STSJ Castilla y León 2196/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2013:5561
Número de Recurso1185/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2196/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02196/2013

Sección

Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101993

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001185 /2010

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Pablo

LETRADO D. Pablo

PROCURADOR D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA N.º 2196

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a dieciséis de diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 30 de abril de 2010 que desestima la reclamación económicoadministrativa nº NUM000 interpuesta contra la resolución sancionadora núm. NUM001, dictada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, por la que se impone al recurrente una sanción de 7.657,38 # por la infracción que en ella se indica por dejar de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de la vivienda

  1. Con fecha 26 de octubre de 2007, ante la falta de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación con la compraventa de la vivienda unifamiliar, sita en Navalperal de Pinares, adquirida por el recurrente junto con su esposa Dª Socorro para su sociedad conyugal, en escritura pública de compraventa de 14 de mayo de 2004 por precio de 156.273 #, la Oficina Liquidadora de Cebreros (Ávila) requirió al recurrente -folio 4 del expediente de gestiónpara que presentara la correspondiente autoliquidación del citado Impuesto.

  2. Con fecha 7 de diciembre de 2007 se presentó en la Oficina Liquidadora copia de la mencionada escritura de compraventa, acompañando autoliquidación practicada el 21 de noviembre de 2007 por el Impuesto de que se trata, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, con un total a ingresar de

    12.579,98 #.

  3. Iniciado el procedimiento sancionador por la Oficina Liquidadora y cumplimentado el trámite de alegaciones, se dictó por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León la resolución núm. NUM001 por la que se impuso al recurrente una sanción de 7.657,38 # de multa -quedando reducido su ingreso a 4.020,13 #, por las razones que en ella se indican- por la infracción del art. 191.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (NLGT), por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad de la deuda tributaria, que se califica como "grave" a tenor del núm. 3 de ese precepto, por ser la base de la sanción superior a 3000 euros y existir ocultación.

  4. La reclamación económico-administrativa interpuesta contra la citada resolución sancionadora fue desestimada por la Resolución del TEAR aquí impugnada.

TERCERO

Es indudable que el recurrente incumplió la obligación de presentar la documentación del hecho imponible y la autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León a la que venía sujeto a tenor de lo dispuesto en los arts. 98, 99 y 103 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por la adquisición de la vivienda unifamiliar de que se trata, que está sujeta a ese Impuesto en su modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas", lo que debió efectuar en el plazo "de treinta días" desde la fecha de la escritura pública de compraventa, como resulta del art. 102.1 de ese Reglamento, lo que no hizo.

La autoliquidación por el Impuesto de que se trata no se presentó por el aquí demandante hasta el 21 de noviembre de 2007, después de haber sido requerido para ello por la Oficina Liquidadora, como antes se ha puesto de manifiesto.

Esto comporta la infracción del art. 191.1 NLGT que establece como tal, por lo que ahora interesa, dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta Ley, salvedades que aquí no concurren. En la anterior Ley General Tributaria de 1963, en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 25 de julio, se tipificaba como "infracción grave", entre otras, en su art. 79.a) "dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice con arreglo al artículo 61 de esta Ley o proceda la aplicación de lo previsto en el artículos 127 también de esta Ley ". En el art. 191.3 NLGT se considera la citada infracción de dejar de ingresar la deuda tributaria grave "cuando la base de la...

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