STSJ Cantabria 896/2013, 12 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2013:1521 |
Número de Recurso | 718/2013 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 896/2013 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000896/2013
En Santander, a 12 de diciembre de 2013.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Valentina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Valentina siendo demandados la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y otros, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de abril de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La demandante, doña Valentina, nacida el NUM000 de 1977, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 y su profesión habitual es la de conductora de autobús.
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- La demandante sufrió un accidente de trabajo el día 29 de marzo de 2010 mientras prestaba servicios para la empresa RUTAS DEL CANTÁBRICO, S.L., la cual tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Gallega, cuando al ayudar a una persona de movilidad reducida se le cayó encima golpeándose contra el salpicadero del autobús y dándose un fuerte golpe en la espalda.
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- La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 30 de marzo de 2010 hasta el 13 de agosto de 2010.
Posteriormente padeció sendos procesos de incapacidad temporal iniciados por contingencia de enfermedad común desde el 31 de agosto de 2010 hasta el 29 de marzo de 2011 y desde el 8 de abril de 2011 hasta el 10 de mayo de 2011, procesos que fueron declarados derivados del accidente de trabajo por sentencias del Juzgado Social Número Tres de Santander de 24 de mayo de 2011 y del Juzgado Social Número Cuatro de Santander de 27 de febrero de 2012 .
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- Instado expediente administrativo, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 20 de octubre de 2011, en virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 3 de noviembre de 2011, se declaró que el actor no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
Interpuesta reclamación previa, se desestimó mediante resolución de fecha 3 de enero de 2012.
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- La demandante sufre el siguiente menoscabo orgánico:
EXPLORACIONES POR APARATOS
APARATO LOCOMOTOR
EXPLORACIÓN FÍSICA ACTUAL, EXTREMIDAD SUPERIOR DCHA, BAA: ABDUCCIÓN 100º REFIERE DOLOR SI SE INTENTA ELEVAR MÁS, ANTEPULSIÓN 90º REFIERE DOLOR SI SE INTENTA ELEVAR MÁS, ROT INT A L5, ROT EXT A NUCA.
EXTREMIDAD SUPERIOR IZDA: NORMAL.
FUERZA 5 DINAS (ESD, DIESTRA), 30 DINAS, CONTRALATERAL.
ESCÁPULAS: PUNTO DOLOROSO EN ÁNGULO SUPERO-EXTERNO DE LA ESCÁPULA DCHA. NO ATROFIAS MUSCULARES.
INFORMES REVISADOS, EMG 30-7-10, DRA Debora : "EN RELACIÓN AL ESTUDIO EFECTUADO EN FECHA 30-5-10 CONTINÚA UNA MEJORÍA CON RECUPERACIÓN DE FIBRAS NERVIOSAS Y MUSCULARES EN EL TERRITORIO DEL NERVIO TORÁCICO LARGO DCHO."
EMG JULIO-11, DR. Vidal : "PÉRDIDA LEVE DE UNIDADES MOTORAS EN MÚSCULO SERRATO ANTERIOR DCHO, CON DURACIÓN MEDIA DE LOS POTENCIALES DE UNIDAD MOTORA NORMAL Y SIN SIGNOS DE DENERVACIÓN ACTIVA. PÉRDIDA LEVE DE UNIDADES MOTORAS EN MÚSCULO TRAPECIO DCHO, CON DURACIÓN MEDIA DE LOS POTENCIALES DE UNIDAD MOTORA EN EL LÍMITE DE LA NORMALIDAD, SIN SIGNOS DE DENERVACIÓN ACTIVA. PARÁMETROS NORMALES EN LOS MÚSCULOS EXPLORADOS. EL ESTUDIO NEUROGRÁFICO: NERVIO TORÁCICO LARGO DCHO: LATENCIA MOTORA DISTAL AUMENTADA (SIGUE EN EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA).
EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA
CON AMPLITUD REDUCIDA DEL POTENCIAL MOTOR Y MORFOLOGÍA CONSERVADA. NERVIO AXILAR DCHO: LATENCIA MOTORA DISTAL, ASÍ COMO AMPLITUD Y MORFOLOGÍA DEL POTENCIAL MOTOR NORMALES.
NERVIO ACCESORIO ESPINAL DCHO: LATENCIA MOTORA DISTAL, MORFOLOGÍA Y AMPLITUD DEL POTENCIAL MOTOR NORMALES. UNA LESIÓN DEL NERVIO TORÁCICO LARGO DCHO. DE CARÁCTER MIXTO E INTENSIDAD MODERADA. ANOMALÍAS NEURÓGEGAS EN MÚSCULO TRAPECIO DCHO (RAÍCES C3-4), COMPATIBLES CON UNA AFECTACIÓN RADICULAR A DICHO NIVEL DE INTENSIDAD-LEVE MODERADA."
EMG PEDIDO EN LA UMEVI, Doña Debora 3-10-11: "EN RELACIÓN AL ESTUDIO EFECTUADO EN FECHA 30-7-10 SE OBSERVA UNA MEJORÍA, CONTINÚA EXISTIENDO UNA RECUPERACIÓN DE FIBRAS NERVIOSAS Y MUSCULARES EN EL TERRITORIO DEL NERVIO TORÁCICO LARGO DCHO, PUDIÉNDOSE CONSIDERAR ACTUALMENTE EL DÉFICIT DE FUERZA DE INTENSIDAD LEVE."
Fecha: 06-10-2011 Centro:
¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N
¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas? (S/N):
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
LESIÓN DEL NERVIO TORÁCICO LARGO DERECHO CON MEJORÍA EMG (3-10-11) EXISTIENDO RECUPERACIÓN DE FIBRAS NERVIOSAS Y MUSCULARES EN EL TERRITORIO DEL NERVIO, CONSIDERÁNDOSE ACTUALMENTE EL DÉFICIT DE FUERZA DE INTENSIDAD LEVE. PUNTO DOLOROSO SUPERO-INTERNO DE ESCÁPULA DERECHA.
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- La relación laboral de la demandante fue extinguida por ineptitud sobrevenida con efectos al 2 de julio de 2011, y la actora ha percibido prestación por desempleo del 3 de julio de 2011 al 3 de enero de 2012. 7º.- En fecha 6 de marzo de 2013 se ha emitido Informe de Aptitud Física declarando a la demandante No Apta para renovación de la Licencia de conducción D por causa de enfermedad.
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- La base reguladora para la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo en cómputo anual asciende a 25.389,74 euros. Para la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo la base reguladora asciende en cómputo mensual a la suma de 2.336,61 euros.
La base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a 1.704,65 euros, y la de la incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común asciende a
2.267,87euros mensuales.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia deniega a la actora la situación de incapacidad permanente total y, subsidiariamente, parcial, para su profesión habitual de conductora de autobús, derivada de accidente de trabajo. Pues, acogiendo el relato de su estado que deduce del informe del EVI, obrante en el expediente administrativo tramitado, derivando la contingencia de dos resoluciones judiciales previas sobre sendos procesos de IT que le afectaron. Ya que la existencia de un leve déficit de fuerza en la extremidad superior derecha de la trabajadora con punto doloroso supero-interno de escapula derecha no le supone una dificulta relevante, más allá, de una leve limitación de movimientos de abducción y antepulsión, sin prueba, siquiera, de la limitación propia del menor de los grados de incapacidad permanente solicitado.
Al amparo del artículo 193.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la representación letrada de la parte actora pretende la revisión del relato fáctico de la instancia, en concreto, para la adición al ordinal fáctico sexto, en atención a documental consistente en informes emitidos por el Grupo M 60 de Prevención de Riesgos Laborales, con fecha 1-4-2011 y 1-7-2011, próximos a la fecha de resolución emitida por el INSS, obrantes a los folios 155 y 157 de las actuaciones, del siguiente texto:
"Por el grupo M 60 de Prevención de riesgos laborales se emitió informe con el siguiente contenido:
Tras...
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