STSJ Asturias , 14 de Junio de 2005

PonenteANTONIO APARICIO PEREZ
ECLIES:TSJAS:2005:2244
Número de Recurso1636/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1636/00 RECURRENTE: Rogelio PROCURADOR: LUIS ALVAREZ FERNANDEZ RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NÚM. 973/05 ILMO. SR.PRESIDENTE:

D.LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA D.ANTONIO APARICIO PEREZ En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1636/2000, interpuesto por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, en nombre y representación de Rogelio , bajo la dirección del Letrado D. Pedro González Esteban contra Resolución del TEARA de fecha 28 de julio de 2000 por la que se desestima la reclamación número 33/01472/99 formulada por el recurrente, contra la liquidación derivada del acta de disconformidad número 70153502, incoada por la Inspección de los Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Asturias por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1997, de la que resulta de una deuda tributaria de 560.443 pesetas. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. ANTONIO APARICIO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 15-11-01, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se acuerde la acumulación del presente recurso al número 1635/00 por ser el acto que en aquél se impugna, ejecución de los impugnados en éste.

Subsidiariamente y para el caso de que no se admita la acumulación solicitada, que se tenga en cuenta la vinculación existente entre la imputación del incremento de base y la liquidación, impugnados en el presente recurso, y el incremento de base por el Impuesto sobre Sociedades, objeto del recurso 1635 del 2000, y con base en tal vinculación y en lo dispuesto en el Art. 122 L.G.T . se posponga la resolución del presente recurso hasta que se firme la sentencia que se dicte en el recurso mencionado.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diez de junio, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo interpuesto el 22 de noviembre de 2000 por el procurador Don Luis Álvarez Fernández, en nombre y representación de Don Rogelio la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 28 de julio de 2000, reclamación número 33/01472/99 desestimatoria de la impugnación presentada contra la liquidación derivada del acta de disconformidad A-02 nº 70153502 incoada por la Inspección de los Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Asturias por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997.

SEGUNDO

La parte actora la única cuestión que plantea es que siendo lo dilucidado en este pleito ejecución del acuerdo confirmado por la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias 33/01174/99 que es objeto del recurso 1635/00 se acumule al mismo o bien se posponga la Resolución del presente recurso hasta que se dicte Sentencia en el referido recurso.

Ante esta alegación entiende este Tribunal que no existe impedimento esencial para pronunciarse sobre esta concreta Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, cuánto más que del expediente aportado en autos se encuentran todos los elementos y circunstancias para poder pronunciarse sobre la cuestión concreta plantada...

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