STSJ Cataluña 883/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2013:12917
Número de Recurso575/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución883/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 575/2008 (acumulado nº 593/2008)

Partes: AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLÈS Y CONSORCI URBANÍSTIC DEL CENTRE DIRECCIONAL DE CERDANYOLA DEL VALLÉS

C/ Carlos Antonio, Luis María Pablo Jesús Y Amadeo Y JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 883

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Montserrat Figuera Lluch

Don Héctor García Morago

Doña María Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 575/2008 (y acumulado el nº 593/2008), interpuesto por AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, representado y asistido por la Letrada de sus servicios jurídicos MONTSERRAT MESTRE MARTINEZ, y asímismo por el CONSORCI URBANÍSTIC DEL CENTRE DIRECCIONAL DE CERDANYOLA DEL VALLÉS, representado por la Procuradora de los Tribunales ANA SALINAS PARRA y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y como codemandados Carlos Antonio, Luis María Pablo Jesús y Amadeo, representados por el Procurador de los Tribunales IVO RANERA CAHIS y defendidos por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 28-7-08 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 4-4-08 que fija el justiprecio de la finca NUM000, nave NUM000 de Cerdanyola del Vallès con motivo "execució de la modificació puntual del Pla Parcial del Centre Direccional de Cerdanyola del Vallès". Exp. NUM001 . Afectados: Pablo Jesús y Amadeo, Luis María y Carlos Antonio .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 30 de octubre de 2013.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. MONTSERRAT GUILLEMOT SALA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del CONSORCI URBANÍSTIC DEL CENTRE DIRECCIONAL DE CERDANYOLA DEL VALLÈS (en adelante EL CONSORCI), se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona (en adelante JEC), de 28 de julio de 2008, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el propio Consorci Urbanístic del Centre Direccional de Cerdanyola del Vallés contra el Acuerdo anterior de fecha 4 de abril de 2008, por el que se determinó el justiprecio de la finca NUM000, nave NUM000, del Plan Parcial Centre Direccional Cerdanyola del Vallès, propiedad de D. Pablo Jesús y Amadeo, D. Luis María y D. Carlos Antonio, en la cantidad total de 164.664,63 #, incluido el premio de afección - expediente NUM001 -.

A dicho procedimiento se acumularon los autos 593/08, correspondientes al recurso contencioso administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS contra el Acuerdo del JEC de 28 de julio de 2008, mencionado en el párrafo anterior.

SEGUNDO

El CONSORCI URBANÍSTIC DEL CENTRE DIRECCIONAL DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, en la demanda presentada, aduce como motivos de impugnación los siguientes:

Considera que las resoluciones impugnadas son contrarias a derecho, pues el JEC en lugar de proceder a la aplicación del valor del suelo que se desprende de la Ponencia de valores catastrales de Cerdanyola del Vallès, procedió a la aplicación del método residual dinámico, olvidando el carácter preferente e imperativo del primer método de valoración, salvo inexistencia, pérdida de vigencia o inaplicabilidad de los valores catastrales.

Para el caso de considerarse aplicable el método residual dinámico, entiende correcto el calendario de promoción de 23 años que se contempla en el Proyecto de tasación conjunta para la completa absorción de los productos inmobiliarios proyectados.

Todo lo cual, le lleva a solicitar la declaración de no ser conforme a derecho del acto administrativo impugnado, y aún siendo el justiprecio determinado menor, fijarlo en la cantidad de 133.816,00 euros ofrecidos por la Administración en su hoja de aprecio, y subsidiariamente, en caso de no estimarlo así, se declare que el valor del suelo establecido por el método residual dinámico no puede superar en ningún caso el entorno de los 70 euros/m2.

Por su parte, el AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, en su escrito de demanda, entiende que la resolución del Jurado incurre en incongruencia por cuanto establece un valor de justiprecio superior al propuesto por la propiedad el cual ascendía a 156.037,11 euros; considera desvirtuada la presunción de acierto y legalidad del Acuerdo del JEC por la existencia de un vicio en la formación de la voluntad del órgano colegiado, que concreta en la actuación del denominado "vocal ponente" no prevista en la Llei 9/2005, de 7 de julio, ni en su precedente Llei 6/1995; considera aplicable por razones temporales la Ponencia de Valores Catastrales del municipio, si bien defiende la aplicación del método residual dinámico tal y como se desarrolló en el Proyecto de expropiación por tasación conjunta; defiende el calendario de promoción tenido en cuenta en el Proyecto de Tasación Conjunta; afirma que la valoración del suelo por el Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès es respetuosa con el mandato constitucional del artículo 47 CE, de impedir la especulación, además de adecuada a la magnitud del proyecto; considera asimismo que el JEC va contra sus propios actos cuando modifica a la baja el período de tiempo necesario para la promoción, tras afirmar que el Proyecto de tasación conjunta no puede modificar dicho parámetro o calendario de promoción fijado por el planeamiento.

Solicita la anulación del acto administrativo impugnado, Acuerdo de fecha 28 de julio de 2008, y la determinación de un justiprecio de 133.816 euros. Subsidiariamente pide que se determine el justiprecio a partir de un calendario de promoción de 20 años. Subsidiariamente indica que el justiprecio no exceda de 156.037,11 euros por haber incurrido el Jurado en incongruencia ultra petita.

Por su parte, la ADVOCADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, en defensa del JEC, solicita en primer lugar la inadmisión del recurso presentado por el AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, por considerarlo dirigido contra un acto que devino firme y consentido para dicha Administración. En cuanto a la aplicación de la Ponencia de Valores Catastrales considera que tal pretensión no puede ser esgrimida por las partes por vulnerar la doctrina de los actos propios ya que no fue tenida en cuenta en la elaboración de sus hojas de aprecio, y además la modificación del Plan Parcial del Centre Direccional fue aprobada el 22 de septiembre de 2005, mientras que la Ponencia de Valores Catastrales de Cerdanyola se publicó el 29 de junio de 2005, por lo que no pudo tener en cuenta la nueva ordenación definida en la Modificación del Plan Parcial. Defiende el calendario de la promoción aplicado por el JEC para determinar el justiprecio mediante el método residual dinámico. Y finaliza su contestación recordando la esterilidad de los dictámenes de parte para desvirtuar la presunción "iuris tamtum" de los Acuerdos de los Jurados.

Finalmente, como parte codemandada D. Pablo Jesús y Amadeo, D. Luis María y D. Carlos Antonio

, solicitan en primer lugar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el CONSORCI por no cumplimentar tal ente público las exigencias del artículo 45.2.d) LJCA . La inadmisibilidad del recurso interpuesto por el AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLÈS por falta de legitimación activa al discutirse en el mismo una cuestión que le es ajena por afectar a la beneficiaria y a la expropiada, y por interponerse el recurso contra un acto administrativo firme y consentido para dicha Corporación municipal. Rechaza la incongruencia denunciada. También rechaza la posible existencia de un vicio en la formación de la voluntad del JEC consistente en la necesidad de abstención del Vocal Técnico. Considera inaplicable la Ponencia de Valores por resultar tal pretensión contraria a la doctrina de los actos propios y por ser las modificaciones del Planeamiento que dio lugar a la aprobación del Proyecto de Tasación conjunta posteriores a la aprobación de la Ponencia de Valores, por lo que no pudo recoger la nueva ordenación establecida en la modificación puntual del PGM aprobada el 20 de septiembre de 2005, ni la modificación del Plan Parcial del Centre Direccional, aprobada el 22 de septiembre de 2005. Finalmente afirma que el calendario de...

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