STSJ Cataluña 7701/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2013:13003
Número de Recurso1203/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7701/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8040319

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 25 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7701/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 31 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 828/2011 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, ABANTIA SISTEMAS & TELECOM S.A. y ABANTIA INSTALACIONES, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por DON Serafin, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABANTIA SISTEMAS & TELECOM SA, ABANTIA INSTALACIONES SA, y MUTUA FREMAP NUM. 61, sobre DETERMINACION DE CONTINGENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL, Y CONFIRMO las Resoluciones del INSS de fechas 31 de mayo de 2011 y 13 de septiembre de 2011, que declaran que la situación de incapacidad temporal del actor de fecha 17-02-10 al 30-03-10, deriva de enfermedad común, ABSOLVIENDO a las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte demandante, DON Serafin, con DNI núm. NUM000, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, y presta sus servicios para ABANTIA SISTEMAS & TELECOM SA, si bien con fecha de efectos 01-01-12 la empresa ABANTIA INSTALACIONES SA, se ha subrogado en la relación laboral que el actor mantenía con la primera empresa (hecho no controvertido y corroborado por la documental aportada).

SEGUNDO

La empresa tenía cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales con la Mutua MC Mutual hasta el 31-12-07 y desde el 01-01-08 con la Mutua Fremap. (hecho no controvertido y corroborado por la documental aportada).

TERCERO

En fecha de 28-01-11 el actor solicita del INSS determinación de la contingencia por la que se había iniciado proceso de Incapacidad Temporal el 17-02-10, hasta el 30-03-10, calificada en su origen de "enfermedad común" por "dermatitis de contacto".

Tramitado expediente, se dicta por el Director del INSS en fecha de 31-05-11 Resolución en la que, en base a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de 26-05-11, se declara que "EL PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL INCIADO EL DIA 17-02-10 DERIVA DE ENFERMEDAD COMUN Y LA MUTUA FREMAP ES LA ENTIDAD COLABORADORA RESPONSABLE DEL PAGO DE LA PRESTACION DE IT". (hecho no controvertido y corroborado por la documental aportada).

CUARTO

El dictámen del ICAM emitido en fecha de 04-04-11 establece lo siguiente:

"Según estudio de la documentación aportada y anamnesis, se trata de un paciente con historia de dermatitis ambas manos desde 1999, con bajas laborales por enfermedad profesional, curdasas por MC Mutual. Los estudios realiados mostraron dermatitis crónica irritativa por fricción con cables eléctricos que cursa con lesiones descamativas y fisuraciones en dedos. Pruebas epicutáneas negativas (2001).

En Fremap el 02-12-08 cursó baja por dermatitis. Realizó estudio para descartar enfermedad profesional. Informe 10-12-08 dermatología: se descarta hipersensibilidad de contacto frente a alergenos laborales: cobre, resinas y aditivos plstificantes y adhesivos, disolventes y aditivos. Leve hipersensibilidad al bálsamo de Perú. Alta el 02-01-09.

El 14-01-10 acude a Fremap por empeoramiento de las lesiones, siendo remitido al SPS. El 17-02-10 su médico de cabecera cursó la baja por dermatitis de contacto y alta por mejoría el 30-03-10.

Actualmente sigue presentando lesiones descamativas, hiperqueratósicas en ambas manos y fisuraciones en varios dedos. Conclusión: del estudio se desprende que no queda acreditado la exclusividad laboral del proceso." (hecho no controvertido y corroborado por la documental aportada).

QUINTO

El actor formuló Reclamación previa contra la Resolución del INSS de fecha 31-05-11, al entender que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 17-02-10 deriva de enfermedad profesional y no común. Por el Director Provincial del INSS se dictó Resolución de fecha 13-09-11 por la que desestima la reclamación efectuada y confirme la Resolución inicial.

SEXTO...

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