STSJ Galicia 5301/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:8729
Número de Recurso1040/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5301/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2009 0004989 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001040 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000874 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrentes: MUTUA MIDAT CYCLOPS, Teofilo

Abogados: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO, GUILLERMO BARROS ARIAS-CASTRO

Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FERNANDEZ CONTRERAS GRANITOS SA, LEMOS ROMERO, S.L., ROCAS DE PORRIÑO SL, MUTUA FREMAP, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, GRANITOS FERNANDEZ Y GONZALEZ S.L., EXTRAGA, SL, GRANIATIOS, S.L., ADMON CONCURSAL ROCAS DE PORRIÑO SL, Luis Carlos, GRAGONFER SL, GRAMORPER EXTRACCIONES SL

Abogados: RICARDO ESTRADA IBARS, MANUEL MERENS RIBAO,, MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO, BALBINO IRISARRI CASTRO, LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ, EMILIO DE LA CUESTA MEDIERO, JOSE LUIS GONZALEZ CUENCA, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ COUTO

Procuradora: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMO.SR.D.JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001040 /2011, formalizado por el Letrado DON GUILLERMO BARROS ARIAS-CASTRO, en nombre y representación de Teofilo y por el Letrado DON JOSE LUIS FEIJOO BORREGO en nombre y representación de MUTUA MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia número 413/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000874/2009, seguidos a instancia de Teofilo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FERNANDEZ CONTRERAS GRANITOS SA, LEMOS ROMERO, S.L., ROCAS DE PORRIÑO SL, MUTUA FREMAP, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MUTUA MIDAT CYCLOPS, GRANITOS FERNANDEZ Y GONZALEZ S.L., EXTRAGA, SL, GRANIATIOS, S.L., ADMON CONCURSAL ROCAS DE PORRIÑO SL, Luis Carlos, GRAGONFER SL, GRAMORPER EXTRACCIONES SL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D.MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teofilo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FERNANDEZ CONTRERAS GRANITOS SA, LEMOS ROMERO, S.L., ROCAS DE PORRIÑO SL, MUTUA FREMAP, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MUTUA MIDAT CYCLOPS, GRANITOS FERNANDEZ Y GONZALEZ S.L., EXTRAGA, SL, GRANIATIOS, S.L., ADMON CONCURSAL ROCAS DE PORRIÑO SL, Luis Carlos, GRAGONFER SL, GRAMORPER EXTRACCIONES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 413/10, de fecha veintiocho de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" Primero.- El demandante D. Teofilo, nacido el día NUM000 de 1972, que figura ahijado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, vino trabajando últimamente para la empresa Rocas de Porriño, S.L., haciéndolo desde el 1 de febrero de 2.008, como cantero, hasta el 29 de febrero en que fue despedido por dicha empresa por "discrepancias surgidas entre usted y la dirección de la empresa", que reconoció la improcedencia del despido en la misma carta y le ofreció la indemnización correspondiente, pasando el trabajador a situación legal de desempleo percibiendo prestaciones desde el día 3 de marzo de

2.008 hasta la actualidad./ Segundo.- En marzo de 2.006 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo sufrido el día 19 de abril de 2.005 por presentar las siguientes secuelas: mínima cojera antiálgica de un miembro inferior derecho, hipotrofia de dicho miembro de 2 centímetros, movilidad del tobillo derecho: flexión dorsal abolida, plantar limitada en los últimos grados, inversión-eversión abolidas y cicatriz de 8 centímetros. La base reguladora era de 996'45 euros mensuales./ Tercero.- En reconocimiento médico efectuado el 28 de enero de 2.008 y, tras realizarle radiografías, el actor presentaba múltiples imágenes micro nodulares sospechosas de neumoconiosis por inhalación de polvo de sílice. En septiembre de ese año fue diagnosticado de silicosis nodular simple con síndrome restrictivo moderado./Cuarto.- Instado por el actor expediente de incapacidad permanente el 16 de febrero de 2.009, que el Instituto demandado tramitó como expediente de revisión, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido el 12 de marzo y previa remisión de los antecedentes al Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo para informe, formuló el día 8 de junio a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar que no procedía la revisión por no agravación, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con recha 15 de junio acordando que no procedía la revisión por no agravación. El día 21 de Julio interpuso el beneficiario reclamación previa solicitando que se le declarase en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional o subsidiariamente de enfermedad común, reclamación que, previa audiencia a la Mutua Gallega, le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 30 de septiembre./Quinto.-El trabajador padece, aparte de las secuelas en el miembro inferior derecho antes reseñadas, las siguientes dolencias: refiere disnea a moderados esfuerzos como subir 2 pisos o a la de ambulación a paso rápido, tos y expectoración crónica; Silicosis de primer grado sin enfermedad intercurrente, espirómetro: FVC 75%, FEV1 82%, FVC/FEV1 83%%; Exploración obesidad con 84 kilos de peso y 162 centímetros de estatura, murmullo vesicular conservado en ambos campos pulmonares, no signos de uso de musculatura respiratoria accesoria; Pérdida de audición del 14'9% en el oído derecho y 20'7% en el izquierdo con dificultades de conversación en voz baja, agudeza visual con corrección de 0'5 en cada ojo./ Sexto.- A lo largo de su vida laboral el actor prestó servicios en las siguientes empresas dedicadas a canteras; Del 24 de julio de 1.989 al 31 de enero de 1.990 para Graniatios, S.L., empresa que tenia las contingencias profesionales aseguradas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Del 1 de lebrero de 1.990 al 31 de enero de 1.993 y del 15 de febrero al 20 de agosto de 1.993 para Granitos Fernández y González, S.L., empresa que tenía dichas contingencias aseguradas con Mutua Gallega. Del 30 de agosto de 1.993 al 6/08/1994 para Lemos Romero, S.L, asegurada con Mutua Gallega. Del 8 de septiembre de 1.094 al 8 de marzo de 1.995 y del 29 de marzo de 1.995 at 30 de septiembre de 1.996 para Fernández Contreras Granitos, S.A., asegurada en el primer periodo con el Instituto demandado y en el segundo con Fremap. Del 2 de octubre de 1.996 al 30 de septiembre de 1.997 para Extragra,S.L. asegurada con Asepeyo. Del 2 de octubre de 1.997 at 29 de septiembre de 2.000, 2 de octubre al 1de noviembre de 2.000, 2 de noviembre de 2.000 al 1 de noviembre de 2.003, 3 de noviembre al 11 de diciembre de 2.003, 12 de diciembre de 2.003 al 30 de abril de 2.005, 9 de noviembre de 2.006 al 8 de noviembre de 2.007 y 12 de noviembre de 2.007 al 18 de enero de 2.008 para Extracciones Gragonfer, asegurada con la Mutua Gallega. Del 10 de octubre de 2.005 al 7 de noviembre de 2.006 para Luis Carlos, asegurado con Mutua Gallega.Y del 1 al 29 de febrero de 2.008 para Rocas de Porriño, S.L, asegurada con Midat Cyclops".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Teofilo, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional y condeno a Midat Cyclops a que le abone una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que procedan, prestación de cuyo pago responderán subsidiariamente el INSS y la TGSS para el caso de insolvencia de la citada mutua, en cuyo sentido los condeno, desestimando la demanda del actor frente a Fremap, la Mutua Gallega, Asepeyo y las empresas Rocas de Porriño,S.L., Luis Carlos, Fernández Contreras Granitos,S.L., Lemos Romero, S.L, Graniatios,S.L., Granitos Fernández y González, SL., Gragonfer, S.L., Extraga,S.L. y Gramorper Extracciones, S.L.a las que absuelvo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora y por una de las demandadas, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la parte actora, Teofilo y la codemandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS, la sentencia de instancia, que estimó la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación parcial de la misma y el acogimiento de sus respectivas pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, ambos recurrentes instan la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique, por el actor, los ordinales 1º) y 2º) y por la codemandada CYCLOPS, para que se...

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