STSJ Galicia 5431/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2013:9089
Número de Recurso5288/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5431/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0000832

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005288 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000194 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Jesús Luis

Abogado/a: FRANCISCO VARELA MIGUEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL .

Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Recurrido/s: SOBRINOS JOSE PARTOS LTDA. D.O.G.

Recurrido/s: CONSIGNACIONES GALLEGAS S.A. D.O.G.

Recurrido/s: MARITIMA CONSIFLET S.A.

C/ CUESTA PALLOZA, EDIF, TORRE ESMERALDA 1, entresuelo. 15006

A CORUÑA.

Recurrido/s: RUBINE E HIJOS S.L.

MUELLE SAN DIEGO SL. L.1 A CORUÑA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005288 /2011, formalizado por el letrado Francisco Varela Míguez, en nombre y representación de Jesús Luis, contra la sentencia número 429 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000194 /2009, seguidos a instancia de Jesús Luis frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, SOBRINOS JOSE PASTOR LTDA, CONSIGNACIONES GALLEGAS SA, MARITIMA CONSIFLET SA, RUBINE E HIJOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús Luis presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, SOBRINOS JOSE PASTOR LTDA, CONSIGNACIONES GALLEGAS SA, MARITIMA CONSIFLET SA, RUBINE E HIJOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 429 /2011, de fecha siete de Septiembre de dos mil once, por la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Jesús Luis, afiliado al R.E. del Mar con e número NUM000, solicitó el reconocimiento de pensión de jubilación ante el Instituto Social de la Marina, que le fue reconocida finalmente por el INSS, con efectos de 27 de octubre de 2.007, en el porcentaje del 93,50 % de la base reguladora que se fija a razón de 1.066, 06 #.

Segundo

Por D. Luis Pedro, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la revisión de la citada resolución, resolviendo el INSS, en fecha 15 de Enero de 2.009, en el sentido de desestimar la reclamación ejercitada. Tercero.- El demandante realizó actividad laboral de durante os siguientes periodos. a) Para Sobrinos José Pastor Ltda. del 8.01.1974 a 30.06.1977 1.2.70 días, realizando labores administrativas. b) Para Rubine e Hijos, S.L., del 6.08.1977 al 15.05.1980, 1.014 días, como ingeniero.

  1. Para Consignaciones Gallegas, S.A., del 1.06.1980 a 31.01.1990, 3.532 días, como representante de la empresa. d) Para Marítima Consiflet, del 1.02.1990 a 15.11.199, 653 días, con la categoría de ingeniero técnico. La base reguladora de aplicación resulta a razón de 1.013, 50 #. Cuarto.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Luis, contra el Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de Seguridad Social, y contra las entidades SOBRINOS JOSE PASTOR LTDA., CONSIGNACIONES GALLEGAS, S.A. MARITIMA CONSIFLET, S.A. y RUBINE E HIJOS,S.L., ABSOLVIENDO a éstas de todos los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión de los ordinales segundo y tercero, de los hechos probados de la sentencia de instancia, así como la adición de un nuevo hecho quinto, todo ello en la forma siguiente:

A) El hecho primero, haciendo constar que: "Por D. Jesús Luis, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la revisión de la citada resolución, resolviendo el INSS, en fecha 15 de Enero de 2.009, en el sentido de desestimar la reclamación ejercitada. Motivo que debe prosperar, por cuanto existe en el hecho impugnado un error de transcripción en el nombre del demandante.

B) El hecho segundo, con la redacción que a continuación se expresa: "El demandante realizó actividad laboral durante los siguientes períodos:

  1. Para Sobrinos José Pastor Ltda., del 08.01.1974 a 30.06.1977, 1.270 días, realizando labores como estibador portuario con la categoría de capataz y encuadrado en el grupo quinto de cotización.

  2. Para Rubine e Hijos, S.L., del 06.08.1977 al 15.05.1980, 1.014 días, como estibador portuario con la

    categoría de capataz y encuadrado en el grupo primero de cotización.

  3. Para Consignaciones Gallegas, S.A., del 01.06.1980 a 31.01.1990, 3.532 días, como estibador portuario con la categoría de capataz y encuadrado en el grupo segundo de cotización.

  4. Para Marítima Consiflet, S.A., del 01.02.1990 al 15.11.1991, 653 días, como estibador portuario con la categoría de capataz y encuadrado en el grupo segundo de cotización.

    Dichas empresas permanecieron de alta en el Censo de Empresas Estibadoras de la OTP y/o SESTICO y todas ellas realizaban trabajos de estiba y desestiba".

    "La base reguladora de aplicación resulta a razón de 1.066,116 euros."

    La modificación que se interesa no resulta acogible, por cuanto, de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS de 19-7-1985 [RJ 1985\3819 ] o de 14-7-1995 [RJ 1995\6259]), el soporte documental que sirva de base al...

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