STSJ Galicia 332/2014, 19 de Diciembre de 2013
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:10069 |
Número de Recurso | 4887/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 332/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2009 0002939 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004887 /2011 IP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000774 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Nazario, Teodulfo, Otilia, Pedro Francisco, Benito, Emilio, Humberto, Modesto, Silvio, Antonio
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a diecinueve de Diciembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004887 /2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA ADMINSITRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000774 /2009, seguidos a instancia de Nazario, Teodulfo, Otilia, Pedro Francisco, Benito, Emilio, Humberto, Modesto, Silvio, Antonio frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Nazario, Teodulfo, Otilia, Pedro Francisco, Benito, Emilio, Humberto, Modesto, Silvio, Antonio presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha seis de Julio de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Los demandantes han venido prestando servicios para el Instituto-Social de la Marina en calidad de expertos docentes, impartiendo cursos en el Centro Nacional de Formación Marítima de Bamio en Villagarcia de Arousa, en virtud de diferentes y sucesivas contrataciones para obra o servicio determinado, contratacione8 efectuadas después de superar el proceso selectivo (concurso de meritos) que anualmente viene siendo convocado al menos desde el año 1990.
Los actores han suscrito numerosos contratos temporales desde las siguientes fechas:
Don Nazario 120 contratos desde 29-01-97
Don Teodulfo 33 contratos desde 15-03-05
Doña Otilia 278 contratos desde 25-01-94
Don Pedro Francisco 66 contratos desde 24-02-97
Don Benito 187 contratos desde 04-10-93
Don Emilio 219 contratos desde 04 11-94
Don Humberto 160 contratos desde 23-03-98
Don Modesto 225 contratos desde 23-04-90
Don Silvio 166 contratos desde 03-12-97
Don Antonio 54 contratos desde 11-01-93
En cada uno de los contratos se hace constar la denominación del curso o cursos que va a impartir el trabajador, así como el número de horas de trabajo (horas lectivas y horas de preparación).
Entre las funciones que realizan los expertos docentes se encuentran las siguientes:
- Colaboran en la preparación de los programas de los cursos y en el diseño de las estrategias de enseñanza y aprendizaje.
- Preparan recursos y materiales didácticos.
- Motivan al alumnado
- Gestionan el desarrollo de las clases, manteniendo el orden y facilitando la comprensión de los contenidos del curso.
Funciones de tutoría.
- Realizan las pruebas de evaluación del alumnado
Efectúan la comprobación y puesta a punto del material de los cursos y cumplen los procedimientos establecidos por el sistema de gestión de calidad.
Las Contrataciones se inician normalmente en los meses de febrero o marzo y se prolongan hasta el mes de diciembre de cada anualidad.
Los expertos docentes no disfrutan de vacaciones pero estas se compensan económicamente en cada una de las nóminas, en las que, se hace constar el abono de horas lectivas y el abono- de horas administrativas (horas de preparación y control).
Los expertos docentes no cobran complemento de antigüedad, pero son beneficiario "e un plan de pensiones establecido por acuerdo de 13 de Noviembre de 2002 entre Administración y sindicatos, y dirigido a todo el personal en activo del ISM que en fecha 1 de Mayo de 2004 tenga una antigüedad mínima de 2 anos en el ámbito de la Administración General del Estado.
Los actores presentaron reclamación previa pare que se les reconociese el carácter de personal laboral fijo indefinido, reclamación que fue desestimada.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Que estimando en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por DON Nazario, DON Teodulfo, DOÑA Otilia, DON Pedro Francisco, DON Benito, DON Emilio,DON Humberto, DON Modesto, DON Silvio, DON Antonio contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA debo declarar y declaro el carácter de trabajadores indefinidos de los demandantes, con las siguientes antigüedades:
Don Nazario 29-01-97. Don Teodulfo 15-03-05. Doña Otilia 25- 01-94 Don Pedro Francisco 24-02-97 Don Benito 04-10-93. Don Emilio 04-11-94. Don Humberto -03-98. Don Modesto 23-04-90 Don Silvio 03-12-97. Don Antonio 11-01-93. Así mismo condeno al ISM a estar y pasar por la anterior declaración y a todas las consecuencias que de ella se deriven.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20 de octubre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda presentada por D. Nazario, D. Teodulfo
, DÑA. Otilia, D. Pedro Francisco, D. Benito, D. Emilio, D. Humberto, D. Modesto, D. Silvio, D. Antonio contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y declara el carácter de trabajadores indefinidos de los demandadas con las antigüedades que hace constar en la parte dispositiva de la resolución, condenando a la demandada a estar y pasar por la referida declaración.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada e interpone recurso de suplicación en el que solicita que se estime el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se proceda a la absolución del Instituto Social de la Marina. Dicho recurso ha sido impugnado de adverso.
La recurrente articula su recurso en primer lugar, por el cauce del b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y solicita en su primer motivo de recurso, la adición del siguiente hecho probado, que sería el noveno: "Durante los años 2008, 2009 y 2010 el Instituto Social de la Marina impartió y tenía previsto impartir en su Centro Nacional de Formación Marítima de Bamio los cursos de formación que se consignan en los anexos que acompañan al escrito de la Subdirección General de Acción Social Marítima de 20 de octubre de 2010, que se tienen por reproducidos"
Apoya su redacción en los folios 35 a 48.
Reiterada jurisprudencia establece que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:
-
que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;
-
que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en...
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ATS, 8 de Enero de 2015
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 19 de diciembre de 2013, en el recurso de suplicación número 4887/11 , interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (ISM), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Pontevedra d......