación abonó al actor la cantidad de 3.363,72 euros, correspondientes a 72,09 días de salarios. Las resoluciones y escritos anteriormente mencionados constan unidos a autos y su contenido se tiene por expresamente reproducido.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D Cesareo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), debo declarar y declaro que el reintegro procede sólo en la cuantía correspondiente 72,09 días de prestación por desempleo y no a los 266 días por los que se reclamó al actor, dejando sin efecto por improcedente la comunicación de fecha 22 de junio de 2010, así como la resolución de fecha 9 de julio de 2010 sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo por importe de 7.490,05 euros, condenado a la demanda a estar y pasar por esta declaración así como a reintegrar al demandante la cantidad indebidamente ingresada, y estimando como percepción indebida únicamente la cantidad de
3.363,72 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el SPEE la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos...
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