STSJ Galicia 5386/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2013:8993
Número de Recurso2909/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5386/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002327

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002909 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000740 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL

Recurrido/s: Ángela

Abogado/a: DELFA LOSA GARCIA

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002909 /2013, formalizado por el letrado Emilio Carrajo Lorenzo, en nombre y representación de UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra la sentencia número 132 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000740 /2012, seguidos a instancia de Ángela frente al MINISTERIO FISCAL, UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ángela presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 132 /2013, de fecha uno de Abril de dos mil trece, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

En fecha de 1 de abril de 1.973 doña Ángela suscribi6 contrato de trabajo coma ayudante de clases prácticas con dedicación exclusiva hasta el día 30 de septiembre de 1.979.

Segundo

Posteriormente, en fecha de 1 de octubre de 1.979 suscribi6 nuevo contrato de profesor adjunto interino con duración hasta el 30 de septiembre de 1.981. Tercero.- En fecha de 1 de octubre de 1.981 se suscribi6 nuevo contrato de profesor ayudante de clases prácticas, en vigor hasta el día 30 de septiembre de 1.986. Cuarto.- En fecha de 1 de octubre de 1.986 se suscribi6 nuevo contrato de profesor encargado de curso y con dedicación exclusiva, en vigor hasta el día 30 de septiembre de 1.987. Quinto.- En fecha de 1 de octubre de 1.987 se suscribi6 nuevo contrato de profesor asociado con dedicación exclusiva, en vigor hasta el dia 30 de diciembre de 1.987. Sexto.- En fecha de 1 de enero de 1.988 se suscribi6 nuevo contrato de profesor asociado con dedicación a tiempo completo, en vigor en la actualidad. Séptimo.- En fecha de 17 de abril de 2.012 se comunica a la actora el cese del contrato para la fecha de 3 de mayo de 2.012. Octavo.- En fecha de 4 de mayo de 2.012 se suscribe por las partes contrato de profesor interino de sustitución en plaza de profesor asociado que resulta vacante en el Departamento de Filología Gallega a tiempo completo y sin indicarse fin de contrato. Noveno.-En fecha de 26 de junio de 2.012 la señora Ángela presentó reclamación ante la Universidad de Santiago de Compostela solicitando la atribución de la condición de indefinido, siendo ello denegado por escrito de 30 de julio de 2.012. Décimo.- En fecha de 26 de julio de 2.012 se comunic6 a la demandante la finalización de la relación laboral con fecha de efectos de 31 de Julio de

2.012. Decimoprimero.- La actora formulo reclamación previa en fecha de 9-8-2012 que resultó desestimada en fecha de 6-9- 2012. Decimosegundo.- Otros trabajadores en situación asimilada a la de la actora que también presentaron reclamación solicitando la condición de indefinido resultaron igualmente despedidos al tiempo que aquellos otros que no formularon reclamación alguna han sido contratados nuevamente. Decimotercero.- La base reguladora asciende a 3.055,38 Euros incluyendo prorrateo de pagas extraordinarias.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar íntegramente la demanda formulada por Doña Ángela frente a la Universidad de Santiago de Compostela y en consecuencia DECLARAR LA NULIDAD DEL DESPIDO condenando a la demanda a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al actor con la condición de personal indefinido con antigüedad de 1 de abril de 1973 abonado los correspondientes salario de tramitación a razón de 100,500 Euros diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declaró la nulidad del despido de la demandante condenando a la demandada, la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (en adelante USC), a estar y pasar por tal declaración y a la readmisión de la trabajadora con la condición de personal indefinido con antigüedad de 1 de abril de 1973 abonando los correspondientes salarios de tramitación a razón de 100,50 euros diarios. Contra la referida sentencia, recurre la USC demandada, en base a cinco motivos de suplicación pretendiendo en el primero la revisión del relato fáctico con amparo en el art. 193 b) de la LRJS y en el resto, amparados en el art. 193, letra c) de la Ley Procesal Laboral, pretende la revisión del derecho aplicado y de la jurisprudencia. Dicho recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

Con relación a la revisión de la resultan fáctica de la instancia, la misma se concreta en las siguientes revisiones:

1) La primera revisión pretende que se modifique el hecho probado primero para que se redacte de nuevo y se diga: "En fecha 1- 4-1973 la actora y la USC firmaron un contrato administrativo de colaboración temporal inferior a un año para la realización de los trabajos propios de la función de ayudante de clases prácticas de Facultad Universitaria, adscrito a las enseñanzas de lingüística y Literatura Gallega en la Facultad de Filosofia y Letras de la misma Universidad, en jornada de mañana de 10 a 2 y en jornada de tarde de 4,30 a 7,30 excepto los lunes de 4,30 a 8,30. En diligencia de 2-10-1973 el contrato quedó prorrogado.

En fecha 4-1-1974, la actora y la USC firmaron un contrato administrativo de colaboración temporal inferior a un año para la realización de los trabajos propios de la función de ayudante de clases prácticas de Facultad Universitaria, adscrito a las enseñanzas de lingüística Y Literatura Gallega en la Facultad de Filosofia y Letras de la misma Universidad, en jornada de mañana de 10 a 2 y en jornada de tarde de 4,30 a 7,30 excepto los lunes de 4 a 8, desde 1-1-1974 a 30-9-1974.

En fecha 1-10-1974 la actora y la USC firmaron un contrato administrativo de colaboración temporal de funciones docentes en facultades-Decreto 2250/1974 de 20 de julio (BOE del 17 de agosto)-para el desempeño de las funciones de ayudante en la de Facultad de Filosofia departamento de Gallego, dedicación exclusiva, 18 horas de docencia, 40 horas de permanencia desde el 1-10-1974 hasta el 30-9-1976.

En la cláusula general primera se prescribe: El contratado se compromete a observar, en el ejercicio de las funciones especificadas en el epígrafe 7, los deberes propios de los funcionarios de carrera de esta Universidad, sometiéndose en todo momento a las directrices y orientaciones del Jefe del Departamento, declarando al propio tiempo, que tiene el Servicio Social cumplido y no encontrándose incurso en ninguna clase de incompatibilidad legal.

En la cláusula general quinta se establece: El contrato tiene naturaleza administrativa y el contratado se somete expresamente a lo establecido en el Decreto 2250/1974 de 20 de julio (BOE del 17 de agosto) y a las demás normas administrativas aplicables.

En fecha 1-10-1976 la actora y la USC firmaron un contrato administrativo de colaboración temporal para la prestación de servicios por la contratada como profesora ayudante de clases prácticas en la de Facultad de Filología departamento de Gallego, dedicación exclusiva, 18 horas de docencia, 42 horas de permanencia desde el 1-10-1976 y el 30-10-1978".

El contenido de las anteriores adiciones tiene su apoyo en los documentos obrante a los folios 47 a 51 del Tomo II que se corresponden con los respectivos contratos que se citan en la redacción que se ofrece como alternativa. A la vista de los referidos documentos y de la trascendencia que pueda tener para resolver la cuestión sometida en el recurso, se accede a la adición que se propone.

B) La segunda revisión que se pretende afecta al hecho probado tercero proponiendo su rectificación en los siguientes términos: "En fecha 1-10-1981 la actora y la USC suscribieron contrato de servicios de colaboración temporal desde el 10-1-1981 a 30-9- 1982 para desempeñar las funciones de ayudante de clases prácticas en la de Facultad de Filología departamento de Filología Gallega de la USC para la que viene prestando servicios desde el 1-4-1973 como ayudante de clases prácticas-adjunto interino, dedicación exclusiva, 18 horas de docencia y 42 horas de permanencia.

En fecha 1-10-1982 la actora y la USC suscribieron contrato de servicios de colaboración temporal desde el 10-1-1982 a 30-9- 1987 para desempeñar las funciones de ayudante de clases prácticas en la de Facultad de Filología departamento de...

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