STSJ Galicia 5183/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:8805
Número de Recurso3097/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5183/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0001909

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003097 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000581 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Inocencia y OTROS

Abogado/a: ANTIA MURUZABAL PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE FACENDA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a quince de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003097 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª ANTIA MURUZABAL PEREZ, en nombre y representación de Inocencia, Salome, Ángeles, Coro, Gema, Marisol, Sabina, María Virtudes, Blanca, Enriqueta, Leticia, Teodulfo, Pedro Miguel, Regina

, Baltasar, David, María Rosario, Eugenia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000581 /2010, seguidos a instancia de Inocencia, Salome, Ángeles, Coro, Gema, Marisol, Sabina, María Virtudes, Blanca, Enriqueta, Leticia, Teodulfo

, Pedro Miguel, Regina, Baltasar, David, María Rosario, Eugenia frente a CONSELLERIA DE FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Inocencia, Salome, Ángeles, Coro, Gema, Marisol, Sabina, María Virtudes, Blanca, Enriqueta, Leticia, Teodulfo, Pedro Miguel, Regina, Baltasar, David, María Rosario, Eugenia presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Abril de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes DÑA. Salome, DÑA. Leticia, D. David, D. Pedro Miguel, DÑA. Blanca, D. Baltasar, DÑA. Enriqueta, DNA. María Virtudes, DÑA. Ángeles, DÑA. Gema, DÑA. Inocencia, D. Teodulfo, DÑA. Marisol, DÑA. María Rosario, DÑA. Regina, DÑA. Sabina, DÑA. Coro y DÑA. Eugenia fueron declarados trabajadores indefinidos de la CONSELLER1A DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA en sentencias dictadas por los Juzgados de Lugo-

SEGUNDO

Los demandantes reclaman se declare que les es de aplicación la Disposición Transitoria Decima del V Convenio Colectivo Única para el Personal de la Xunta de Galicia .- TERCERO.- Los actores han agotado el trámite de reclamación previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que apreciando la existencia de falta de acción, desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Salome, DÑA. Leticia, D. David, D. Pedro Miguel, DÑA. Blanca, D. Baltasar, DÑA. Enriqueta, DÑA. María Virtudes, DÑA. Ángeles, DÑA. Gema, DÑA. Inocencia, D. Teodulfo, DÑA. Marisol, DÑA. María Rosario, DÑA. Regina, DÑA. Sabina, DÑA. Coro y DÑA. Eugenia y absuelvo a la demandada CONSELLERIA DE HACIENDA de la XUNTA DE GALICIA de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Inocencia y OTROS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de junio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia acoge la excepción de la falta de acción y desestima la demanda entablada por los demandantes. Y frente a dicha decisión interpone recurso de suplicación la dirección letrada de la parte accionante para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y para denunciar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Por razones de orden práctico y de sistemática procesal debemos comenzar por el análisis de la excepción que, al resultar acogida, dejó imprejuzgada la acción entablada e impidió un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida y, por ello, el recurso de suplicación debió centrarse únicamente en combatir dicha excepción, pues de entenderse que la sentencia de instancia al estimar dicha excepción pudiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Octubre de 2014
    • España
    • 7 Octubre 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 15 de noviembre de 2013, en el recurso de suplicación número 3097/11 , interpuesto por Dª Lina , Dª Sonia , D. Lucas , D. Salvador , Dª Camila , D. Jesús Carlos , Dª Irene , Dª Rosario , Dª Angelina , Dª Felisa ,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR