STSJ Cataluña 8181/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2013:13581
Número de Recurso4709/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8181/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8019509

jbo

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 13 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8181/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Arsenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 27 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 324/2012 y siendo recurrido/a Gesmare Costa Dorada, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D D. Arsenio, con N.I.E. nº NUM000, contra GESMAREdebo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Arsenio, inició prestación de servicios para la empresa demandada GESMARE COSTA DORADA, SL (HOTEL dedicada a la actividad de hostelería, dedicada a la actividad de hostelería, el 20-4- 2007, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Cocina, y percibiendo un salario promedio diario con inclusión de pagas extraordinarias de 50,47 euros.

El actor ha prestado servicios para dicha empresa, como fijo discontinuo, un total de 948 días. (Documentos nº 1 y 2 de la parte demandada)

SEGUNDO

En la temporada 2012 la empresa demandada inició la actividad en fecha 01-04-2012 finalizando en fecha 30-09- 2012.

(Manifestaciones del Letrado de la empresa demandada. Documento nº 10 de la demandada)

TERCERO

El demandante remitió burofax, de fecha 12-04-, aGESMARE COSTA DORADA, SL, quién lo recibió en fecha 13- 04-2012, reclamando su llamamiento.

En fecha 16-04-2012 la demandada contesta al actor mediante burofax en el que señala que a esa fecha todavía no han incorporado a ningún trabajador de su Grupo Profesional con categoría inferior a la del actor.

(Documento nº 1 de la parte actora. Documento nº 9 de la demandada)

CUARTO

En fecha 09-07-2012, el Sr. Joaquín, Jefe de Cocina, en llamada telefónica comunica al actor su llamamiento para la presente temporada. El actor solicita que se le realice el llamamiento por escrito de acuerdo con lo señalado en el art. 23 del convenio de aplicación.

En fecha 10-07-2012, mediante burofax la demandada comunica al actor su llamamiento para el día 25-07-2012, si bien le indica que puede incorporarse inmediatamente. Igualmente solicita que el actor confirme su voluntad de ocupar el puesto en el plazo establecido.

(Testifical Don. Joaquín . Interrogatorio del actor. Documento nº 4 de la demandada. Documento nº 3 de la actora)

QUINTO

En fecha 25-07-2012 el actor se presenta en la cocina de la empresa demandada ante Don. Joaquín, para incorporarse a su puesto de trabajo. Don. Joaquín le comunica que no tenía conocimiento de su reincorporación en esa fecha y que se pusiera en contacto con la oficina. A fecha 25-07-2012 no había sido llamado ningún otro trabajador del Grupo Profesional del actor con antigüedad inferior a la suya.

(Testifical Don. Joaquín . Documento nº 10 de la empresa demandada)

SEXTO

En fecha 26-07-2012 el actor mediante burofax comunica a la empresa que se ha personado en su puesto de trabajo y que el Jefe de Cocina no le ha permitido acceder al mismo. La empresa demandada, también mediante burofax de la misma fecha comunica al actor que dado que en fecha 10-07-2012 se le comunicó vía burofax su incorporación en fecha 25-07-2012, así como la obligación del actor de comunicar en el plazo establecido en el convenio su decisión de incorporación, y al no haber recibido notificación alguna al respecto por parte del actor la demandada consideró que de acuerdo con lo preceptuado en el convenio de aplicación el actor renunciaba a su puesto de trabajo.

(Documentos nº 5 y 7 de la empresa demandada)

SÉPTIMO

En fecha 31-07-2012, mediante burofax de fecha 30-07-2012, el actor comunica a la empresa que ha recibido el burofax de fecha 26-07-2012 y que en contestación al mismo acepta su llamamiento tardío. En fecha 01-08-2012 la demandada comunica al actor que el burofax de fecha 26-07-2012 no constituía un llamamiento sino la notificación de que de acuerdo con el convenio de aplicación el actor había renunciado a su puesto de trabajo, dado que no había comunicado a la empresa en el preceptivo plazo de diez días su decisión de incorporarse a la misma, tras la recepción, en fecha 10-07-2012, del burofax en el que se realizaba su llamamiento para incorporarse en fecha 25-07-2012.

(Documentos nº 6 y 8 de la empresa demandada)

OCTAVO

El convenio colectivo aplicable a las partes el IV acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (B.O.E. 30-9-2010).

NOVENO

El art. 23.1 apartado 3º del citado convenio señala que "El trabajador llamado deberá dar respuesta en el plazo máximo de diez días naturales desde el acuse de recibo por el mismo procedimiento. El incumplimiento por el trabajador de tal formalidad implicará su renuncia al puesto de trabajo".

(Documento nº 3 de la demandada)

DÉCIMO

La parte actora no ocupa, ni consta que haya ocupado en el último año, cargo representativo o sindical.

UNDÉCIMO

En fecha 14-05-2012 y en fecha 07-09-2012 se celebraron los preceptivos actos de conciliación con el resultado de sin avenencia en ambos casos." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Arsenio, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia que desestimó su pretensión consistente en que se declare como un despido improcedente, con las consecuencias inherentes a dicha...

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