STSJ Galicia 5183/2013, 15 de Noviembre de 2013
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:8805 |
Número de Recurso | 3097/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5183/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2010 0001909
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003097 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000581 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO
Recurrente/s: Inocencia y OTROS
Abogado/a: ANTIA MURUZABAL PEREZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSELLERIA DE FACENDA
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a quince de Noviembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003097 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª ANTIA MURUZABAL PEREZ, en nombre y representación de Inocencia, Salome, Ángeles, Coro, Gema, Marisol, Sabina, María Virtudes, Blanca, Enriqueta, Leticia, Teodulfo, Pedro Miguel, Regina
, Baltasar, David, María Rosario, Eugenia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000581 /2010, seguidos a instancia de Inocencia, Salome, Ángeles, Coro, Gema, Marisol, Sabina, María Virtudes, Blanca, Enriqueta, Leticia, Teodulfo
, Pedro Miguel, Regina, Baltasar, David, María Rosario, Eugenia frente a CONSELLERIA DE FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Inocencia, Salome, Ángeles, Coro, Gema, Marisol, Sabina, María Virtudes, Blanca, Enriqueta, Leticia, Teodulfo, Pedro Miguel, Regina, Baltasar, David, María Rosario, Eugenia presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Abril de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Los demandantes DÑA. Salome, DÑA. Leticia, D. David, D. Pedro Miguel, DÑA. Blanca, D. Baltasar, DÑA. Enriqueta, DNA. María Virtudes, DÑA. Ángeles, DÑA. Gema, DÑA. Inocencia, D. Teodulfo, DÑA. Marisol, DÑA. María Rosario, DÑA. Regina, DÑA. Sabina, DÑA. Coro y DÑA. Eugenia fueron declarados trabajadores indefinidos de la CONSELLER1A DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA en sentencias dictadas por los Juzgados de Lugo-
Los demandantes reclaman se declare que les es de aplicación la Disposición Transitoria Decima del V Convenio Colectivo Única para el Personal de la Xunta de Galicia .- TERCERO.- Los actores han agotado el trámite de reclamación previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que apreciando la existencia de falta de acción, desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Salome, DÑA. Leticia, D. David, D. Pedro Miguel, DÑA. Blanca, D. Baltasar, DÑA. Enriqueta, DÑA. María Virtudes, DÑA. Ángeles, DÑA. Gema, DÑA. Inocencia, D. Teodulfo, DÑA. Marisol, DÑA. María Rosario, DÑA. Regina, DÑA. Sabina, DÑA. Coro y DÑA. Eugenia y absuelvo a la demandada CONSELLERIA DE HACIENDA de la XUNTA DE GALICIA de las pretensiones contenidas en la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Inocencia y OTROS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de junio de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
UNICO.- La sentencia de instancia acoge la excepción de la falta de acción y desestima la demanda entablada por los demandantes. Y frente a dicha decisión interpone recurso de suplicación la dirección letrada de la parte accionante para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y para denunciar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Por razones de orden práctico y de sistemática procesal debemos comenzar por el análisis de la excepción que, al resultar acogida, dejó imprejuzgada la acción entablada e impidió un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida y, por ello, el recurso de suplicación debió centrarse únicamente en combatir dicha excepción, pues de entenderse que la sentencia de instancia al estimar dicha excepción pudiera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 7 de Octubre de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 15 de noviembre de 2013, en el recurso de suplicación número 3097/11 , interpuesto por Dª Lina , Dª Sonia , D. Lucas , D. Salvador , Dª Camila , D. Jesús Carlos , Dª Irene , Dª Rosario , Dª Angelina , Dª Felisa ,......